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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (14/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417106 que este Tribunal carece de competencia para imponer sanción administrativa contra el Postor, razón por la cual resulta irrelevante su pronunciamiento respecto al fondo del presente caso, dejando a salvo las acciones que, en la vía pertinente, pueda adoptar la Entidad en salvaguarda de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa en contra de la empresa J y C Contratistas Generales por carecer de competencia para el pronunciamiento del caso en concreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 479990-1 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 671-2010-TC-S4 Sumilla: La infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan dicha información. Lima, 9 de abril de 2010 Visto en sesión del 09 de abril de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 968-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra el señor Máximo Ruber Gonzales Villarán, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o inexacta, durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543-2008-MDSM/CEP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 10 de setiembre de 2008 la Municipalidad Distrital de San Marcos, en adelante La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543-2008-MDSM/CEP, para la adquisición de tóneres, tintas y cabezal para la Ofi cina de Unidad Formuladora de la Municipalidad Distrital de San Marcos, Provincia de Huari, Departamento de Ancash, por un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 39 050.00 (Treinta y nueve mil cincuenta y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 12 de setiembre de 2008 tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció al señor Sergio Teodoro Ramírez Chávez, por su oferta económica ascendente a la suma de S/. 35 810.00 (Treinta y cinco mil ochocientos diez y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. Cabe destacar que en dicha oportunidad, el Comité Especial encargado de la conducción del proceso de selección consideró las propuestas técnica y económica del señor Máximo Ruber Gonzales Villarán como no presentadas al proceso, debido a que éste fue registrado como participante por el señor Lucas Teodoro Ocaña Blas, quien no acreditó ser representante legal del primero, conforme a lo previsto en las Bases. 3. Mediante escrito presentado el 22 y subsanado el 23 de setiembre de 2008, el señor Máximo Ruber Gonzales Villarán interpuso recurso de apelación contra la descalifi cación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena pro. 4. Mediante Resolución Nº 3057-2008-TC-S1 de fecha 23 de octubre del 2008, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaró la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543-2008-MDSM/CEP, debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de presentación y apertura de propuestas, a fi n de admitir la propuesta del señor Máximo Ruber Gonzales Villarán. 5. El 1 de diciembre de 2008, se llevó a cabo, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº 3057- 2008-TC-S1, el acto de apertura de propuestas y otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó adjudicado el señor Máximo Ruber Gonzales Villarán, en adelante el Postor, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 27 335,00 (Veintisiete mil trescientos treinta y cinco y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 6. Mediante Ofi cio Nº 057-2009-A-MDSM de fecha 22 de enero de 2009, recibido el 6 de marzo del mismo año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido el Postor por la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543-2008- MDSM/CEP, consistente en las Facturas Nº 001-00143, Nº 001-00150 y Nº 001-00147. 7. Mediante decreto de fecha 9 de marzo de 2009, notifi cado el 6 de abril del mismo año, se requirió previamente a la Entidad a fi n que cumpliera con remitir, entre otros, el informe técnico y/o legal de su asesoría acerca de la responsabilidad en la que habría incurrido el Postor. 8. Mediante Ofi cio Nº 195-2009-A-MDSM de fecha 2 de junio de 2009, recibido el 8 del mismo mes y año, la Entidad remitió el Informe Nº 1389-2009-MDSM/GAF/SGL. 9. Mediante decreto de fecha 9 de junio de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543-2008-MDSM/ CEP, de las Facturas Nº 001-00143, Nº 001-00147 y Nº 001-00150, supuestamente falsas y/o inexactas, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, otorgándole el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 19 de agosto de 2009, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba a la Entidad el decreto acotado en el párrafo precedente, se dispuso sobrecartar la misma a otro domicilio cierto de la misma, a fi n que tomara conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 11. De igual manera, mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2009, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto acotado en el párrafo precedente al Postor, se dispuso sobrecartar la misma a otro domicilio cierto del mismo, a fi n que tomara conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador y remitiera sus descargos dentro del plazo otorgado para tal efecto. 12. Mediante decreto de fecha 01 de octubre de 2009, estando a la devolución de las cédulas de notifi cación que comunicaban los decretos de fechas 9 de junio de 2009 y 21 de agosto de 2009, y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio cierto del Postor, se dispuso notifi car el inicio del procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 13. Mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2009, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.