Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2010 MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 QUE CREO EL FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Y DICTAN MEDIDAS PARA SU MEJOR APLICACION
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; dispositivo legal que fue MORDAZA en su vigencia hasta el 30 de junio de 2010, mediante Decreto de Urgencia Nº 125-2009; Que, el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo constituye un mecanismo beneficioso para la economia debido a que absorbe la subida de precios de los combustibles en el MORDAZA interno cuando el precio del petroleo se encuentra en niveles elevados y percibe aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando asi atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el MORDAZA registre una baja inflacion; Que, las condiciones para la creacion del citado Fondo se mantienen al observar una alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional; por lo que, resulta necesario ampliar su vigencia; Que, el precio internacional del petroleo crudo ha venido incrementandose sostenidamente en los ultimos meses, lo cual ha implicado que el Fondo acumule considerables obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo que, de no implementarse medidas adecuadas en la operatividad del Fondo a fin de atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, se podrian generar desequilibrios en las finanzas del Estado, incumplir las reglas fiscales y afectar significativamente a la economia; Que, asimismo, se requiere ajustar la operatividad del Fondo a fin de focalizar su intervencion en favor de aquellos sectores de la economia que son mas vulnerables al comportamiento del precio del petroleo crudo, permitiendo una menor variacion en el precio del GLP y realizando compensaciones tarifarias de electricidad a los hogares mas pobres del pais; Que, tomando en cuenta que la lucha contra la pobreza y el mejoramiento de las condiciones de MORDAZA de la poblacion pobre del MORDAZA, especialmente en extrema pobreza, constituye uno de los objetivos prioritarios del Gobierno, se necesita dictar medidas urgentes en materia economico financiera para compensar a la poblacion mas afectada por las modificaciones al Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias; Que, mediante la Ley N° 26734 y sus modificatorias se creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), encargado de regular, supervisar y fiscalizar las actividades que desarrollan las personas juridicas de derecho publico interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria; Que, por Resolucion Ministerial Nº 399-2004-PCM se creo el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), con el proposito de proveer a los programas sociales de informacion que sera utilizada para la identificacion y seleccion de sus beneficiarios, asi como facilitar a la Comision Interministerial de Asuntos Sociales la ejecucion, seguimiento y evaluacion del cumplimiento de la politica social; Que, para efectos de determinar cuales son los hogares con menores ingresos y aquellos cuyo consumo

de electricidad mensual sea menor a 100 kilovatios hora por mes comprendidos dentro de la opcion tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya y, por tanto, los mas afectados con la modificacion del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias se requiere que el SISFOH y OSINERGMIN, respectivamente, realicen la identificacion de los mismos; Que, la compensacion tarifaria por servicio publico de electricidad aplicable a los hogares de menores ingresos con el fin de mitigar el impacto del reajuste de precios de los combustibles, sera financiada con cargo a la reserva de contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas hasta por la suma de Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 000 000,00); Que, en tal contexto resulta necesario dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera de interes nacional, a fin de garantizar la sostenibilidad del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo y evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Ampliacion de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, y normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2010. Articulo 2°.- Modificacion del literal m) e incorporacion del literal r) al articulo 2° y modificacion del Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 Modifiquense el primer parrafo del literal m) e incorporese el literal r) al articulo 2º y modifiquese el articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias, conforme a los textos siguientes: "Articulo 2º.- Definiciones (...) m) Productos: Gas Licuado de Petroleo (GLP), Gasolinas, Kerosene, Diesel, Petroleos Industriales, y los demas combustibles incluidos mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM. Tambien se encuentran incluidos en esta lista el GLP, Gasolinas, Kerosene, Diesel y los Petroleos Industriales utilizados en las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento. La modificacion de esta lista y la inclusion de los productos similares se haran mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. r) Actualizacion de la Banda: Incrementos o disminuciones de la Banda de Precios Objetivo." "Articulo 4°.- Publicacion de la Banda de Precios Objetivo 4.1 El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) debera publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar, en los terminos establecidos en el Reglamento, la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos. Esta actualizacion se realizara en coordinacion con una comision consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como de las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos, a convocatoria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), quien la presidira. 4.2 Las actualizaciones de las Bandas de todos los Productos se realizaran de manera simultanea y obligatoriamente cada dos (2) meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del limite superior o debajo del limite inferior de la Banda, segun los criterios establecidos en los numerales 4.3 y 4.4 del presente articulo. 4.3 La actualizacion de la Banda de cada Producto sera equivalente a un cinco por ciento (5%) de variacion en el precio final al consumidor de cada Producto, excepto para el GLP cuya actualizacion de la Banda sera equivalente a

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