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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (14/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417104 Regulador en el acto privado de precalifi cación, en el acto público apertura de propuestas, adjudicación de la buena pro y suscripción de contratos en cumplimiento de su función de supervisión establecida en el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 28832; Que, atendiendo a que se llevarán a cabo, diversos actos de Precalifi cación, Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, correspondientes a procesos de Licitación de Suministro para Sistemas Aislados desarrollados al amparo de la Ley Nº 28832, es procedente, de conformidad con el principio de efi ciencia y efectividad a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, designar a un Comité Permanente de OSINERGMIN para participar en los procesos de Licitación de suministro de energía para los sistemas aislados, quienes se encargarán de las tareas a que se refi eren los considerandos precedentes, siendo conveniente designar tres titulares y tres suplentes; Que, la exposición efectuada en los considerandos que anteceden, dan cumplimiento al requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y el Artículo 52° inciso n) del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como integrantes del Comité Permanente del OSINERGMIN, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes funcionarios: Titulares: Manuel Arturo Uribe González María del Rosario Castillo Silva Severo Buenalaya Cangalaya Suplentes: Victor Manuel Ormeño Salcedo José Luis Luna Campodónico Jaime Raúl Mendoza Gacon ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 480076-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra la empresa J y C Contratistas Generales TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 668-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) este Tribunal carece de competencia para imponer sanción administrativa contra el Postor” Lima, 9 de abril de 2010 VISTO en sesión de fecha 09 de abril de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2020/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa J y C Contratistas Generales, por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la obtención de la buena pro del proceso de selección por la modalidad de invitación por comparación de precios Nº CI-34-2007-MTC/21 – shopping (Tercera convocatoria).y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de junio de 2009, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provías Descentralizado, en adelante la Entidad, convocó al proceso de selección por la modalidad de invitación por comparación de precios Nº CI-34-2007-MTC/21 – shopping (Tercera convocatoria) para la contratación del ejecutor de la Obra de Mantenimiento Periódico del camino vertical: Incuyo – Quilcata – Pausa, ubicado en el departamento de Ayacucho. 2. Mediante Informe Nº 003-2009-MTC/21 de fecha 02 de julio de 2009 la Comisión de Recepción y Evaluación de Propuestas IVP Huamanga – CREP IVP Huamanga comunicó a la Dirección Ejecutiva de la Entidad el resultado del proceso, habiendo ocupado el primer lugar en el orden de prelación el Postor J y C Contratistas Generales. 3. Mediante Ofi cio Nº 001-2009-MTC/21.CREP- IVP Huamanga de fecha 07 de julio de 2009, el CREP-IV Huamanga notifi có al Postor el otorgamiento de la buena pro en favor suyo. 4. A través del Ofi cio Nº 2029-2009-MTC/21 de fecha 09 de julio de 2009, la Dirección Ejecutiva de la Entidad invitó al Postor a suscribir el contrato respectivo, otorgándole como plazo para remitir la documentación requerida en el numeral 15 de las Bases y suscribir el contrato hasta el día 21 de julio de 2009. 5. Mediante carta Nº 0015-2009/JMBM-GG-JYC de fecha 20 de julio de 2009, el Postor solicitó una prórroga de cinco días adicionales para suscribir el contrato. 6. Mediante Memorando Nº 2523-2009-MTC/21.UGAL de fecha 04 de agosto de 2009, la Unidad de Asesoría Legal informó que el Postor no se presentó a la suscripción del contrato, pese habérsele otorgado el plazo adicional solicitado. 7. El 01 de setiembre de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta comisión de infracción por parte de la empresa J y C Contratistas Generales, en adelante el Postor, consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la obtención de la buena pro del proceso de selección por la modalidad de invitación por comparación de precios Nº CI-34-2007-MTC/21 – shopping (Tercera convocatoria). Adjunto a la denuncia, la Entidad remitió el Informe Nº 1125-2009-MTC/21.UGAL, mediante el cual indicó que si bien la contratación referida era fi nanciada a través de los contratos de préstamos Nº 1810-OC-PE-BID y Nº 7423-PE-BIRF, el numeral 16 de las Bases del proceso dispuso que en el caso que el adjudicatario de la buena pro no se presentase a la suscripción del contrato, ello debía ser informado al Tribunal del OSCE a fi n que dicho organismo determine la sanción que diera lugar, en armonía con el artículo 240 del Reglamento. 8. En atención al escrito remitido por la Entidad, mediante decreto del 02 de setiembre de 2009 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la obtención de la buena pro del proceso de selección por la modalidad de invitación por comparación de precios Nº CI-34-2007- MTC/21 – shopping (Tercera convocatoria). Conforme a ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Con fecha 02 de setiembre de 2009, fue diligenciada la Cédula de Notifi cación Nº 38141/2009.TC al domicilio del Postor, sin embargo el cargo fue devuelto al no encontrarse persona alguna que lo recibiera. 10. Mediante decreto del 13 de octubre de 2009, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 38141/2009.TC y remitirla al domicilio Jirón M.J Pozo 545. El referido decreto fue diligenciado a través de la Cédula de Notifi cación Nº 41692/2009.TC la cual también fue devuelta al Tribunal. 11. Mediante decreto del 30 de octubre de 2009, se dispuso notifi car vía Boletín Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 02 de setiembre de 2009. 12. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.