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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417586 Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado.”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1338-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007- PRODUCE/DVP, modifi cado por Resolución Directoral Nº 177-2008-PRODUCE/DGEPP, condicionándose su vigencia al resultado de la demanda de Revisión Judicial ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como, de la demanda contencioso administrativa ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a PESQUERA SANTIS S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 177-2008-PRODUCE/ DGEPP, que modifi có a la Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, para operar la embarcación pesquera denominada “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM. Artículo 3°.- Consignar a la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM, así como, la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA SANTIS S.A.C. y la Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 177-2008-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 4º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482982-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Inversiones Himalaya S.A. para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 135-2010-PRODUCE/DGEPP 4 de marzo del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00019293 Adjuntos 04 y 05 de fecha 16 de diciembre del 2009 y 08 de febrero del 2010, respectivamente, presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A.; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 341-97-PE del 08 de julio de 1997 se otorgó a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A licencia de operación para la operación de su Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km 17.2 de la carretera Sechura Bayóvar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, Región Grau, con una capacidad instalada de 15 t/día; Que, con Resolución Directoral N° 930-2009- PRODUCE/DGEPP del 20 de noviembre de 2009 se declara improcedente el cambio de titular de la Planta de Congelado de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A solicitado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A; Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de los escritos del visto la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 930- 2009-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación realizada a los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A ha disminuido la capacidad instalada de su Planta de Congelado de 15 t/día a 11 t/día ,correspondiendo la modifi cación de la Resolución Ministerial N° 341-97-PE en dicho extremo; asimismo INVERSIONES HIMALAYA S.A ha cumplido con los requisitos de forma establecidos en los artículos 207° y 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, desvirtuando los fundamentos por los cuales se declaró improcedente la Resolución Directoral N° 930- 2009-PRODUCE/DGEPP, además de cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nos 020 y 083-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de enero y 10 de febrero del 2010, respectivamente y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento y de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A contra la Resolución Directoral N° 930- 2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 341- 97-PE, en el extremo referido a la capacidad instalada de la Planta de Congelado, entendiéndose que la capacidad de la planta es de 11 t/día.