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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417577 DECRETO DE URGENCIA N° 029-2010 AUTORIZA A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP A TRANSFERIR RECURSOS A LOS FONDOS FCR-PARAMONGA Y FCR-ELECTROLIMA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley N° 25967, modifi cado por la Ley N° 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentado por el Decreto Supremo N° 118-2006-EF, y defi nida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 817 se crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, con el objeto de respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la ONP, la que actúa como Secretaría Técnica de éste; Que, mediante la Resolución Suprema N° 219-98- EF se encargó a la ONP la administración y pago de las pensiones de los pensionistas, cesantes y jubilados de la Sociedad Paramonga LTDA. S.A., sujetos a los regímenes de pensiones normados por la Ley N° 10624 y los Decretos Leyes N°s. 17262 y 20530, habiéndose transferido con tal fi n al FCR la suma de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 522 002,00), para constituir el Fondo FCR-PARAMONGA; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 126- 94 y la Resolución Suprema N° 105-98-EF se encargó a la ONP la administración y pago de las pensiones de los pensionistas, cesantes y jubilados de ELECTROLIMA S.A., sujetos a los regímenes de pensiones normados por las Leyes N°s. 10624 y 10772, los Decretos Leyes N°s. 17262 y 20530, habiéndose transferido con tal fi n al FCR la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 51 029 838,00), para constituir el Fondo FCR-ELECTROLIMA; Que, por el tiempo transcurrido y la atención de mayores obligaciones provenientes de mandatos judiciales y sentencias del Tribunal Constitucional, cuyas atenciones no fueron estimadas y provisionadas, los recursos del Fondo FCR-PARAMONGA y Fondo FCR-ELECTROLIMA han resultado insufi cientes para cubrir sosteniblemente, en adelante, el pago de las pensiones incrementadas por las citadas circunstancias; Que, con la fi nalidad que se cumpla con el pago de obligaciones previsionales de los pensionistas en mención, resulta necesario autorizar a la ONP para que con cargo a su presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, transfi era fi nancieramente al FCR los recursos necesarios para cubrir las citadas obligaciones previsionales; Que, de este modo, resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero, orientadas a salvaguardar el cumplimiento de la obligaciones previsionales del Estado, toda vez que de no efectuarse dicha transferencia se afectaría el pago de las pensiones a los pensionistas, cesantes y jubilados de la Sociedad Paramonga LTDA. S.A. y ELECTROLIMA S.A., cuyos ingresos tienen el carácter alimentario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase, excepcionalmente, al pliego Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a transferir fi nancieramente recursos, mediante resolución de su titular y con cargo a su presupuesto institucional en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo FCR-PARAMONGA y Fondo FCR- ELECTROLIMA, administrados por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR, conforme al detalle siguiente: a) UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 110 064,00) a favor del Fondo FCR-PARAMONGA. b) OCHO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 095 663,00) a favor del Fondo FCR- ELECTROLIMA. 1.2 Para la aplicación del presente artículo, autorízase a la ONP a realizar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias. Artículo 2°.- Transferencias Adicionales de Recursos 2.1 Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar, excepcionalmente, al pliego ONP a transferir fi nancieramente recursos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR, mediante resolución de su titular y con cargo a su presupuesto institucional en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el caso que los montos señalados en el artículo 1º de la presente norma resulten insufi cientes durante el presente año fi scal, para la atención de las planillas de pensiones de los pensionistas, cesantes y jubilados pertenecientes a los Fondos FCR-PARAMONGA y FCR-ELECTROLIMA, previo requerimiento de la ONP. 2.2 Para la aplicación del presente artículo, autorízase al pliego ONP a realizar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias. Artículo 3º.- Del Financiamiento La presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego ONP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4°.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente norma. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 484305-3 AGRICULTURA Oficializan la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en zonas o áreas de riesgo de diversos departamentos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 16 de abril de 2010