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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417102 de Resolución que prepublicó la fi jación de los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011, estableciéndose, en el Artículo 4° de la misma, un plazo de 10 días para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN; Que, dentro del plazo establecido, Kallpa alcanzó a la GART sus comentarios, mencionando que, como parte de los mismos ha incluido copia del “Change Order N° 2” del “Amended and Restarted Foreign Part Supply and Overseas Logistical Support Contract”, documento que solicita sea declarado confi dencial. 2.- DOCUMENTO Y SUSTENTO DE KALLPA Que, como está mencionado anteriormente, Kallpa solicita la confi dencialidad del “Change Order N° 2” del “Amended and Restarted Foreign Part Supply and Overseas Logistical Support Contract”, argumentando que en el numeral 2 del artículo 15-B de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que el derecho de acceso a la información pública no puede ser ejercido sobre información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil regulados por la legislación pertinente, agregando que, conforme a la Ley N° 27838, Artículo 5°, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se estipula que la información confi dencial referida al secreto comercial o industrial debe constar en resolución motivada expedida por el Consejo Directivo del Órgano Regulador, en este caso OSINERGMIN; Que, Kallpa menciona que la información materia del secreto comercial consiste en aquella reservada al dominio privado sobre un determinado agente económico que debe mantenerse en reserva de otros agentes económicos que compiten con él, para evitar darles a éstos una ventaja competitiva. Agrega que la divulgación del documento que presenta perjudicaría signifi cativamente a Kallpa porque revelaría aspectos fundamentales sobre costos operativos que no debe conocer la competencia. Asimismo, el documento presentado forma parte de un Convenio respecto del cual, según indica la empresa solicitante, ha suscrito un acuerdo de confi dencialidad por cuanto su publicación causaría perjuicio a su contraparte. 3.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el inciso 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, la “Ley de Transparencia”) se recoge el principio de publicidad, según el cual toda información que posee una entidad del Estado se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (Artículo 3°, numerales 1 y 3). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los Artículos 15º, 16º y 17º de la Ley de Transparencia; Que, el derecho de acceso a la información pública no es un derecho absoluto sino uno que admite excepciones. Estas excepciones están destinadas a resguardar o proteger tanto a la entidad como a los administrados y al público en general de daños que podrían ser causados por la divulgación de cierta información. Se sustentan en causales específi cas y que, tratándose de normas de excepción y que limitan un derecho fundamental de acceso a la información, deben ser interpretadas restrictivamente, al amparo de lo normado en el Artículo 18º de la Ley de Transparencia; Que, de acuerdo con el marco legal antes expuesto, corresponde analizar si el documento remitido por Kallpa sobre el cual solicita la declaración de confi dencialidad se encuentra dentro de las excepciones al régimen general de acceso a la información previsto por la Ley de Transparencia; Que, es conveniente aclarar que, si bien es cierto Kallpa solicita la confi dencialidad del documento denominado “Change Order N° 2”, en realidad sólo ha adjuntado a su solicitud el documento denominado “Exhibit E – Payment Schedule – Revision 2”, el mismo que es mencionado en el literal a) de su comentario 3 sobre Precio Básico de la Potencia, cuando dice textualmente: “a) Repuestos Iniciales: Observamos que OSINERGMIN no ha tomado en cuenta el costo de los repuestos iniciales propuesto por el Subcomité de Generadores ascendentes a 2,335,000 USD (que corresponde al costo de la tercera unidad de Kallpa) y consideró únicamente 945,670 USD, indicando que no se encuentra el sustento de la propuesta del Subcomité de Generadores. El sustento de dicho monto se encuentra en el Exhibit E del Change Order N° 2 del “Amended and Restarted Foreign Part Supply and Overseas Logistical Support Contract”, Considerando lo anterior, alcanzamos al OSINERGMIN copia del Exhibit E, para lo cual solicitamos califi car dicha información como confi dencial” [el resaltado es nuestro]. Que, resulta apropiado anotar que la información remitida por Kallpa, no tiene ninguna relación con información secreta y/o reservada por razones de seguridad nacional, por lo cual no se encuentra inmersa en las causales establecidas en los Artículos 15º y 16º de la Ley de Transparencia; asimismo, de las excepciones señaladas en el Artículo 17° de la Ley de Transparencia la única que podría relacionarse con el tema de la publicidad o confi dencialidad de la información de la empresa Kallpa, serían las relativas al secreto comercial; excluyéndose los demás supuestos establecidos en el referido Artículo 17º; Que, se considera secreto comercial aquella información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, debiendo reunir dicha información las siguientes características: (i) tratarse de un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado (ii) que quienes tengan acceso a dicho conocimiento deben poseer voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, (iii) que la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, conforme a lo expuesto, podría constituir secreto comercial cualquier tipo de información sea técnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, fórmulas, programas, especifi caciones de productos, dibujos, planes de comercialización, listas de clientes, programas de computadoras, información de investigación y desarrollo, planes especiales de precio, información sobre costos o cualquiera otra información confi dencial, aspectos relativos a la estrategia competitiva, datos relacionados a la estructura de costos, términos de negociación y condiciones contractuales acordadas; siendo ejemplo de información que pueden considerarse como confi dencial en diversas actividades económicas las siguientes: política de descuentos y comisiones, contratos con proveedores, políticas y estrategias comerciales, estudios de mercados, entre otros, siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en los considerandos precedentes; Que, la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, en sus Lineamientos sobre Información Confi dencial, señala como ejemplos de información que puede ser considerada secreto comercial los siguientes: - Costos de producción, distribución u otros. - Datos sobre la capacidad instalada y existencias. - Detalle sobre compras o ventas (facturas, contabilidad, etc.). - Política de descuentos y comisiones. - Contratos con proveedores, distribuidores, clientes u otros agentes. - Información sobre clientes. - Políticas y estrategias comerciales. - Libros de actas de la junta general de accionistas, directorio u otros órganos. - Estudios de mercado. - Proyectos de inversión. Que, de lo expuesto en los párrafos precedentes, es claro que, para que una información sea considerada secreto comercial, debe verifi carse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares, y que dicho conocimiento tenga un carácter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interés consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello, y que