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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417587 Artículo 3º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A mediante Resolución Ministerial Nº 341-97- PE de fecha 08 de julio de 1997, a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A con vigencia hasta el 31 de julio de 2010 para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos en la Planta de Congelado instalada de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la en el Km 17.2 de la Carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 11 t/día. Artículo 4°.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A deberá operar su Planta de Congelado cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la fi nalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar a INVERSIONES HIMALAYA S.A como titular de la licencia de operación de la Planta de Congelado de productos hidrobiológicos en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A de dicho anexo. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482982-2 Declaran inadmisible reconsideración interpuesta por Corporación Pesquera Inca S.A.C. contra la R.D. Nº 668-2009- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2010-PRODUCE/DGEPP 4 de marzo del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00072909 adjuntos 2, 3, 4 y 5 de fechas 23 de septiembre, 09 de noviembre y 22 de diciembre de 2009 y 11 de enero de 2010 respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimientos Administrativos General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 668-2009- PRODUCE/DGEPP; se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de tres (03) embarcaciones pesqueras, tipo arrastre de media agua con capacidad de bodega 1,130 m3 cada una, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 668-2009-PRODUCE/DGEPP adjuntando en calidad de nueva prueba copia de la Resolución Directoral Nº 209-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo de 2009. Respecto a dicho documento cabe precisar que no constituye nueva prueba (requisito establecido en el Art. 208º de la Ley Nº 27444), toda vez que es de conocimiento de la administración, incluso es de fecha anterior a la emisión de la Resolución Directoral Nº 668- 2009-PRODUCE/DGEPP; Que, a través del ofi cio Nº 6791-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch; se comunicó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la presentación de nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración o de reconducir el recurso interpuesto por uno de apelación toda vez que el recurso de reconsideración es opcional y su falta de interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, dentro del plazo de diez (10) días; Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 668-2009- PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, sin embargo no ha sido sustentado con nueva prueba, toda vez que el administrado no ha cumplido con adjuntarla pese habérsele solicitado. En ese sentido siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haberse adjuntado esta nueva prueba, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Que, asimismo, respecto a la solicitud de prorroga de plazo, presentada mediante escrito de registro de Nº 72909- 2008-5 de fecha 11 de enero de 2010, cabe precisar que en aplicación del artículo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, no corresponde otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. plazo adicional para presentar la nueva prueba que sustente su recurso de reconsideración interpuesto, toda vez que anteriormente, ya se les ha otorgado mediante ofi cios Nº 6791, Nº 7715-2009 PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 31-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, el plazo de diez (10), cinco (5) y tres (3) días respectivamente, para el mismo fi n. Asimismo, es pertinente señalar que no obstante que la administrada ha solicitado prorrogas habiendo vencido los plazos otorgados mediante los ofi cios antes mencionados, a la fecha no han cumplido con presentar la requerida nueva prueba; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 87-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 12 de febrero de 2010; y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 668-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de septiembre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal de la Pagina Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482982-3