Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2010 (14/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

de Resolucion que prepublico la fijacion de los Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2010 y el 30 de MORDAZA de 2011, estableciendose, en el Articulo 4° de la misma, un plazo de 10 dias para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN; Que, dentro del plazo establecido, Kallpa alcanzo a la GART sus comentarios, mencionando que, como parte de los mismos ha incluido MORDAZA del "Change Order N° 2" del "Amended and Restarted Foreign Part Supply and Overseas Logistical Support Contract", documento que solicita sea declarado confidencial. 2.- DOCUMENTO Y SUSTENTO DE KALLPA Que, como esta mencionado anteriormente, Kallpa solicita la confidencialidad del "Change Order N° 2" del "Amended and Restarted Foreign Part Supply and Overseas Logistical Support Contract", argumentando que en el numeral 2 del articulo 15-B de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, se establece que el derecho de acceso a la informacion publica no puede ser ejercido sobre informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil regulados por la legislacion pertinente, agregando que, conforme a la Ley N° 27838, Articulo 5°, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se estipula que la informacion confidencial referida al secreto comercial o industrial debe constar en resolucion motivada expedida por el Consejo Directivo del Organo Regulador, en este caso OSINERGMIN; Que, Kallpa menciona que la informacion materia del secreto comercial consiste en aquella reservada al dominio privado sobre un determinado agente economico que debe mantenerse en reserva de otros agentes economicos que compiten con el, para evitar darles a estos una ventaja competitiva. Agrega que la divulgacion del documento que presenta perjudicaria significativamente a Kallpa porque revelaria aspectos fundamentales sobre costos operativos que no debe conocer la competencia. Asimismo, el documento presentado forma parte de un Convenio respecto del cual, segun indica la empresa solicitante, ha suscrito un acuerdo de confidencialidad por cuanto su publicacion causaria perjuicio a su contraparte. 3.- ANALISIS DE OSINERGMIN Que, el derecho de recibir informacion de una entidad publica, se encuentra reconocido en el inciso 5 del Articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresion de causa, la informacion que requiera, y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido exceptuandose de ello la informacion que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica (en adelante, la "Ley de Transparencia") se recoge el MORDAZA de publicidad, segun el cual toda informacion que posee una entidad del Estado se presume publica y dicha entidad esta obligada a entregar la referida informacion a las personas que la soliciten (Articulo 3°, numerales 1 y 3). Solo se exceptua del derecho de acceso a la informacion publica, los casos previstos en los Articulos 15º, 16º y 17º de la Ley de Transparencia; Que, el derecho de acceso a la informacion publica no es un derecho absoluto sino uno que admite excepciones. Estas excepciones estan destinadas a resguardar o proteger tanto a la entidad como a los administrados y al publico en general de danos que podrian ser causados por la divulgacion de cierta informacion. Se sustentan en causales especificas y que, tratandose de normas de excepcion y que limitan un derecho fundamental de acceso a la informacion, deben ser interpretadas restrictivamente, al MORDAZA de lo normado en el Articulo 18º de la Ley de Transparencia; Que, de acuerdo con el MORDAZA legal MORDAZA expuesto, corresponde analizar si el documento remitido por Kallpa sobre el cual solicita la declaracion de confidencialidad se encuentra dentro de las excepciones al regimen general de acceso a la informacion previsto por la Ley de Transparencia; Que, es conveniente aclarar que, si bien es MORDAZA Kallpa solicita la confidencialidad del documento denominado "Change Order N° 2", en realidad solo ha adjuntado a su solicitud el documento denominado "Exhibit E ­ Payment Schedule ­ Revision 2", el mismo que es mencionado en

el literal a) de su comentario 3 sobre Precio Basico de la Potencia, cuando dice textualmente: "a) Repuestos Iniciales: Observamos que OSINERGMIN no ha tomado en cuenta el costo de los repuestos iniciales propuesto por el Subcomite de Generadores ascendentes a 2,335,000 USD (que corresponde al costo de la tercera unidad de Kallpa) y considero unicamente 945,670 USD, indicando que no se encuentra el sustento de la propuesta del Subcomite de Generadores. El sustento de dicho monto se encuentra en el Exhibit E del Change Order N° 2 del "Amended and Restarted Foreign Part Supply and Overseas Logistical Support Contract", Considerando lo anterior, alcanzamos al OSINERGMIN MORDAZA del Exhibit E, para lo cual solicitamos calificar dicha informacion como confidencial" [el resaltado es nuestro]. Que, resulta apropiado anotar que la informacion remitida por Kallpa, no tiene ninguna relacion con informacion secreta y/o reservada por razones de seguridad nacional, por lo cual no se encuentra inmersa en las causales establecidas en los Articulos 15º y 16º de la Ley de Transparencia; asimismo, de las excepciones senaladas en el Articulo 17° de la Ley de Transparencia la unica que podria relacionarse con el tema de la publicidad o confidencialidad de la informacion de la empresa Kallpa, serian las relativas al secreto comercial; excluyendose los demas supuestos establecidos en el referido Articulo 17º; Que, se considera secreto comercial aquella informacion no divulgada que una persona natural o juridica legitimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, debiendo reunir dicha informacion las siguientes caracteristicas: (i) tratarse de un conocimiento que tenga caracter de reservado o privado sobre un objeto determinado (ii) que quienes tengan acceso a dicho conocimiento deben poseer voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal; y, (iii) que la informacion tenga un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permite una ganancia, ventaja economica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, conforme a lo expuesto, podria constituir secreto comercial cualquier MORDAZA de informacion sea tecnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, formulas, programas, especificaciones de productos, dibujos, planes de comercializacion, listas de clientes, programas de computadoras, informacion de investigacion y desarrollo, planes especiales de precio, informacion sobre costos o cualquiera otra informacion confidencial, aspectos relativos a la estrategia competitiva, datos relacionados a la estructura de costos, terminos de negociacion y condiciones contractuales acordadas; siendo ejemplo de informacion que pueden considerarse como confidencial en diversas actividades economicas las siguientes: politica de descuentos y comisiones, contratos con proveedores, politicas y estrategias comerciales, estudios de mercados, entre otros, siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en los considerandos precedentes; Que, la Comision de Libre Competencia del INDECOPI, en sus Lineamientos sobre Informacion Confidencial, senala como ejemplos de informacion que puede ser considerada secreto comercial los siguientes: - Costos de produccion, distribucion u otros. - Datos sobre la capacidad instalada y existencias. - Detalle sobre compras o ventas (facturas, contabilidad, etc.). - Politica de descuentos y comisiones. - Contratos con proveedores, distribuidores, clientes u otros agentes. - Informacion sobre clientes. - Politicas y estrategias comerciales. - Libros de actas de la junta general de accionistas, directorio u otros organos. - Estudios de mercado. - Proyectos de inversion. Que, de lo expuesto en los parrafos precedentes, es MORDAZA que, para que una informacion sea considerada secreto comercial, debe verificarse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares, y que dicho conocimiento tenga un caracter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interes consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello, y que

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