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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417585 días calendario a partir de su instalación para presentar al Ministro de Justicia las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional que correspondan; Que, el Presidente de la citada Comisión ha solicitado la ampliación del plazo señalado en el considerando precedente, a fi n de poder realizar un análisis más exhaustivo de las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional a proponerse; Que, dada la complejidad de la labor encomendada y habiéndose instalado la Comisión el 21 de enero de 2010, es necesario ampliar el plazo por el término de cuarenta (40) días calendario adicionales al plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0201-2009-JUS; Que, asimismo, la Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional, propone la incorporación del doctor Luís Fernando Castillo Córdova como miembro integrante de la referida Comisión, propuesta que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, por el término de cuarenta (40) días calendario, el plazo otorgado a la Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional mediante Resolución Ministerial Nº 0201-2009-JUS para presentar al Ministro de Justicia las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional que correspondan. Artículo 2º.- Designar al doctor Luís Fernando Castillo Córdova como miembro integrante de la Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional, conformada mediante Resolución Ministerial Nº 0201- 2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 484071-1 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Orland S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2010-PRODUCE/DGEPP 4 de marzo de 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00094086-2009 de fecha 25 de noviembre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)” ; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 015- 2007-PRODUCE/DVP del 03 de abril del 2007, se reconoció a favor del señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 177-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de abril de 2008, se aprobó a favor de PESQUERA SANTIS S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca reconocido por Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Asimismo se declaró improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que, con el escrito del visto, la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a través del Ofi cio Nº 0146-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 16 de febrero de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM, registra dos procedimientos de ejecución coactiva cuyas Resoluciones de Sanción son las Nºs. 2371 y 3485-2009-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 08 de junio y 10 de septiembre de 2009, sin embargo, dichos procedimientos se encuentran suspendidos por haberse interpuesto una demanda de Revisión Judicial ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima y una demanda contencioso administrativa ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, respectivamente; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que, la empresa solicitante posee el dominio de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo de fecha 16 de noviembre del 2009; y a su vez, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como, los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Que, asimismo, consideramos que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL- 23047-PM debe otorgarse condicionando su vigencia al resultado de la demanda de Revisión Judicial ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como, de la demanda contencioso administrativa ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de