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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417578 VISTO: El Memorándum Nº 014-2010-AG-SENASA-DSA- SARVE de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 014-2010-AG- SENASA-DSA-SARVE de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica hizo llegar Información epidemiológica sobre la Rabia de los herbívoros en el país; y, Que el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre los objetivos de la Ley que respaldan el trabajo del SENASA como Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y preservación de los vegetales; Que el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº018-2008-AG, indica que el SENASA tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, establece que el objetivo de las campañas fi to y zoosanitarias ofi ciales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del Artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, según el informe del visto, la Rabia de los herbívoros llamada también Rabia Paresiante o Paralítica, es una enfermedad infecciosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere ofi cializar la campaña de vacunación y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino, porcino y équidos, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores. Esta campaña de ofi cialización permitirá la efi ciencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Rabia de los herbívoros” a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores, la vigilancia epidemiológica activa y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario ofi cializar la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de riesgo de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín y Ucayali para el presente año, a fi n de otorgar un marco sanitario ofi cial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de riesgo de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín y Ucayali para el año 2010, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación, así como las provincias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad en sus ámbitos de acción. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal 483242-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de oficiales de las Fuerzas Armadas de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2010-DE/SG Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 372 de fecha 13 de abril de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, se tiene programada la participación del B.A.P “Angamos” (SS-31) en el despliegue operacional SUBDIEX, en el que realizará ejercicios básicos, intermedios y avanzados con Unidades de la Marina de los Estados Unidos de América; Que, personal militar de los Estados Unidos de América participará en la ceremonia de zarpe del B.A.P “Angamos” y realizará una visita de coordinación a la Comandancia de la Fuerza de Submarinos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para participar en la ceremonia de zarpe del B.A.P “Angamos” y realizar una visita de coordinación a la