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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417103 dicha información tenga un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen, causando una afectación a su titular; Que, el Exhibit E contiene información respecto a las obligaciones que tiene Kallpa con una contratista. Al respecto, Kallpa ha manifestado que la divulgación de la información allí consignada, le perjudicaría al conocerse sus costos operativos, debiéndose evitar, por ello, otorgarles alguna ventaja a las empresas con las cuales compite. Asimismo, sostiene que ha asumido compromisos de confi dencialidad puesto que la divulgación de la información también perjudicaría a su contraparte contractual; Que, de una revisión al contenido del documento Exhibit E se puede observar que contiene sumas de dinero que Kallpa deberá pagar a su contratista por los repuestos iniciales correspondientes a las unidades II y III, así como pagos anuales que deberá realizar respecto de las unidades I, II y III, de acuerdo con los tiempos y plazos allí establecidos; Que, los montos señalados en el mencionado documento representan costos operativos para Kallpa, los mismos que de ser divulgados otorgarían una ventaja a los competidores de dicha empresa, puesto que estos últimos conocerían sus costos sin que Kallpa conociera los de aquellos. De esta forma se está cumpliendo con los supuestos señalados en los incisos a) y c) del numeral 3.2 del informe legal que sustenta la presente Resolución, puesto que la información contenida en el Exhibit E es de carácter reservado en el entendido que se trata de costos operativos de Kallpa que de ser públicos afectarían su competitividad; y, asimismo, su conocimiento permitiría una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta la voluntad de Kallpa para mantener en reserva la información materia de análisis, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal, lo que en el caso presente se evidencia con su solicitud de declaratoria de confi dencialidad; Que, por lo expuesto en las consideraciones que anteceden, la información contenida en el Exhibit E debe ser declarada confi dencial, de manera tal que se evite causar perjuicio a la empresa Kallpa; Que, fi nalmente, con relación a la califi cación de confi dencialidad se ha expedido, el Informe N° 0130-2010- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Califi car, como confi dencial el documento denominado “Exhibit E – Payment Schedule – Revision 2”, que forma parte del documento “Change Order N° 2 del “Amended and Restarted Foreign Part Supply and Overseas Logistical Support Contract”, presentado por la empresa Kallpa Generación S.A. como Anexo de su Carta N° KG-358/10 de fecha 16 de marzo de 2010, recibida por OSINERGMIN en la misma fecha, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer que el Gerente de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, será el responsable de la información clasifi cada como confi dencial en la presente resolución, a fi n de que no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fi n. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Legal Nº 0130- 2010-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página Web de OSINERGMIN: http:// www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 480076-1 Designan integrantes del Comité Permanente del OSINERGMIN para participar en procesos de Licitación de suministro de energía para los sistemas aislados RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 078-2010-OS/CD Lima, 13 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, tiene como objetivo, conforme a su Artículo 2°, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, a fi n de asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, así como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación. Por último la citada ley señala, que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, el Artículo 31° de la Ley N° 28832, señala que en Sistemas Aislados se podrá convocar a licitaciones para la nueva generación, considerando los Distribuidores de dichos sistemas los términos, plazos, condiciones y obligaciones señaladas en el Capítulo Segundo de la mencionada Ley (que cubre los Artículos 3° al 10°); Que, el Artículo 4° de la mencionada Ley Nº 28832 dispone que el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes. El proceso de Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, para efectos de cada Licitación, OSINERGMIN establecerá un precio máximo para la adjudicación de los contratos respectivos, el mismo que deberá incentivar inversiones efi cientes en generación. Dicho precio máximo se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público durante el proceso de Licitación, haciéndose público, únicamente, en el caso que, luego de haberse declarado desierta la licitación, se haya registrado, por lo menos, que una de las Ofertas recibidas superó el Precio Máximo de Adjudicación; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, dispone que durante el acto público de evaluación de ofertas y adjudicación de la buena pro en un Proceso de Licitación; OSINERGMIN verifi cará que no se admitan Ofertas que superen el precio máximo, de otro lado, en el Artículo 16º dispone que el acta que se elabore una vez adjudicada la Buena Pro deberá ser fi rmada por todos los miembros del Comité de Adjudicación, por OSINERGMIN, por el Notario Público y por los representantes de los Postores que así lo deseen; Que, el numeral 11.1 de la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Asilados en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD, y cuya aplicación es obligatoria a las Licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 28832; establece que la apertura de los sobres de precalifi cación será en acto privado y contará con la presencia de un Notario Público, el Comité de Adjudicación y de los representantes de OSINERGMIN; de igual forma, el segundo párrafo del numeral 12.3 de la Norma, establece que los representantes de OSINERGMIN verifi carán, que no se admitan Ofertas Económicas cuyos precios excedan al Precio Máximo de Adjudicación; Que, como es de apreciarse, la normativa que regula los procesos de licitación contempla la participación del