Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2010 (14/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

de la Ley N° 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, el Ministerio de Salud debera aprobar los lineamientos para la elaboracion del Programa de atencion y vigilancia epidemiologica ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 094-2010/ MINSA se aprobo el Documento Tecnico: "Lineamientos para la elaboracion del Programa de Atencion y Vigilancia Epidemiologica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental", cuya finalidad es contribuir a la accion inmediata y ordenada del Sector Salud a nivel nacional, regional y local en coordinacion con los otros sectores involucrados en respuesta ante una situacion de emergencia ambiental; Que, para el mejor cumplimiento de los Lineamientos MORDAZA mencionados, la Direccion General de Salud Ambiental ha propuesto la modificatoria de las Consideraciones Generales previstas en dicho documento tecnico; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Documento Tecnico: "Lineamientos para la Elaboracion del Programa de Atencion y Vigilancia Epidemiologica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental", aprobado por Resolucion Ministerial N° 094-2010/MINSA, en los siguientes terminos: "VI. CONSIDERACIONES GENERALES Considerando que nuestro MORDAZA por las caracteristicas naturales de su territorio (climatologicas, hidrogeologicas, ecologicas y sismologicas), condiciones socio - economicas, politicas, interculturales y tradicionales es altamente vulnerable a la ocurrencia de desastres naturales o antropogenicos que repercuten en un dano ambiental que en muchos casos ocasiona problemas de salud publica al generar contaminacion del aire, agua o suelo, resulta necesaria la accion inmediata pero ordenada del Sector Salud a nivel nacional, regional y local en coordinacion con los otros sectores involucrados en la respuesta a la emergencia ambiental. Existen evidencias a nivel nacional respecto a los peligros y riesgos inherentes que puede generar el desarrollo de las actividades extractivas, productivas y de servicios en los diferentes sectores, ante lo cual la oportuna identificacion en la gestion de emergencias, resulta prioritaria a fin de poder estar preparados para efectuar una respuesta rapida y eficaz. Por tales razones resulta necesario establecer los lineamientos generales para la ejecucion del Programa de Atencion y Vigilancia Epidemiologica, Ambiental y Sanitaria del Sector Salud al declararse la emergencia ambiental en una determinada area geografica del territorio nacional, con el fin de lograr una solucion definitiva que permita atender dicha situacion y controlar las causas que dan origen a la emergencia ambiental. (...)" Articulo 2º.- Dejar subsistente en todos los demas extremos el Documento Tecnico: "Lineamientos para la Elaboracion del Programa de Atencion y Vigilancia Epidemiologica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental", aprobado por Resolucion Ministerial N° 094-2010/MINSA. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2010/MINSA
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2010 Visto el Expediente Nº 10-014128-001 que contiene el Oficio Nº 0205-2010-DGIEM/MINSA, del Director General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 663-2009/ MINSA, de fecha 02 de octubre de 2009, se acepto la renuncia presentada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F3, de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados; Que resulta necesario designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la ingeniera industrial MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Ratifican a delegado del Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitacion de Ciegos de MORDAZA CERCIL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2010-TR
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Oficio Nº 024-DE-CERCIL-2010, de la Directora Ejecutiva del Centro de Rehabilitacion de Ciegos de MORDAZA ­ CERCIL; y, CONSIDERANDO: Que, el Centro de Rehabilitacion de Ciegos de MORDAZA ­ CERCIL, es una institucion de derecho privado sin fines de lucro, especializada en la atencion integral de las personas con limitaciones visuales y tiene como mision contribuir al bienestar y MORDAZA superacion de las personas con discapacidad visual y valorar y desarrollar sus

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