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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417095 potencialidades para que se conviertan en protagonistas de su propio desarrollo; Que, el artículo 7º del estatuto del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima – CERCIL, establece que su Consejo Directivo está conformado, entre otros, por un delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067-2008-TR, del 29 de febrero de 2008, se designó al señor Antonio Humberto Salazar Ticeran como delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima – CERCIL; Que, conforme al estatuto del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima – CERCIL, la designación de los delegados de los sectores que conforman su Consejo Directivo es ejercida por un periodo de dos (2) años, el mismo que podrá ser ratifi cado; Que, el encargo al funcionario mencionado en el tercer considerando de la presente resolución ha llegado a su término, por lo que es necesario, conforme a la Hoja de Ruta Nº 43928-2010-EXT, ratifi car al señor Antonio Humberto Salazar Ticerán, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima – CERCIL; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RATIFICAR al señor ANTONIO HUMBERTO SALAZAR TICERAN, como delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima – CERCIL. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima – CERCIL, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 480519-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Ratifican encargatura de funciones de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 061-2010-BNP Lima, 18 de marzo de 2010 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa, se aprueba por Resolución y tiene las siguientes características: a) temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe de exceder del período presupuestal, y g) sólo procede en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, los encargos de puesto o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y que excedan de un mes, dan derecho a percibir la diferencia entre al remuneración total del servidor encargado y el Monto Único de la Remuneración Total de la plaza materia del encargo, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR, la encargatura a la Licenciada Ana María Maldonado Castillo, las funciones de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confi anza. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e) 479770-1 Ratifican encargatura de funciones de la Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 064-2010-BNP Lima, 19 de marzo de 2010 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa, se aprueba por Resolución y tiene las siguientes características: a) temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe de exceder del período presupuestal, y g) sólo procede en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento de