Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2010 (16/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

480190-1

Otorgan autorizacion a Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 226-2010-MTC/03
MORDAZA, 18 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 1999-01461007 presentado por COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 226-98MTC/15.03, del 24 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 1998, se otorgo a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, mediante Expediente Nº 1999-01461007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion comercial por television en VHF ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular instalara los equipos requeridos para la respectiva prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que seran verificadas por el organo competente; Que, el articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion;

Que, con Informe Nº 897-2003-MTC/18.01.2, del 23 de octubre de 2003, la entonces Subdireccion de Control Provincias de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada a la estacion retransmisora autorizada, mediante la cual se verifico que la administrada no cuenta con instalacion para el funcionamiento de una estacion de radiodifusion por television en VHF; Que, con Escrito de Registro Nº 022799 de fecha 5 de MORDAZA de 2006, COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. solicito acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularizacion por parte de las empresas de servicios de radiodifusion, que dispuso en su Primera Disposicion Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) dias calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusion acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de caracter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolucion adversa no se encuentre ejecutada; Que, toda vez que mediante Informe Nº 20412007-MTC/18.01.2, la entonces Subdireccion de Control Provincias de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones da cuenta que en la inspeccion tecnica efectuada el 12 de MORDAZA de 2007, la estacion cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del periodo de instalacion y prueba han quedado regularizadas en virtud al beneficio contenido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, si bien la inspeccion tecnica verifica la operatividad con posterioridad a la vigencia del plazo de 90 dias para su regularizacion otorgado por las Leyes Nºs. 28586 y 28692, vigente hasta el 21 de junio de 2006, esto no perjudica a la administrada, toda vez que solicito el acogimiento respectivo, y la administracion no pudo efectuar la inspeccion tecnica a dicha fecha a efectos de verificar la operatividad de la estacion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 367-2005MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 3672005-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 088-2009-MTC/03 y Nº 188-2009MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, incluyendose en esta al distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 279-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 226-98MTC/15.03, y que por lo tanto, debera culminar el 28 de agosto de 2018, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Viceministerial Nº 22698-MTC/15.03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 226-98-MTC/15.03, computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, el cual vencera el 28 de agosto de 2018. La Direccion General

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