Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A mediante Resolucion Ministerial Nº 341-97PE de fecha 08 de MORDAZA de 1997, a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A con vigencia hasta el 31 de MORDAZA de 2010 para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos en la Planta de Congelado instalada de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la en el Km 17.2 de la Carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 11 t/dia. Articulo 4°.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A debera operar su Planta de Congelado cumpliendo con las normas tecnico ­ sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento juridico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar a INVERSIONES HIMALAYA S.A como titular de la licencia de operacion de la Planta de Congelado de productos hidrobiologicos en el establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA articulo, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE, excluyendo a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A de dicho anexo. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran inadmisible reconsideracion interpuesta por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. contra la R.D. Nº 668-2009PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-2010-PRODUCE/DGEPP
4 de marzo del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00072909 adjuntos 2, 3, 4 y 5 de fechas 23 de septiembre, 09 de noviembre y 22 de diciembre de 2009 y 11 de enero de 2010 respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444Ley de Procedimientos Administrativos General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 668-2009PRODUCE/DGEPP; se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de tres (03) embarcaciones pesqueras, MORDAZA arrastre de media agua con capacidad de bodega 1,130 m3 cada una, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 668-2009-PRODUCE/DGEPP adjuntando en

calidad de nueva prueba MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 209-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo de 2009. Respecto a dicho documento cabe precisar que no constituye nueva prueba (requisito establecido en el Art. 208º de la Ley Nº 27444), toda vez que es de conocimiento de la administracion, incluso es de fecha anterior a la emision de la Resolucion Directoral Nº 6682009-PRODUCE/DGEPP; Que, a traves del oficio Nº 6791-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch; se comunico a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. la MORDAZA de nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion o de reconducir el recurso interpuesto por uno de apelacion toda vez que el recurso de reconsideracion es opcional y su falta de interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion, dentro del plazo de diez (10) dias; Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 668-2009PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, sin embargo no ha sido sustentado con nueva prueba, toda vez que el administrado no ha cumplido con adjuntarla pese habersele solicitado. En ese sentido siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haberse adjuntado esta nueva prueba, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Que, asimismo, respecto a la solicitud de prorroga de plazo, presentada mediante escrito de registro de Nº 729092008-5 de fecha 11 de enero de 2010, cabe precisar que en aplicacion del articulo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, no corresponde otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. plazo adicional para presentar la nueva prueba que sustente su recurso de reconsideracion interpuesto, toda vez que anteriormente, ya se les ha otorgado mediante oficios Nº 6791, Nº 7715-2009 PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 31-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, el plazo de diez (10), cinco (5) y tres (3) dias respectivamente, para el mismo fin. Asimismo, es pertinente senalar que no obstante que la administrada ha solicitado prorrogas habiendo vencido los plazos otorgados mediante los oficios MORDAZA mencionados, a la fecha no han cumplido con presentar la requerida nueva prueba; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 87-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 12 de febrero de 2010; y con la opinion favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 668-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de septiembre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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