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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417581 y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley N° 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002 PCM; la Ley N° 29465 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley N° 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, el viaje al exterior en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián NAVARRO RODRÍGUEZ, a la ciudad de Buenos Aires -República de Argentina, del 23 al 27 de abril de 2010, para ejecutar la Extradición Activa del ciudadano colombiano Alejandro TRUJILLO OSPINA o Hugo Armando TRUJILLO OSPINA, formulado por el Quincuagésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión en calidad de coautor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -en la modalidad de Homicidio Califi cado por Lucro, en agravio de Silvia Myriam FEFER SALLÉRES. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5x200 US.$ 1,000.00 TOTAL US.$ 1,000.00 Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Giimar Julián NAVARRO RODRÍGUEZ Viáticos (Art. 5° DS 047-2002-PCM) 5x200 US.$ 1,000.00 TOTAL US.$ 1,000.00 Artículo 3°.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 484305-13 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2010-IN Lima, 21 de abril de 2010 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 06-2010- DGPNP/INTERPOL-EM. del 19 de marzo de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización del viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Walmer Eduardo FERNANDEZ ROJAS y de la Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Nelyda CASTILLO REYES, a la ciudad de San José – República de Costa Rica, del 22 al 27 de abril de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 257-2002-JUS del 21 de noviembre de 2002, se resuelve acceder al pedido de Extradición Activa del procesado Enrique QUINTANILLA BANDDIN o Julio MARTÍNEZ SIFUENTES, formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos Contra la fe pública – falsifi cación de documentos en general y contra el patrimonio – estafa, en agravio del Estado Peruano, del Banco Internacional – INTERBANK y de Diners Club; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Costa Rica, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con FACSÍMIL (DGL) Nº 22 del 8 de marzo de 2010, la Embajadora Bertha VEGA PÉREZ, Directora General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, comunica que nuestra Embajada en la República de Costa Rica, ha transmitido un facsímil recibido el 5 de marzo de 2010, procedente de la Procuraduría General de Costa Rica, mediante el cual se concede al Perú el plazo de DOS (02) meses para la entrega defi nitiva del procesado Enrique QUINTANILLA BANDDIN o Julio MARTÍNEZ SIFUENTES, solicitado por las autoridades peruanas; Que, mediante Ofi cio Nº 1432-2010-MP-FN-UCJIE del 8 de marzo de 2010, la Doctora Secilia HINOJOSA CUBA, Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, solicita al Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional – INTERPOL- Lima, designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, trasladar y custodiar al citado reclamado desde la República de Costa Rica hacia nuestro país, teniendo en consideración el plazo señalado por las autoridades costarricenses, caso contrario será puesto en libertad y la parte requerida podrá rechazar la extradición; Que, con Memorándum Múltiple Nº 111-2010-DIRGEN- PNP/EMP-OCNI del 29 de marzo de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispone la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al exterior en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Walmer Eduardo FERNÁNDEZ ROJAS y de la Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Nelyda CASTILLO REYES, a la ciudad de San José – República de Costa Rica, del 22 al 27 de abril de 2010, a fi n de que ejecuten la Extradición Activa del procesado Enrique QUINTANILLA BANDDIN o Julio MARTÍNEZ SIFUENTES, solicitado por la autoridad