Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2010 (21/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

Estando a lo dispuesto por el articulo 11, literal l) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los articulos 241 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002EF; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 0562002-EF, el articulo 32, literal c) y f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la inscripcion del fondo mutuo denominado "BBVA Peru Soles FMIV" en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- Las Normas Generales que aplicara el fondo mutuo denominado "BBVA Peru Soles FMIV", seran las presentadas bajo el Exp. N° 2009033133, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 2º de la Resolucion Directoral de Patrimonios Autonomos N° 026-2009-EF/94.06.2. Articulo 3°.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. Articulo 4°.- Lo senalado en los articulos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del fondo mutuo a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Articulo 5°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera remitir un (01) ejemplar del Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, asi como del modelo de contrato de administracion y de las solicitudes de suscripcion, transferencia y rescate de cuotas, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la presente resolucion. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Articulo 7°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8°.- Transcribir la presente resolucion a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Continental en su calidad de custodio. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Director de Patrimonios Autonomos (e) 481844-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado utilizaran obligatoriamente en procesos de seleccion
RESOLUCION N° 195-2010-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Acta de Sesion de Consejo Directivo Nº 002-2010/ OSCE-CD de fecha 19 de febrero de 2010;

Que, el articulo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encontrandose su personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008EF, concordante con el articulo 26º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE aprobara Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones, para un minimo de dieciseis (16) procesos de seleccion; Que, asimismo, el citado articulo 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de su Reglamento disponen que el OSCE, mediante Directivas, aprobara las Bases Estandarizadas que seran utilizadas obligatoriamente por las Entidades; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento; Que, el inciso 12) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, establece como funcion del Consejo Directivo la aprobacion de las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las Entidades del Estado; Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 004002 de la sesion Nº 002 de fecha 19 de febrero de 2010, el Consejo Directivo acordo aprobar la "Directiva que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que la Entidades del Estado utilizaran obligatoriamente en los procesos de seleccion que convoquen", la misma que sera aplicable a veinte (20) tipos de procesos de seleccion, segun el objeto de la contratacion; Que, conforme al inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE MORDAZA referido, es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedicion de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo sobre la aprobacion de Directivas; Que, en concordancia con el articulo MORDAZA citado, los articulos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesion Nº 003 del 08 de MORDAZA de 2009, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 29091, Ley que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los articulos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008PCM, se publicaran en el Diario Oficial El Peruano los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen, entre otros instrumentos, aquellos que constituyen lineamientos, siendo estos publicados en la misma fecha en el MORDAZA del Estado y el MORDAZA Institucional correspondiente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en concordancia con los articulos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese la Directiva Nº 0022010/OSCE-CD que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado utilizaran obligatoriamente en los procesos de seleccion que convoquen para la contratacion de:

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