Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2010 (21/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417531

a. Bienes (Licitacion Publica, Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva, Adjudicacion de Menor Cuantia) b. Suministro de bienes (Licitacion Publica, Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva, Adjudicacion de Menor Cuantia) c. Servicios o consultoria en general (Concurso Publico, Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva, Adjudicacion de Menor Cuantia) d. Ejecucion de obras (Licitacion Publica, Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva, Adjudicacion de Menor Cuantia) e. Servicio de consultoria de obras (Concurso Publico, Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva, Adjudicacion de Menor Cuantia) Articulo Segundo.- La Directiva aprobada mediante la presente Resolucion sera aplicable a los procesos de seleccion que se convoquen a partir de su entrada en vigencia. Articulo Tercero.- La Directiva entrara en vigencia a los treinta (30) dias de la publicacion de la resolucion que la aprueba en el Diario Oficial El Peruano y de su publicacion en los portales del Estado Peruano y del OSCE. Articulo Cuarto.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Publiquese el texto de la referida Directiva en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el MORDAZA Institucional del OSCE (www.osce.gob. pe). Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 483229-1

Tercero: Que, dentro del MORDAZA de la MORDAZA acotada es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios juridicos que los sustentan y demas disposiciones vigentes, sobre la base de criterios tecnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal; Cuarto: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 111-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 12 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2009; Quinto: Que, por Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de diciembre de 2009, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del ano 2010 en la suma de S/. 3,600.00 (Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Sexto: Que, para la aplicacion de las cuantias de los Aranceles Judiciales se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que asciende a la suma de S/. 360.00 (Trescientos Sesenta y 00/100 nuevos soles) para el Ejercicio Gravable del ano 2010; Setimo: Que, solamente estan afectos al pago de Aranceles Judiciales los Actos Procesales referidos a la presente resolucion; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable del ano 2010 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos procesales:

PODER JUDICIAL
- PROCESOS CONTENCIOSOS

INDICE DE URP

MONTO (S/.)

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del ano 2010
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 093-2010-CE-PJ MORDAZA, 15 de marzo de 2010 VISTA: La propuesta del MORDAZA Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2010, remitida por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 210-2010-GG/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial a traves sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes, conforme lo prescribe el articulo 138º de la Constitucion Politica del Estado; el articulo 139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental establece el MORDAZA de Gratuidad de la Administracion de Justicia, para las personas de escasos recursos economicos; MORDAZA que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situacion; Segundo: Asimismo, el articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, modificado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Codigo y por disposiciones administrativas del Poder Judicial;

1.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSION SEA HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP O DE CUANTIA INDETERMINABLE. Por ofrecimiento de pruebas o por calificacion de Titulo ejecutivo o de ejecucion. Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y Defensas Previas. Por solicitud de Nulidad de actos procesales. Por recurso de apelacion de autos. Por recurso de apelacion de sentencias. Por recurso de Nulidad y casacion. Por recurso de queja. Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. Por formas especiales de conclusion del proceso. Por suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono). Por cada folio de MORDAZA certificada. Por exhorto : Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 10,0% 10,0% 10,0% 40,0% 160,0% 25,0% 50,0% 28,0% 28,0% 1,0% 10,0% 20,0% 50,0% 10,0% 36,00 36,00 36,00 36,00 144,00 576,00 90,00 180,00 100,80 100,80 3,60 36,00 72,00 180,00 36,00

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

m) 2.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSION SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) HASTA QUINIENTOS (500) URP. Por ofrecimiento de pruebas o por calificacion de Titulo ejecutivo o de ejecucion. Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. Por solicitud de Nulidad de actos procesales. Por recurso de apelacion de autos. Por recurso de apelacion de sentencias. Por recurso de Nulidad y casacion. Por recurso de queja. Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. Por formas especiales de conclusion del proceso. Por suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono). Por cada folio de MORDAZA certificada. 20,0% 20,0% 12,0% 20,0% 80,0% 200,0% 50,0% 100,0% 50,0% 50,0% 1,0% 72,00 72,00 43,20 72,00 288,00 720,00 180,00 360,00 180,00 180,00 3,60

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

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