Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417577

DECRETO DE URGENCIA N° 029-2010 AUTORIZA A LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ­ ONP A TRANSFERIR RECURSOS A LOS FONDOS FCR-PARAMONGA Y FCR-ELECTROLIMA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, reestructurada integralmente a traves de la Ley N° 28532, reglamentado por el Decreto Supremo N° 118-2006-EF, y definida como un Organismo Publico del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, asi como el Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846, y de otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados conforme a ley; Que, a traves del Decreto Legislativo Nº 817 se crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, con el objeto de respaldar las obligaciones de los regimenes previsionales a cargo de la ONP, la que actua como Secretaria Tecnica de este; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 219-98EF se encargo a la ONP la administracion y pago de las pensiones de los pensionistas, cesantes y jubilados de la Sociedad Paramonga LTDA. S.A., sujetos a los regimenes de pensiones normados por la Ley N° 10624 y los Decretos Leyes N°s. 17262 y 20530, habiendose transferido con tal fin al FCR la suma de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 522 002,00), para constituir el Fondo FCR-PARAMONGA; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 12694 y la Resolucion Suprema N° 105-98-EF se encargo a la ONP la administracion y pago de las pensiones de los pensionistas, cesantes y jubilados de ELECTROLIMA S.A., sujetos a los regimenes de pensiones normados por las Leyes N°s. 10624 y 10772, los Decretos Leyes N°s. 17262 y 20530, habiendose transferido con tal fin al FCR la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 51 029 838,00), para constituir el Fondo FCR-ELECTROLIMA; Que, por el tiempo transcurrido y la atencion de mayores obligaciones provenientes de mandatos judiciales y sentencias del Tribunal Constitucional, cuyas atenciones no fueron estimadas y provisionadas, los recursos del Fondo FCR-PARAMONGA y Fondo FCR-ELECTROLIMA han resultado insuficientes para cubrir sosteniblemente, en adelante, el pago de las pensiones incrementadas por las citadas circunstancias; Que, con la finalidad que se cumpla con el pago de obligaciones previsionales de los pensionistas en mencion, resulta necesario autorizar a la ONP para que con cargo a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, transfiera financieramente al FCR los recursos necesarios para cubrir las citadas obligaciones previsionales; Que, de este modo, resulta de interes nacional dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero, orientadas a salvaguardar el cumplimiento de la obligaciones previsionales del Estado, toda vez que de no efectuarse dicha transferencia se afectaria el pago de las pensiones a los pensionistas, cesantes y jubilados de la Sociedad Paramonga LTDA. S.A. y ELECTROLIMA S.A., cuyos ingresos tienen el caracter alimentario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto de 1.1 Autorizase, excepcionalmente, al pliego Oficina Normalizacion Previsional (ONP) a transferir

financieramente recursos, mediante resolucion de su titular y con cargo a su presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo FCR-PARAMONGA y Fondo FCRELECTROLIMA, administrados por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales ­ FCR, conforme al detalle siguiente: a) UN MILLON CIENTO DIEZ MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 110 064,00) a favor del Fondo FCR-PARAMONGA. b) OCHO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 095 663,00) a favor del Fondo FCRELECTROLIMA. 1.2 Para la aplicacion del presente articulo, autorizase a la ONP a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que MORDAZA necesarias. Articulo Recursos 2°.Transferencias Adicionales de

2.1 Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economia y Finanzas podra autorizar, excepcionalmente, al pliego ONP a transferir financieramente recursos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales ­ FCR, mediante resolucion de su titular y con cargo a su presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el caso que los montos senalados en el articulo 1º de la presente MORDAZA resulten insuficientes durante el presente ano fiscal, para la atencion de las planillas de pensiones de los pensionistas, cesantes y jubilados pertenecientes a los Fondos FCR-PARAMONGA y FCR-ELECTROLIMA, previo requerimiento de la ONP. 2.2 Para la aplicacion del presente articulo, autorizase al pliego ONP a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que MORDAZA necesarias. Articulo 3º.- Del Financiamiento La presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego ONP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4°.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º de la presente norma. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

484305-3

AGRICULTURA
Oficializan la MORDAZA de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros en zonas o areas de riesgo de diversos departamentos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2010-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010

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