TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417576 Tercera.- Facúltese a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fi scalización que resulten necesarios para la mejor aplicación de lo establecido en la presente norma. Cuarta.- Mediante decreto supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas, se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 484305-1 DECRETO DE URGENCIA N° 028-2010 AUTORIZAN APOYO DEL TESORO PÚBLICO PARA FINANCIAR PARTE DE LA OPERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA APROBADA POR DECRETO SUPREMO N° 102-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 102- 2010-EF se aprobó la operación de administración de deuda pública, a través del intercambio y/o recompra, total o parcial, de los Bonos Globales con vencimientos en los años 2012, 2014, 2015 y 2016, emitidos por la República del Perú, cuyo fi nanciamiento se realizará mediante la emisión de bonos en el mercado local y/o internacional y con el saldo de los recursos provenientes de la emisión de Bonos Soberanos autorizada por el Decreto Supremo Nº 032-2009-EF, entre otros; Que, con el Artículo 2º del citado Decreto Supremo Nº 102-2010-EF se aprueba la emisión interna y/o externa de bonos, en una o más colocaciones o intercambios, hasta por un monto equivalente en moneda nacional o en Dólares Americanos de US$ 3 306 000 000,00 (TRES MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de dicha autorización, con fecha 09 de abril de 2010, la República del Perú formuló una oferta de intercambio y/o recompra de bonos, dirigida a los tenedores de los Bonos Globales 2012, 2014, 2015 y 2016, cuya liquidación conforme al cronograma establecido en el Prospecto Suplementario, debe efectuarse el 29 de abril de 2010, siendo el monto total de dicha recompra aceptado por la República del Perú la suma de US$ 500 000 813,25 (QUINIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE Y 25/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el saldo de los recursos provenientes de la emisión de Bonos Soberanos autorizada por el Decreto Supremo Nº 032-2009-EF, ascendente a US$ 111 540 156,27 (CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 27/100 DÓLARES AMERICANOS) será utilizado para fi nanciar parte de la citada recompra; por lo que el saldo pendiente de fi nanciamiento asciende a US$ 388 459 843,73 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 73/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, para tal efecto, mediante la Resolución Directoral Nº 006-2010-EF/75 se dispuso la colocación del Bono Soberano 12FEB2042 hasta por S/. 1 118 500 000,00 (UN MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), habiéndose logrado obtener el importe de S/. 919 621 788,60 (NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 60/100 NUEVOS SOLES), el cual sólo fi nancia parcialmente el pago de los bonos aceptados en la recompra, quedando un saldo pendiente de fi nanciamiento equivalente a US$ 65 800 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, para fi nanciar el saldo pendiente mencionado en el considerando precedente, las condiciones fi nancieras del mercado externo e interno, en el contexto actual, en términos de tasas y plazos, resultan incompatibles con los objetivos de desconcentrar el pago de la deuda de los próximos años y ampliar la vida media del portafolio de la deuda pública; en consecuencia, no se considera conveniente para los intereses de la República fi nanciar dicho saldo a través de una emisión de bonos; Que, con el objeto que la República del Perú pueda culminar la referida operación de administración de deuda, es indispensable que cuente con la totalidad del fi nanciamiento antes del 29 de abril de 2010, toda vez que cualquier incumplimiento en los términos ofrecidos al mercado podría tener repercusiones negativas en la credibilidad que actualmente goza el país en el sistema fi nanciero internacional y en la percepción de riesgo de los agentes económicos; Que, por tanto, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica y fi nanciera, que permitan continuar con la estrategia de administración de deuda pública y contribuir con el logro de la sostenibilidad fi scal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Apoyo del Tesoro Público 1.1 Autorícese el apoyo del Tesoro Público hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 65 800 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) para fi nanciar parte de la operación de administración de deuda pública, a través de la recompra, total o parcial, de los Bonos Globales de la República del Perú, aprobada por el Decreto Supremo Nº 102-2010-EF. 1.2 El apoyo del Tesoro Público autorizado en el numeral anterior será restituido con los recursos provenientes de la emisión interna y/o externa de bonos soberanos, que se realizará una vez que las condiciones del mercado se tornen más favorables que las actuales, en virtud a la autorización contenida en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 102-2010-EF. Artículo 2º.- Medidas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para dictar las normas complementarias que sean necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del principio de transparencia y prudencia fi scal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 484305-2