Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2010 (14/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417099

Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante carta s/n de fecha 16 de noviembre de 2008 (Expediente del visto de fecha 25 de noviembre de 2008), la Asociacion Civil Hijos de la Comunidad Rahua Huancachaca solicita la declaracion de "...la iglesia y la torre..." de Rahua, ubicada en el distrito de MORDAZA Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, con Memorando Nº 087-2008-INC/DPPHCRSDR de fecha 27 de noviembre de 2008, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano solicita a la Sub Direccion de Investigacion Historica los antecedentes historicos del templo San MORDAZA ubicado en el centro poblado de Rahua, distrito MORDAZA Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA el que fue atendido mediante el Informe Nº 071-2008-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 09 de diciembre de 2008; Que, mediante el Informe Nº 004-2009-SDR-DPHCR/ INC de fecha 07 de enero de 2009, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano concluye que la capilla San MORDAZA del centro poblado de Rahua presenta diferentes valores por los que debe ser conservado, pero a efectos de establecer con mayor precision esos valores que fundamenten su declaracion considera necesario un estudio mas elaborado del inmueble y su medio; Que, mediante el Acuerdo Nº 07 de fecha 09 de enero de 2009, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo solicita a la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA proporcionar material grafico y mayor informacion para la declaracion del templo; Que, con Memorando Nº 013-2009-SDCR-DPHCR/ INC de fecha 09 de noviembre de 2009 con el que la Sub Direccion de Conservacion y Restauracion remite a la Sub Direccion de Registro el expediente tecnico de la propuesta de declaracion de la capilla san MORDAZA elaborado por la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para su evaluacion; Que, mediante el Informe Nº 015-2010-SDR-DPHCR/ INC de fecha 09 de febrero de 2010, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano revisa el expediente presentado, concluyendo que el conjunto religioso conformado por la capilla San MORDAZA y MORDAZA exenta del centro poblado de Rahua, presenta valores arquitectonicos, historicos y tecnologicos singulares, constituyendo un testimonio de la edilicia religiosa rural del departamento de MORDAZA que debe ser preservado, y conservado en su integridad, por lo que recomienda su declaracion como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 06 de fecha 12 de febrero de 2010, considerando que: el templo actual fue una capilla del obraje de Nuestra senora de la MORDAZA de Ragua, centro de produccion textil establecido entre los siglos XVI y XVII, en la estancia o hacienda ganadera del mismo nombre ubicada en el corregimiento de Huamalies y dependiente de la jurisdiccion religiosa de la doctrina mercedaria de la Purisima MORDAZA de Banos (antiguo tambo Inca). Que, se desconoce la fecha de edificacion de la capilla, sin embargo se sabe por un inventario de 1672, que la edificacion ya existia como parte de un complejo manufacturero de bayetas y panetes; Que, el templo comprende una pequena capilla de una nave unica de 8.09m. de ancho por 22.19m. de largo aproximadamente, orientada de Oeste a Este y emplazada de forma transversal a la plaza del centro poblado; no posee atrio frontal o lateral definidos, extendiendose dichos espacios a la plaza y MORDAZA colindantes. Presenta MORDAZA alto en forma de "U" en el MORDAZA de pies el cual se encontraba sostenido por dos columnas de MORDAZA (actualmente inexistentes) de las que se conservan las bases de MORDAZA en el sotocoro, presbiterio diferenciado del area de fieles por dos machones, en el que se ubica el retablo del altar mayor que ocupa la totalidad del MORDAZA testero, techo a dos vertientes, MORDAZA exenta. Exteriormente se observan evidencias de los muros de la sacristia y del bautisterio, actualmente inexistentes, ubicadas en el lado del Evangelio y cuyos accesos, desde el presbiterio y sotocoro, aun son visibles. Se accede a la capilla por dos ingresos: el principal, ubicado en el MORDAZA de pies frente a la plaza, comprende

un vano adintelado simple sin ornamentacion alguna, salvo dos pequenas hornacinas emplazadas sobre el dintel y el acceso lateral presenta similares caracteristicas a la de pies, encontrandose bajo cobijo debido a la prolongacion del techo que es sostenido por dos machones. La MORDAZA exenta de planta rectangular, ubicada a corta distancia de la capilla hacia el lado de la Epistola, constituye uno de los componentes de mayor singularidad por su composicion, volumetria y emplazamiento, sirviendo de remate visual y acceso virtual a los espacios en torno a la capilla a traves de un amplio vano central con falsa boveda de MORDAZA abierta en la base de MORDAZA, la que a su vez sustenta el campanario de dos cuerpos que contiene las campanas. El retablo del altar mayor es de factura local, elaborado en MORDAZA y yeso con tratamiento policromo de gran efecto plastico. Ocupa la totalidad del MORDAZA testero y se compone de dos cuerpos separados por un grueso entablamento corrido y tres calles divididas por columnas, entre las que se disponen hornacinas a excepcion de la MORDAZA central del primer cuerpo, en el que se ubica un pequeno sagrario; Que, la fabrica de la capilla es mixta de muros portantes de MORDAZA sin cantear con aparejo irregular (similares a las edificaciones Yarowilcas de la zona) con tapial en el MORDAZA superior y hastiales, asentados con mortero de barro, revoque de barro y enlucido de cal. La armadura de la techumbre es de pares e hilera de MORDAZA rolliza con cubierta de paja, constituyendo una de las caracteristicas mas resaltantes de la edificacion. Dicha armadura contiene asi mismo cinco pares y nudillos con tirantes de MORDAZA azuelada espaciados regularmente a manera de refuerzos (uno de ellos exterior), que presentan decoracion pictorica en base a motivos geometricos y un par de llaves de refuerzo de MORDAZA con tallas zoomorfas en la base de uno de los tirantes; similar condicion se presenta en los terminos de las correas horizontales de MORDAZA rolliza ubicadas hacia la portada de pies, las presentan singulares tallas zoomorfas y antropomorfas ornamentales. El sistema constructivo de la MORDAZA exenta es similar a la capilla, siendo la base de MORDAZA, el campanario de tapial y la cubierta de calamina a cuatro vertientes, con armadura de MORDAZA rolliza. El piso al interior de la capilla es de MORDAZA, no existiendo tratamiento alguno hacia el exterior. Que, el conjunto religioso conformado por la capilla San MORDAZA y MORDAZA exenta del centro poblado de Rahua, presenta valores arquitectonicos, historicos y tecnologicos singulares, constituyendo un testimonio de la edilicia religiosa rural del departamento de MORDAZA que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que amerita su declaracion como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Que, en virtud de lo expuesto, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al conjunto religioso conformado por la capilla San MORDAZA y MORDAZA exenta, ubicado en el centro poblado de Rahua, en el distrito de MORDAZA Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, por los considerandos MORDAZA expuestos; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al conjunto religioso conformado por la capilla San MORDAZA y MORDAZA exenta, ubicado en el centro poblado de Rahua, distrito de MORDAZA Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales, regionales y religiosas, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del patrimonio cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.