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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417583 VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 033-2010/COE-TC del 20 de abril de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HAROLD FLORES MANTILLA, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 14 de abril de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HAROLD FLORES MANTILLA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Hurto Agravado, en perjuicio del Banco Continental - Sucursal Trujillo - Agencia Primavera - La Libertad (Expediente Nº 28-2010); Que, mediante el Informe Nº 033-2010/COE-TC del 20 de abril de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la Repúblca del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano HAROLD FLORES MANTILLA, formulado por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Hurto Agravado, en perjuicio del Banco Continental - Sucursal Trujillo - Agencia Primavera - La Libertad y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 484305-15 Acceden a pedidos de extradición pasiva de ciudadanos peruana y polaco requeridos por autoridades de Argentina y Polonia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2010-JUS Lima, 21 de abril de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 027-2010/ COE-TC del 29 de marzo de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana SUSANA LÓPEZ JIMÉNEZ, formulada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de marzo de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la extradición pasiva de la ciudadana peruana SUSANA LÓPEZ JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfi co de Estupefacientes, en las modalidades de comercialización, transporte y tenencia con fi nes de comercio, agravado por el número de personas organizadas para cometerlos; delito de conservación de materias e instrumentos conocidamente destinados a cometer falsifi cación; delito de detentación de documentos nacionales de identidad ajeno y de falsifi cación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en forma reiterada, en agravio del Estado Argentino (Expediente Nº 17-2010); Que, mediante Informe Nº 027-2010/COE-TC del 29 de marzo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva de la ciudadana peruana SUSANA LÓPEZ JIMÉNEZ, quien es requerida por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito de Tráfi co de Estupefacientes, en las modalidades de comercialización, transporte y tenencia con fi nes de comercio, agravado por el número de personas organizadas para cometerlos; delito de conservación de materias e instrumentos conocidamente destinados a cometer falsifi cación; delito de detentación de documentos nacionales de identidad ajeno y de falsifi cación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en forma reiterada, en agravio del Estado Argentino y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 484305-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2010-JUS Lima, 21 de abril de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 028-2010/ COE-TC del 30 de marzo de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano polaco TADEUS SUSZEK o TADEUSZ SUSZEK o RYSZARD KACMAREK o RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK TADEUSZ o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK ANTONIO KLEIN o ZENON KOZAK o TADEO KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D’ AMASIEWICZ, formulada por la Fiscalía Territorial de