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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417531 a. Bienes (Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía) b. Suministro de bienes (Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía) c. Servicios o consultoría en general (Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía) d. Ejecución de obras (Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía) e. Servicio de consultoría de obras (Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía) Artículo Segundo.- La Directiva aprobada mediante la presente Resolución será aplicable a los procesos de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia. Artículo Tercero.- La Directiva entrará en vigencia a los treinta (30) días de la publicación de la resolución que la aprueba en el Diario Ofi cial El Peruano y de su publicación en los portales del Estado Peruano y del OSCE. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Publíquese el texto de la referida Directiva en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob. pe). Regístrese, publíquese y archívese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 483229-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 093-2010-CE-PJ Lima, 15 de marzo de 2010 VISTA: La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2010, remitida por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 210-2010-GG/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial a través sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes, conforme lo prescribe el artículo 138º de la Constitución Política del Estado; el artículo 139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos económicos; principio que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situación; Segundo: Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modifi cado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial; Tercero: Que, dentro del marco de la norma acotada es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que los sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal; Cuarto: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 111-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 12 de mayo de 2009, se aprobó el Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2009; Quinto: Que, por Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de diciembre de 2009, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2010 en la suma de S/. 3,600.00 (Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Sexto: Que, para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales se fi ja la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que asciende a la suma de S/. 360.00 (Trescientos Sesenta y 00/100 nuevos soles) para el Ejercicio Gravable del año 2010; Sétimo: Que, solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales los Actos Procesales referidos a la presente resolución; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable del año 2010 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos procesales: INDICE DE MONTO URP (S/.) - PROCESOS CONTENCIOSOS 1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE. a) Por ofrecimiento de pruebas o por califi cación de 10,0% 36,00 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y 10,0% 36,00 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 10,0% 36,00 d) Por recurso de apelación de autos. 10,0% 36,00 e) Por recurso de apelación de sentencias. 40,0% 144,00 f) Por recurso de Nulidad y casación. 160,0% 576,00 g) Por recurso de queja. 25,0% 90,00 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 50,0% 180,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 28,0% 100,80 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 28,0% 100,80 Conciliación y Abandono). k) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,60 l) Por exhorto : Dentro del Distrito Judicial 10,0% 36,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 72,00 Al Extranjero 50,0% 180,00 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 36,00 2.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) HASTA QUINIENTOS (500) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas o por califi cación de 20,0% 72,00 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 20,0% 72,00 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 12,0% 43,20 d) Por recurso de apelación de autos. 20,0% 72,00 e) Por recurso de apelación de sentencias. 80,0% 288,00 f) Por recurso de Nulidad y casación. 200,0% 720,00 g) Por recurso de queja. 50,0% 180,00 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 100,0% 360,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 50,0% 180,00 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 50,0% 180,00 Conciliación y Abandono). k) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,60