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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417099 Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante carta s/n de fecha 16 de noviembre de 2008 (Expediente del visto de fecha 25 de noviembre de 2008), la Asociación Civil Hijos de la Comunidad Rahua Huancachaca solicita la declaración de “…la iglesia y la torre…” de Rahua, ubicada en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Memorando Nº 087-2008-INC/DPPHCR- SDR de fecha 27 de noviembre de 2008, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita a la Sub Dirección de Investigación Histórica los antecedentes históricos del templo San José ubicado en el centro poblado de Rahua, distrito Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco el que fue atendido mediante el Informe Nº 071-2008-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 09 de diciembre de 2008; Que, mediante el Informe Nº 004-2009-SDR-DPHCR/ INC de fecha 07 de enero de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye que la capilla San José del centro poblado de Rahua presenta diferentes valores por los que debe ser conservado, pero a efectos de establecer con mayor precisión esos valores que fundamenten su declaración considera necesario un estudio más elaborado del inmueble y su medio; Que, mediante el Acuerdo Nº 07 de fecha 09 de enero de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo solicita a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco proporcionar material gráfi co y mayor información para la declaración del templo; Que, con Memorando Nº 013-2009-SDCR-DPHCR/ INC de fecha 09 de noviembre de 2009 con el que la Sub Dirección de Conservación y Restauración remite a la Sub Dirección de Registro el expediente técnico de la propuesta de declaración de la capilla san José elaborado por la Arq. Ana María Reque Sotelo, para su evaluación; Que, mediante el Informe Nº 015-2010-SDR-DPHCR/ INC de fecha 09 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisa el expediente presentado, concluyendo que el conjunto religioso conformado por la capilla San José y torre exenta del centro poblado de Rahua, presenta valores arquitectónicos, históricos y tecnológicos singulares, constituyendo un testimonio de la edilicia religiosa rural del departamento de Huánuco que debe ser preservado, y conservado en su integridad, por lo que recomienda su declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 12 de febrero de 2010, considerando que: el templo actual fue una capilla del obraje de Nuestra señora de la Natividad de Ragua, centro de producción textil establecido entre los siglos XVI y XVII, en la estancia o hacienda ganadera del mismo nombre ubicada en el corregimiento de Huamalíes y dependiente de la jurisdicción religiosa de la doctrina mercedaria de la Purísima Concepción de Baños (antiguo tambo Inca). Que, se desconoce la fecha de edifi cación de la capilla, sin embargo se sabe por un inventario de 1672, que la edifi cación ya existía como parte de un complejo manufacturero de bayetas y pañetes; Que, el templo comprende una pequeña capilla de una nave única de 8.09m. de ancho por 22.19m. de largo aproximadamente, orientada de Oeste a Este y emplazada de forma transversal a la plaza del centro poblado; no posee atrio frontal o lateral defi nidos, extendiéndose dichos espacios a la plaza y calle colindantes. Presenta coro alto en forma de “U” en el muro de pies el cual se encontraba sostenido por dos columnas de madera (actualmente inexistentes) de las que se conservan las bases de piedra en el sotocoro, presbiterio diferenciado del área de fi eles por dos machones, en el que se ubica el retablo del altar mayor que ocupa la totalidad del muro testero, techo a dos vertientes, torre exenta. Exteriormente se observan evidencias de los muros de la sacristía y del bautisterio, actualmente inexistentes, ubicadas en el lado del Evangelio y cuyos accesos, desde el presbiterio y sotocoro, aún son visibles. Se accede a la capilla por dos ingresos: el principal, ubicado en el muro de pies frente a la plaza, comprende un vano adintelado simple sin ornamentación alguna, salvo dos pequeñas hornacinas emplazadas sobre el dintel y el acceso lateral presenta similares características a la de pies, encontrándose bajo cobijo debido a la prolongación del techo que es sostenido por dos machones. La torre exenta de planta rectangular, ubicada a corta distancia de la capilla hacia el lado de la Epístola, constituye uno de los componentes de mayor singularidad por su composición, volumetría y emplazamiento, sirviendo de remate visual y acceso virtual a los espacios en torno a la capilla a través de un amplio vano central con falsa bóveda de madera abierta en la base de piedra, la que a su vez sustenta el campanario de dos cuerpos que contiene las campanas. El retablo del altar mayor es de factura local, elaborado en madera y yeso con tratamiento polícromo de gran efecto plástico. Ocupa la totalidad del muro testero y se compone de dos cuerpos separados por un grueso entablamento corrido y tres calles divididas por columnas, entre las que se disponen hornacinas a excepción de la calle central del primer cuerpo, en el que se ubica un pequeño sagrario; Que, la fábrica de la capilla es mixta de muros portantes de piedra sin cantear con aparejo irregular (similares a las edifi caciones Yarowilcas de la zona) con tapial en el tercio superior y hastiales, asentados con mortero de barro, revoque de barro y enlucido de cal. La armadura de la techumbre es de pares e hilera de madera rolliza con cubierta de paja, constituyendo una de las características más resaltantes de la edifi cación. Dicha armadura contiene así mismo cinco pares y nudillos con tirantes de madera azuelada espaciados regularmente a manera de refuerzos (uno de ellos exterior), que presentan decoración pictórica en base a motivos geométricos y un par de llaves de refuerzo de madera con tallas zoomorfas en la base de uno de los tirantes; similar condición se presenta en los términos de las correas horizontales de madera rolliza ubicadas hacia la portada de pies, las presentan singulares tallas zoomorfas y antropomorfas ornamentales. El sistema constructivo de la torre exenta es similar a la capilla, siendo la base de piedra, el campanario de tapial y la cubierta de calamina a cuatro vertientes, con armadura de madera rolliza. El piso al interior de la capilla es de madera, no existiendo tratamiento alguno hacia el exterior. Que, el conjunto religioso conformado por la capilla San José y torre exenta del centro poblado de Rahua, presenta valores arquitectónicos, históricos y tecnológicos singulares, constituyendo un testimonio de la edilicia religiosa rural del departamento de Huánuco que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que amerita su declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, en virtud de lo expuesto, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por la capilla San José y torre exenta, ubicado en el centro poblado de Rahua, en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por los considerandos antes expuestos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por la capilla San José y torre exenta, ubicado en el centro poblado de Rahua, distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del patrimonio cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble