Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

Tercera.- Facultese a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fiscalizacion que resulten necesarios para la mejor aplicacion de lo establecido en la presente norma. Cuarta.- Mediante decreto supremo, refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas, se dictaran las normas reglamentarias para la adecuada aplicacion del presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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DECRETO DE URGENCIA N° 028-2010 AUTORIZAN APOYO DEL TESORO PUBLICO PARA FINANCIAR PARTE DE LA OPERACION DE ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA APROBADA POR DECRETO SUPREMO N° 102-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 1022010-EF se aprobo la operacion de administracion de deuda publica, a traves del intercambio y/o recompra, total o parcial, de los Bonos Globales con vencimientos en los anos 2012, 2014, 2015 y 2016, emitidos por la Republica del Peru, cuyo financiamiento se realizara mediante la emision de bonos en el MORDAZA local y/o internacional y con el saldo de los recursos provenientes de la emision de Bonos Soberanos autorizada por el Decreto Supremo Nº 032-2009-EF, entre otros; Que, con el Articulo 2º del citado Decreto Supremo Nº 102-2010-EF se aprueba la emision interna y/o externa de bonos, en una o mas colocaciones o intercambios, hasta por un monto equivalente en moneda nacional o en Dolares Americanos de US$ 3 306 000 000,00 (TRES MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de dicha autorizacion, con fecha 09 de MORDAZA de 2010, la Republica del Peru formulo una oferta de intercambio y/o recompra de bonos, dirigida a los tenedores de los Bonos Globales 2012, 2014, 2015 y 2016, cuya liquidacion conforme al cronograma establecido en el Prospecto Suplementario, debe efectuarse el 29 de MORDAZA de 2010, siendo el monto total de dicha recompra aceptado por la Republica del Peru la suma de US$ 500 000 813,25 (QUINIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE Y 25/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el saldo de los recursos provenientes de la emision de Bonos Soberanos autorizada por el Decreto Supremo Nº 032-2009-EF, ascendente a US$ 111 540 156,27 (CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 27/100 DOLARES AMERICANOS) sera utilizado para financiar parte de la citada recompra; por lo que el saldo pendiente de financiamiento asciende a US$ 388 459 843,73 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 73/100 DOLARES AMERICANOS);

Que, para tal efecto, mediante la Resolucion Directoral Nº 006-2010-EF/75 se dispuso la colocacion del MORDAZA Soberano 12FEB2042 hasta por S/. 1 118 500 000,00 (UN MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), habiendose logrado obtener el importe de S/. 919 621 788,60 (NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 60/100 NUEVOS SOLES), el cual solo financia parcialmente el pago de los bonos aceptados en la recompra, quedando un saldo pendiente de financiamiento equivalente a US$ 65 800 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, para financiar el saldo pendiente mencionado en el considerando precedente, las condiciones financieras del MORDAZA externo e interno, en el contexto actual, en terminos de tasas y plazos, resultan incompatibles con los objetivos de desconcentrar el pago de la deuda de los proximos anos y ampliar la MORDAZA media del portafolio de la deuda publica; en consecuencia, no se considera conveniente para los intereses de la Republica financiar dicho saldo a traves de una emision de bonos; Que, con el objeto que la Republica del Peru pueda culminar la referida operacion de administracion de deuda, es indispensable que cuente con la totalidad del financiamiento MORDAZA del 29 de MORDAZA de 2010, toda vez que cualquier incumplimiento en los terminos ofrecidos al MORDAZA podria tener repercusiones negativas en la credibilidad que actualmente goza el MORDAZA en el sistema financiero internacional y en la percepcion de riesgo de los agentes economicos; Que, por tanto, es de interes nacional dictar medidas extraordinarias con caracter urgente, de naturaleza economica y financiera, que permitan continuar con la estrategia de administracion de deuda publica y contribuir con el logro de la sostenibilidad fiscal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Apoyo del Tesoro Publico 1.1 Autoricese el apoyo del Tesoro Publico hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 65 800 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) para financiar parte de la operacion de administracion de deuda publica, a traves de la recompra, total o parcial, de los Bonos Globales de la Republica del Peru, aprobada por el Decreto Supremo Nº 102-2010-EF. 1.2 El apoyo del Tesoro Publico autorizado en el numeral anterior sera restituido con los recursos provenientes de la emision interna y/o externa de bonos soberanos, que se realizara una vez que las condiciones del MORDAZA se tornen mas favorables que las actuales, en virtud a la autorizacion contenida en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 102-2010-EF. Articulo 2º.- Medidas complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda facultado para dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el MORDAZA del MORDAZA de transparencia y MORDAZA fiscal. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

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