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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417533 a) Hasta cien (100) URP. 50,0% 180,00 b) Más de cien (100) hasta mil (1000) URP. 100,0% 360,00 c) Más de mil (1000) URP. 200,0% 720,00 4.- POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES 1% del valor de JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO adjudicación del DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL BIEN REMATADO*. inmueble * Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble. 5.- POR EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA EL 10,0% 36,00 REGISTRO PERSONAL DE LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES. 6.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN LOS 0.10% 0,36 PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 002-98-JUS). 7.- LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS. Se sujetarán al pago de aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable. Artículo Segundo.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Nulo el Acto Procesal viciado. Artículo Tercero.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en algún Arancel Judicial, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolución indebida. Artículo Cuarto.- El Desistimiento del Acto Procesal no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso. Artículo Quinto.- En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realizara en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresado en nuevos soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial. Artículo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83º del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76º del referido código. Artículo Sétimo.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado del pago por concepto de Copias Certifi cadas, sólo de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante. Artículo Octavo.- En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Artículo Noveno.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión fi nal, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Artículo Décimo.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente Resolución reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Artículo Undécimo.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los Procesos Constitucionales de: Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento. Artículo Duodécimo.- No se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Entidades Públicas de derecho privado. Artículo Décimo Tercero.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este tipo de procesos, se procederá de igual manera que el párrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Magistrados están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución bajo responsabilidad. Segunda.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nación, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de Aranceles Judiciales Falsifi cados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Tercera.- Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP, se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial. Cuarta.- En el supuesto de solicitud de remate judicial el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Quinta.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del Arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. Sexta.- Manténganse la vigencia de los benefi cios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográfi cas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nº 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051- 2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fi nes. Sétima.- Las actuaciones de diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notifi caciones vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao y Lima Norte, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de la República. Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del Arancel que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Novena.- El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un (01) año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad fi nanciera designada. Décima.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Undécima.- Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 483232-1 Convierten juzgado en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 104-2010-CE-PJ Chiclayo, 31 de marzo de 2010