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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417530 Estando a lo dispuesto por el artículo 11, literal l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002- EF; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056- 2002-EF, el artículo 32, literal c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción del fondo mutuo denominado “BBVA Perú Soles FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Las Normas Generales que aplicará el fondo mutuo denominado “BBVA Perú Soles FMIV”, serán las presentadas bajo el Exp. N° 2009033133, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos N° 026-2009-EF/94.06.2. Artículo 3°.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4°.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como del modelo de contrato de administración y de las solicitudes de suscripción, transferencia y rescate de cuotas, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 7°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8°.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Continental en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 481844-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado utilizarán obligatoriamente en procesos de selección RESOLUCIÓN N° 195-2010-OSCE/PRE Jesús María, 5 de abril de 2010 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2010/ OSCE-CD de fecha 19 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, concordante con el artículo 26º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE aprobará Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones, para un mínimo de dieciséis (16) procesos de selección; Que, asimismo, el citado artículo 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento disponen que el OSCE, mediante Directivas, aprobará las Bases Estandarizadas que serán utilizadas obligatoriamente por las Entidades; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, el inciso 12) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, establece como función del Consejo Directivo la aprobación de las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las Entidades del Estado; Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 004- 002 de la sesión Nº 002 de fecha 19 de febrero de 2010, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que la Entidades del Estado utilizarán obligatoriamente en los procesos de selección que convoquen”, la misma que será aplicable a veinte (20) tipos de procesos de selección, según el objeto de la contratación; Que, conforme al inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE antes referido, es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo sobre la aprobación de Directivas; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca la Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los artículos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008- PCM, se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano los dispositivos legales que aprueben, modifi quen o deroguen, entre otros instrumentos, aquellos que constituyen lineamientos, siendo éstos publicados en la misma fecha en el Portal del Estado y el Portal Institucional correspondiente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en concordancia con los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 002- 2010/OSCE-CD que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado utilizarán obligatoriamente en los procesos de selección que convoquen para la contratación de: