Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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dias calendario a partir de su instalacion para presentar al Ministro de Justicia las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional que correspondan; Que, el Presidente de la citada Comision ha solicitado la ampliacion del plazo senalado en el considerando precedente, a fin de poder realizar un analisis mas exhaustivo de las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional a proponerse; Que, dada la complejidad de la labor encomendada y habiendose instalado la Comision el 21 de enero de 2010, es necesario ampliar el plazo por el termino de cuarenta (40) dias calendario adicionales al plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 0201-2009-JUS; Que, asimismo, la Comision de Estudio y Analisis del Codigo Procesal Constitucional, propone la incorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro integrante de la referida Comision, propuesta que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar, por el termino de cuarenta (40) dias calendario, el plazo otorgado a la Comision de Estudio y Analisis del Codigo Procesal Constitucional mediante Resolucion Ministerial Nº 0201-2009-JUS para presentar al Ministro de Justicia las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional que correspondan. Articulo 2º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro integrante de la Comision de Estudio y Analisis del Codigo Procesal Constitucional, conformada mediante Resolucion Ministerial Nº 02012009-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia

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PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Orland S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2010-PRODUCE/DGEPP
4 de marzo de 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00094086-2009 de fecha 25 de noviembre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (...)" ; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece

que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 0152007-PRODUCE/DVP del 03 de MORDAZA del 2007, se reconocio a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 177-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de MORDAZA de 2008, se aprobo a favor de PESQUERA SANTIS S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca reconocido por Resolucion Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, para operar la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Asimismo se declaro improcedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que, con el escrito del visto, la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a traves del Oficio Nº 0146-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 16 de febrero de 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-PM, registra dos procedimientos de ejecucion coactiva cuyas Resoluciones de Sancion son las Nºs. 2371 y 3485-2009-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 08 de junio y 10 de septiembre de 2009, sin embargo, dichos procedimientos se encuentran suspendidos por haberse interpuesto una demanda de Revision Judicial ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y una demanda contencioso administrativa ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, respectivamente; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que, la empresa solicitante posee el dominio de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-PM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP - MORDAZA Registral Nº II-Sede Chiclayo de fecha 16 de noviembre del 2009; y a su vez, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como, los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Que, asimismo, consideramos que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL23047-PM debe otorgarse condicionando su vigencia al resultado de la demanda de Revision Judicial ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como, de la demanda contencioso administrativa ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, de conformidad con el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de

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