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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (14/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417094 de la Ley N° 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, el Ministerio de Salud deberá aprobar los lineamientos para la elaboración del Programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2010/ MINSA se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”, cuya finalidad es contribuir a la acción inmediata y ordenada del Sector Salud a nivel nacional, regional y local en coordinación con los otros sectores involucrados en respuesta ante una situación de emergencia ambiental; Que, para el mejor cumplimiento de los Lineamientos antes mencionados, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto la modificatoria de las Consideraciones Generales previstas en dicho documento técnico; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Documento Técnico: “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2010/MINSA, en los siguientes términos: “VI. CONSIDERACIONES GENERALES Considerando que nuestro país por las características naturales de su territorio (climatológicas, hidrogeológicas, ecológicas y sismológicas), condiciones socio - económicas, políticas, interculturales y tradicionales es altamente vulnerable a la ocurrencia de desastres naturales o antropogénicos que repercuten en un daño ambiental que en muchos casos ocasiona problemas de salud pública al generar contaminación del aire, agua o suelo, resulta necesaria la acción inmediata pero ordenada del Sector Salud a nivel nacional, regional y local en coordinación con los otros sectores involucrados en la respuesta a la emergencia ambiental. Existen evidencias a nivel nacional respecto a los peligros y riesgos inherentes que puede generar el desarrollo de las actividades extractivas, productivas y de servicios en los diferentes sectores, ante lo cual la oportuna identifi cación en la gestión de emergencias, resulta prioritaria a fi n de poder estar preparados para efectuar una respuesta rápida y efi caz. Por tales razones resulta necesario establecer los lineamientos generales para la ejecución del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria del Sector Salud al declararse la emergencia ambiental en una determinada área geográfi ca del territorio nacional, con el fi n de lograr una solución defi nitiva que permita atender dicha situación y controlar las causas que dan origen a la emergencia ambiental. (…)” Artículo 2º.- Dejar subsistente en todos los demás extremos el Documento Técnico: “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2010/MINSA. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 479863-2 Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2010/MINSA Lima, 9 de abril del 2010 Visto el Expediente Nº 10-014128-001 que contiene el Ofi cio Nº 0205-2010-DGIEM/MINSA, del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 663-2009/ MINSA, de fecha 02 de octubre de 2009, se aceptó la renuncia presentada por el abogado Percy Fiestas Aquino, al cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F- 3, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que resulta necesario designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la ingeniera industrial Jessica del Rocio Torres Pérez, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 479863-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Ratifican a delegado del Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2010-TR Lima, 13 de abril de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 024-DE-CERCIL-2010, de la Directora Ejecutiva del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima – CERCIL; y, CONSIDERANDO: Que, el Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima – CERCIL, es una institución de derecho privado sin fi nes de lucro, especializada en la atención integral de las personas con limitaciones visuales y tiene como misión contribuir al bienestar y constante superación de las personas con discapacidad visual y valorar y desarrollar sus