Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2010 (16/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

existian los nuevos elementos de investigacion exigidos por el articulo 135º del Codigo Procesal Penal y, que tampoco existieron nuevos elementos probatorios de incriminacion, incurriendo en contradiccion; ante ello, es preciso resaltar que estan acreditados los hechos que dieron lugar a que se abriera instruccion con mandato de detencion contra los inculpados MORDAZA MORDAZA Mariscal Coello, MORDAZA Janeth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tubon Guzque, principalmente, con el acta de la incautacion que se les hizo de la cantidad de 243.891 kgrs. de pasta basica de cocaina y 28.981 grms. de clorhidrato de cocaina y que la procesada, soslayando lo prescrito en el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, es decir, sin que hayan surgido nuevos actos de investigacion que pongan en cuestionamiento la suficiencia de las pruebas, el 15.12.2003 dicto la variacion de medida coercitiva de detencion por la de comparecencia restringida; por lo mismo, la alegacion de que la inexistencia de nuevos elementos de incriminacion justifico la expedicion de las aludidas resoluciones denota una falta de idoneidad de la magistrada procesada para administrar justicia, por no observar que en el MORDAZA penal la falta o inexistencia de elementos de incriminacion se dilucidan al momento de expedir sentencia, porque es cuando se evaluan en forma integral y conjunta todos los hechos materia de investigacion y, no al ordenar la variacion de medida coercitiva de caracteristica temporal; a ello se debe agregar que tampoco atenua o exime su responsabilidad el hecho que el representante del Ministerio Publico y el Procurador Publico del Estado, incumpliendo sus funciones hayan dejado consentir las resoluciones que variaron el mandato de detencion de los procesados; Octavo.- Que, evaluadas las nuevas pruebas documentales que presenta la procesada, consistentes en la resolucion de 22.06.2006, por la que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvio no haber nulidad en la sentencia de 17.01.2005 que condena por el delito de trafico ilicito de drogas a MORDAZA MORDAZA Ruales MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, reserva el juzgamiento de los acusados MORDAZA MORDAZA Mariscal Coello, MORDAZA Janeth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tubon Guspe, asimismo, los oficios de la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel que ordenan la liberacion de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Evelin MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nayade MORDAZA MORDAZA, se determina que no desvirtuan los criterios de la recurrida y, por el contrario, confirman que los inculpados favorecidos con la variacion de mandato de detencion por el de comparecencia, eludieron la accion de la justicia al encontrarse a la fecha en condicion de no habidos y haberse reservado su juzgamiento; Noveno.- Que, en tal sentido, sobre el pedido para que se reexamine su caso como se hizo en el del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual segun la impugnante, por la inexistencia de la nueva prueba instrumental que establece el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General se debio haber declarado improcedente el recurso de reconsideracion, pero se opto por reexaminar el caso como si se tratara de una apelacion y al final se resolvio que no procedia la sancion de destitucion sino la imposicion de una sancion de rango inferior, se debe puntualizar que la MORDAZA legal invocada no exige el requisito de la nueva prueba respecto a los recursos de reconsideracion contra actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia, como el presente; a lo cual se debe anadir que la decision adoptada por mayoria por el CNM en el caso citado, se emitio en razon de la existencia de aspectos que no habian sido objeto de valoracion ni de pronunciamiento alguno en la resolucion recurrida, habiendose advertido asimismo nuevos elementos de razonamiento que afectaban la decision primigenia del CNM, caso distinto al presente; Decimo.- Que, en relacion al argumento de la recurrente, respecto a que la recurrida en su Considerando Trigesimo no tipifica debidamente la infraccion "notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo", por cuanto no es de publico y notorio conocimiento que en el ejercicio de sus funciones MORDAZA actuado siempre irregularmente y no existe prueba de que tenga o MORDAZA tenido vicios y malas costumbres, se debe remarcar que la resolucion recurrida en su Considerando Trigesimo y complementariamente en su Considerando Trigesimo MORDAZA, ha desarrollado ampliamente la vulneracion por parte de la procesada del articulo 201º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, resultando su argumento de defensa reiterativo y habiendo sido analizado en su oportunidad;

Decimo Primero.- Que, como esta expresado, la recurrente tambien viene alegando en su defensa de forma reiterativa, que la resolucion de variacion de medida coercitiva que dicto se notifico al representante del Ministerio Publico y al Procurador Publico del Estado y, que al no haber sido impugnadas quedaron consentidas; por lo cual, corresponde que se remita copias de los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico y al Ministerio de Justicia, respectivamente, a fin de que conforme a sus atribuciones, procedan a deslindar las responsabilidades en la actuacion del representante del Ministerio Publico y el Procurador Publico, en el MORDAZA penal por el delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, tramitado ante el Quincuagesimo Juzgado Penal de MORDAZA con el expediente Nº 21-2003; Decimo Segundo.- Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por la recurrente en su recurso de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria, ademas, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros presentes en la Sesion Plenaria de 28.01.2010, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida contra el presente MORDAZA disciplinario por la procesada, doctora MORDAZA Ugaz Mera. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA Ugaz Mera contra la Resolucion 233-2009-PCNM de 04.12.2009, dandose por agotada la via administrativa. Articulo Tercero.- Remitir copias de los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico y al Ministerio de Justicia, respectivamente, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones respecto a la actuacion del representante del Ministerio Publico y Procurador Publico del Estado en el MORDAZA penal por el delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, tramitado ante el Quincuagesimo Juzgado Penal de MORDAZA con el expediente Nº 21-2003. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

480692-2

Destituyen a Juez Suplente Quincuagesimo Juzgado Penal Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 233-2009-PCNM P.D N° 004-2009-CNM
San MORDAZA, 4 de diciembre de 2009. VISTO;

del del

El MORDAZA Disciplinario N° 004-2009-CNM seguido a la doctora MORDAZA Ugaz Mera, por su actuacion como Juez Suplente del Quincuagesimo Juzgado Penal del Distrito Judicial de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 055-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA Ugaz Mera, por su actuacion

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