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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417588 Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca y pedido de ampliación de plazo solicitados por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2010-PRODUCE/DGEPP 4 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00082791-2009, 2009- 1, de fechas 21 de octubre y 15 de diciembre del 2009, y 2009-2 de fecha 29 de enero del 2010, presentados por el señor VICENTE PANTA IPANAQUE y su cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 497-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2007, se aprobó a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE casado con SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA, y DOMINGO PANTA IPANAQUE casado con CRUZ MARÍA PANTA PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 027-99-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM; Que, a la fecha la embarcación pesquera JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM, se encuentra consignada en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE, SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA, DOMINGO PANTA IPANAQUE y CRUZ MARÍA PANTA PANTA, con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, a través del escrito del visto los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y su cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 497- 2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; Que, mediante ofi cio Nº 781-2009-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 26 de octubre del 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa a esta Dirección General que la embarcación JOSÉ MANUEL II de matrícula PL- 18505-CM, registra deudas cuya ejecución se encuentra tramitando ante dicha Ofi cina; en este sentido, a través del ofi cio Nº 7326-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de noviembre del 2009, y ofi cio Nº 154-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 12 de enero del 2010, se notifi ca al administrado otorgándosele los plazos correspondientes para que regularice la deuda pendiente de pago, caso contrario se declarará improcedente el cambio de titular solicitado; Que, el administrado con fecha 29 de enero del 2010 solicita se le conceda un plazo ampliatorio para subsanar el pago de la multa que recae sobre la embarcación JOSÉ MANUEL II; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 136.3 del Artículo 136º de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, no procede su pedido por cuanto en dos oportunidades ya se le ha concedido el plazo ampliatorio; Que, esta Dirección General ha manifestado su posición en acoger la interpretación realizada por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 015- 2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi en la que ésta opinó que el segundo párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teológico, por lo que la norma refi ere tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse en forma general a los transferentes, comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original; en ese sentido, no procede la transferencia de permiso de pesca; Que, en virtud a lo señalado, el administrado hasta la fecha no ha cumplido con subsanar la deuda pendiente de pago y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, corresponde declarar IMPROCEDENTE su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Técnico Nº 1194- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 207-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM, y el pedido de ampliación de plazo solicitados por el señor VICENTE PANTA IPANAQUE y su cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482982-4 Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para operar embarcaciones de banderas panameña y ecuatoriana en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2010-PRODUCE/DGEPP 4 de marzo del 2010 Vistos: los escritos con Registro Nº 00103847 del 26 de diciembre del 2009, 6, 25 y 28 de enero, 4, 12 y 23 de febrero y 01 de marzo del 2010 presentados por don RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en calle Rubens Nº 118 Distrito de San Borja, Provincia de Lima,