Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2010 (21/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010 a) b) c) 4.Hasta cien (100) URP. Mas de cien (100) hasta mil (1000) URP. Mas de mil (1000) URP. POR SANEAMIENTO Y EXPEDICION DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL BIEN REMATADO*. * Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble. 5.POR EXPEDICION DE PARTES JUDICIALES PARA EL REGISTRO PERSONAL DE LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES. POR EXPEDICION DE COPIAS SIMPLES EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR (Pago que efectua el Demandado en atencion al Decreto Supremo Nº 002-98-JUS).

NORMAS LEGALES
50,0% 100,0% 200,0% 180,00 360,00 720,00

417533

1% del valor de adjudicacion del inmueble

calculara en funcion del capital social inscrito en los Registros Publicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este MORDAZA de procesos, se procedera de igual manera que el parrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Magistrados estan obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion bajo responsabilidad. Segunda.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nacion, asumiendo el usuario la responsabilidad por la MORDAZA de Aranceles Judiciales Falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Tercera.- Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantia inferior a las 10 URP, se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial. Cuarta.- En el supuesto de solicitud de remate judicial el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuara unica y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Quinta.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolvera el monto del 50% del Arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelacion. Sexta.- Mantenganse la vigencia de los beneficios de exoneracion del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geograficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nº 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 0512002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las caracteristicas necesarias para tales fines. Setima.- Las actuaciones de diligencias judiciales se seguiran comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realizacion de notificaciones via exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Callao y MORDAZA Norte, manteniendose en el resto de las Cortes Superiores de la Republica. Octava.- La Autorizacion Judicial de Viaje de Menor es un MORDAZA no contencioso; en tal sentido, el pago del Arancel que corresponda se sujetara a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Novena.- El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un (01) ano calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectua el pago correspondiente en el Banco de la Nacion o entidad financiera designada. Decima.- Autoricese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Undecima.- Deroguense las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 483232-1

10,0%

36,00

6.-

0.10%

0,36

7.-

LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS. Se sujetaran al pago de aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable.

Articulo Segundo.- A solicitud de parte, se devolvera el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Organo Jurisdiccional declare Nulo el Acto Procesal viciado. Articulo Tercero.- Cuando el Organo Jurisdiccional ordene la devolucion del monto contenido en algun Arancel Judicial, esta debera estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolucion indebida. Articulo Cuarto.- El Desistimiento del Acto Procesal no esta afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusion del proceso. Articulo Quinto.- En el caso que la adjudicacion de un bien inmueble se realizara en moneda extranjera, solo para los efectos del calculo del valor del Arancel Judicial, este debera ser expresado en nuevos soles, al MORDAZA de cambio, valor venta, del dia de la adjudicacion senalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial El Peruano; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial. Articulo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 83º del Codigo Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagaran el Arancel respectivo por cada titular de la accion, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 76º del referido codigo. Articulo Setimo.- En los casos de Apelacion de Auto sin efecto suspensivo, el apelante esta exonerado del pago por concepto de Copias Certificadas, solo de aquellas que determine el Juez para la formacion del cuaderno a ser elevado al Superior Jerarquico, manteniendose la obligacion de pago respecto de la adicion de actuados judiciales requerida por el apelante. Articulo Octavo.- En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretension del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetaran a los pagos dispuestos en la presente Resolucion, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Articulo Noveno.- En los asuntos de familia e interes de menores, cuando se solicite la ejecucion anticipada de la futura decision final, estan exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Articulo Decimo.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del minimo senalado en la Ley Organica del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetaran a los pagos contenidos en la presente Resolucion reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Articulo Undecimo.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los Procesos Constitucionales de: MORDAZA, Habeas MORDAZA, Habeas Data, Accion Popular y Accion de Cumplimiento. Articulo Duodecimo.- No se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Entidades Publicas de derecho privado. Articulo Decimo Tercero.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnacion de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se

Convierten juzgado en el Tercer Juzgado de la Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 104-2010-CE-PJ Chiclayo, 31 de marzo de 2010

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