Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2010 (14/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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dicha informacion tenga un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen, causando una afectacion a su titular; Que, el Exhibit E contiene informacion respecto a las obligaciones que tiene Kallpa con una contratista. Al respecto, Kallpa ha manifestado que la divulgacion de la informacion alli consignada, le perjudicaria al conocerse sus costos operativos, debiendose evitar, por ello, otorgarles alguna ventaja a las empresas con las cuales compite. Asimismo, sostiene que ha asumido compromisos de confidencialidad puesto que la divulgacion de la informacion tambien perjudicaria a su contraparte contractual; Que, de una revision al contenido del documento Exhibit E se puede observar que contiene sumas de dinero que Kallpa debera pagar a su contratista por los repuestos iniciales correspondientes a las unidades II y III, asi como pagos anuales que debera realizar respecto de las unidades I, II y III, de acuerdo con los tiempos y plazos alli establecidos; Que, los montos senalados en el mencionado documento representan costos operativos para Kallpa, los mismos que de ser divulgados otorgarian una ventaja a los competidores de dicha empresa, puesto que estos ultimos conocerian sus costos sin que Kallpa conociera los de aquellos. De esta forma se esta cumpliendo con los supuestos senalados en los incisos a) y c) del numeral 3.2 del informe legal que sustenta la presente Resolucion, puesto que la informacion contenida en el Exhibit E es de caracter reservado en el entendido que se trata de costos operativos de Kallpa que de ser publicos afectarian su competitividad; y, asimismo, su conocimiento permitiria una ganancia, ventaja economica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta la voluntad de Kallpa para mantener en reserva la informacion materia de analisis, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal, lo que en el caso presente se evidencia con su solicitud de declaratoria de confidencialidad; Que, por lo expuesto en las consideraciones que anteceden, la informacion contenida en el Exhibit E debe ser declarada confidencial, de manera tal que se evite causar perjuicio a la empresa Kallpa; Que, finalmente, con relacion a la calificacion de confidencialidad se ha expedido, el Informe N° 0130-2010GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el Articulo 5° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Calificar, como confidencial el documento denominado "Exhibit E ­ Payment Schedule ­ Revision 2", que forma parte del documento "Change Order N° 2 del "Amended and Restarted Foreign Part Supply and Overseas Logistical Support Contract", presentado por la empresa Kallpa Generacion S.A. como Anexo de su Carta N° KG-358/10 de fecha 16 de marzo de 2010, recibida por OSINERGMIN en la misma fecha, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Establecer que el Gerente de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, sera el responsable de la informacion clasificada como confidencial en la presente resolucion, a fin de que no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fin. Articulo 3º.- Incorporese el Informe Legal Nº 01302010-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos seran consignados en la pagina Web de OSINERGMIN: http:// www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Designan integrantes del Comite Permanente del OSINERGMIN para participar en procesos de Licitacion de suministro de energia para los sistemas aislados
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 078-2010-OS/CD
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, tiene como objetivo, conforme a su Articulo 2°, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, a fin de asegurar la suficiencia de generacion eficiente que reduzca la exposicion del sistema electrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energia, asegurando al consumidor final una tarifa electrica mas competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervencion administrativa para la determinacion de los precios de generacion mediante soluciones de MORDAZA, asi como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el MORDAZA de generacion. Por ultimo la citada ley senala, que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; Que, el Articulo 31° de la Ley N° 28832, senala que en Sistemas Aislados se podra convocar a licitaciones para la nueva generacion, considerando los Distribuidores de dichos sistemas los terminos, plazos, condiciones y obligaciones senaladas en el Capitulo MORDAZA de la mencionada Ley (que cubre los Articulos 3° al 10°); Que, el Articulo 4° de la mencionada Ley Nº 28832 dispone que el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con la anticipacion necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 7° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, para efectos de cada Licitacion, OSINERGMIN establecera un precio MORDAZA para la adjudicacion de los contratos respectivos, el mismo que debera incentivar inversiones eficientes en generacion. Dicho precio MORDAZA se mantendra en reserva y en custodia de un Notario Publico durante el MORDAZA de Licitacion, haciendose publico, unicamente, en el caso que, luego de haberse declarado desierta la licitacion, se MORDAZA registrado, por lo menos, que una de las Ofertas recibidas supero el Precio MORDAZA de Adjudicacion; Que, el Articulo 14º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, dispone que durante el acto publico de evaluacion de ofertas y adjudicacion de la buena pro en un MORDAZA de Licitacion; OSINERGMIN verificara que no se admitan Ofertas que superen el precio MORDAZA, de otro lado, en el Articulo 16º dispone que el acta que se elabore una vez adjudicada la Buena Pro debera ser firmada por todos los miembros del Comite de Adjudicacion, por OSINERGMIN, por el Notario Publico y por los representantes de los Postores que asi lo deseen; Que, el numeral 11.1 de la MORDAZA "Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Asilados en el MORDAZA de la Ley Nº 28832", aprobada con Resolucion OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD, y cuya aplicacion es obligatoria a las Licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley Nº 28832; establece que la apertura de los sobres de precalificacion sera en acto privado y contara con la presencia de un Notario Publico, el Comite de Adjudicacion y de los representantes de OSINERGMIN; de igual forma, el MORDAZA parrafo del numeral 12.3 de la MORDAZA, establece que los representantes de OSINERGMIN verificaran, que no se admitan Ofertas Economicas cuyos precios excedan al Precio MORDAZA de Adjudicacion; Que, como es de apreciarse, la normativa que regula los procesos de licitacion contempla la participacion del

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