Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

417578
VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

El Memorandum Nº 014-2010-AG-SENASA-DSASARVE de la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 014-2010-AGSENASA-DSA-SARVE de la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica hizo llegar Informacion epidemiologica sobre la Rabia de los herbivoros en el pais; y, Que el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre los objetivos de la Ley que respaldan el trabajo del SENASA como Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y preservacion de los vegetales; Que el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº018-2008-AG, indica que el SENASA tendra a su cargo, directamente o a traves de terceros, la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el Articulo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-AG, establece que el objetivo de las campanas fito y zoosanitarias oficiales es la prevencion, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicacion de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; Que, conforme a lo normado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica. Asimismo, el inciso i) del Articulo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, segun el informe del visto, la Rabia de los herbivoros llamada tambien Rabia Paresiante o Paralitica, es una enfermedad infecciosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere oficializar la MORDAZA de vacunacion y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino, porcino y equidos, produciendo MORDAZA perdidas economicas a los productores. Esta MORDAZA de oficializacion permitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizacion de la actividad de vacunacion a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, el SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Basica de Gestion "Prevencion y Control de Rabia de los herbivoros" a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores, la vigilancia epidemiologica activa y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra la Rabia de los herbivoros en las zonas o areas de riesgo de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali para el presente ano, a fin de otorgar un MORDAZA sanitario oficial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros en las zonas o areas de riesgo de los departamentos de Amazonas, MORDAZA,

MORDAZA, Cerro de Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali para el ano 2010, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el calendario de vacunacion, asi como las provincias y distritos que seran atendidos en la MORDAZA, de acuerdo a los antecedentes epidemiologicos de la enfermedad en sus ambitos de accion. Articulo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran con las entidades publicas afines y ejecutores de la actividad privada a fin de realizar la MORDAZA de Vacunacion, para lo cual podran suscribir convenios de cooperacion y apoyo para la ejecucion de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal

483242-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de oficiales de las Fuerzas Armadas de los EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-2010-DE/SG
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 372 de fecha 13 de MORDAZA de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, se tiene programada la participacion del B.A.P "Angamos" (SS-31) en el despliegue operacional SUBDIEX, en el que realizara ejercicios basicos, intermedios y avanzados con Unidades de la MORDAZA de los Estados Unidos de America; Que, personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA participara en la ceremonia de zarpe del B.A.P "Angamos" y realizara una visita de coordinacion a la Comandancia de la Fuerza de Submarinos; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, a los siguientes oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de MORDAZA, para participar en la ceremonia de zarpe del B.A.P "Angamos" y realizar una visita de coordinacion a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.