Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: "En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado."; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 1338-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por Resolucion Vice-Ministerial Nº 015-2007PRODUCE/DVP, modificado por Resolucion Directoral Nº 177-2008-PRODUCE/DGEPP, condicionandose su vigencia al resultado de la demanda de Revision Judicial ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como, de la demanda contencioso administrativa ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a PESQUERA SANTIS S.A.C., a traves de la Resolucion Directoral Nº 177-2008-PRODUCE/ DGEPP, que modifico a la Resolucion Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, para operar la embarcacion pesquera denominada "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-PM. Articulo 3°.- Consignar a la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-PM, asi como, la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA SANTIS S.A.C. y la Resolucion Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, modificada por Resolucion Directoral Nº 177-2008-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Articulo 4º .- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Inversiones Himalaya S.A. para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-2010-PRODUCE/DGEPP
4 de marzo del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00019293 Adjuntos 04 y 05 de fecha 16 de diciembre del 2009 y 08 de febrero del 2010, respectivamente, presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A.; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial N° 341-97-PE del 08 de MORDAZA de 1997 se otorgo a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A licencia de operacion para la operacion de su Planta de Congelado de recursos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km 17.2 de la carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, Region Grau, con una capacidad instalada de 15 t/dia; Que, con Resolucion Directoral N° 930-2009PRODUCE/DGEPP del 20 de noviembre de 2009 se declara improcedente el cambio de titular de la Planta de Congelado de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A solicitado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A; Que, el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a traves de los escritos del visto la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 9302009-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluacion realizada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A ha disminuido la capacidad instalada de su Planta de Congelado de 15 t/dia a 11 t/dia ,correspondiendo la modificacion de la Resolucion Ministerial N° 341-97-PE en dicho extremo; asimismo INVERSIONES HIMALAYA S.A ha cumplido con los requisitos de forma establecidos en los articulos 207° y 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, desvirtuando los fundamentos por los cuales se declaro improcedente la Resolucion Directoral N° 9302009-PRODUCE/DGEPP, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nos 020 y 083-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de enero y 10 de febrero del 2010, respectivamente y, con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento y de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General y con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A contra la Resolucion Directoral N° 9302009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2°.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 34197-PE, en el extremo referido a la capacidad instalada de la Planta de Congelado, entendiendose que la capacidad de la planta es de 11 t/dia.

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