Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2010 (14/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

que este Tribunal carece de competencia para imponer sancion administrativa contra el Postor, razon por la cual resulta irrelevante su pronunciamiento respecto al fondo del presente caso, dejando a salvo las acciones que, en la via pertinente, pueda adoptar la Entidad en salvaguarda de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa en contra de la empresa J y C Contratistas Generales por carecer de competencia para el pronunciamiento del caso en concreto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

479990-1

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 671-2010-TC-S4
Sumilla: La infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan dicha informacion. MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion del 09 de MORDAZA de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 968-2009-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra el senor MORDAZA Ruber MORDAZA Villaran, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o inexacta, durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 543-2008-MDSM/CEP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 10 de setiembre de 2008 la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en adelante La Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 543-2008-MDSM/CEP, para la adquisicion de toneres, tintas y cabezal para la Oficina de Unidad Formuladora de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, por un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 39 050.00 (Treinta y nueve mil cincuenta y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 12 de setiembre de 2008 tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su oferta economica ascendente a la suma de S/. 35 810.00 (Treinta y cinco mil ochocientos

diez y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. Cabe destacar que en dicha oportunidad, el Comite Especial encargado de la conduccion del MORDAZA de seleccion considero las propuestas tecnica y economica del senor MORDAZA Ruber MORDAZA Villaran como no presentadas al MORDAZA, debido a que este fue registrado como participante por el senor MORDAZA MORDAZA Ocana MORDAZA, quien no acredito ser representante legal del primero, conforme a lo previsto en las Bases. 3. Mediante escrito presentado el 22 y subsanado el 23 de setiembre de 2008, el senor MORDAZA Ruber MORDAZA Villaran interpuso recurso de apelacion contra la descalificacion de su propuesta tecnica y el otorgamiento de la buena pro. 4. Mediante Resolucion Nº 3057-2008-TC-S1 de fecha 23 de octubre del 2008, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaro la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 543-2008-MDSM/CEP, debiendose retrotraer el MORDAZA a la etapa de MORDAZA y apertura de propuestas, a fin de admitir la propuesta del senor MORDAZA Ruber MORDAZA Villaran. 5. El 1 de diciembre de 2008, se llevo a cabo, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolucion Nº 30572008-TC-S1, el acto de apertura de propuestas y otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resulto adjudicado el senor MORDAZA Ruber MORDAZA Villaran, en adelante el Postor, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 27 335,00 (Veintisiete mil trescientos treinta y cinco y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 6. Mediante Oficio Nº 057-2009-A-MDSM de fecha 22 de enero de 2009, recibido el 6 de marzo del mismo ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido el Postor por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 543-2008MDSM/CEP, consistente en las Facturas Nº 001-00143, Nº 001-00150 y Nº 001-00147. 7. Mediante decreto de fecha 9 de marzo de 2009, notificado el 6 de MORDAZA del mismo ano, se requirio previamente a la Entidad a fin que cumpliera con remitir, entre otros, el informe tecnico y/o legal de su asesoria acerca de la responsabilidad en la que habria incurrido el Postor. 8. Mediante Oficio Nº 195-2009-A-MDSM de fecha 2 de junio de 2009, recibido el 8 del mismo mes y ano, la Entidad remitio el Informe Nº 1389-2009-MDSM/GAF/SGL. 9. Mediante decreto de fecha 9 de junio de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 543-2008-MDSM/ CEP, de las Facturas Nº 001-00143, Nº 001-00147 y Nº 001-00150, supuestamente falsas y/o inexactas, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, otorgandole el plazo de diez (10) dias para que presente sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 19 de agosto de 2009, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba a la Entidad el decreto acotado en el parrafo precedente, se dispuso sobrecartar la misma a otro domicilio MORDAZA de la misma, a fin que tomara conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 11. De igual manera, mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2009, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el decreto acotado en el parrafo precedente al Postor, se dispuso sobrecartar la misma a otro domicilio MORDAZA del mismo, a fin que tomara conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador y remitiera sus descargos dentro del plazo otorgado para tal efecto. 12. Mediante decreto de fecha 01 de octubre de 2009, estando a la devolucion de las cedulas de notificacion que comunicaban los decretos de fechas 9 de junio de 2009 y 21 de agosto de 2009, y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio MORDAZA del Postor, se dispuso notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 13. Mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2009, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

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