Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

Varsovia - Seccion de Investigacion de la Republica de Polonia; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 17 de noviembre de 2009, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano polaco TADEUS SUSZEK o MORDAZA SUSZEK o RYSZARD KACMAREK o RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK MORDAZA o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK MORDAZA KLEIN o MORDAZA KOZAK o MORDAZA KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D' AMASIEWICZ, por la presunta comision de los Delitos de Trafico Ilicito de Drogas - Narcotrafico, Falsificacion de Documentos - Falsificacion y Uso de Documento Falso y MORDAZA de Activos - Transporte por la frontera de los recursos monetarios procedentes de la venta de estupefacientes, en agravio del Estado de MORDAZA (Expediente Nº 96-2009); Que, por Resolucion Consultiva de fecha 24 de febrero de 2010 los vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica integraron la parte resolutiva de la Resolucion Consultiva del 17 de noviembre de 2009, en el sentido que la entrega del requerido ciudadano polaco Tadeus Suszek se aplazara hasta que culmine la fase de impugnacion en el MORDAZA seguido en territorio nacional por el Delito de Trafico Ilicito de Drogas o en su caso -de ratificarse total o parcialmente la pena impuesta- luego de que cumpla la referida sancion; Que, el requerido actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao y ha sido sentenciado el 15 de diciembre de 2008 por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a quince anos de pena privativa de MORDAZA, como autor del Delito de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, sentencia que se encuentra con recurso de nulidad (Expediente Nº 299-2001); Que, como antecedente, es necesario indicar que el requerido fue entregado al Peru por el Reino de Espana el 10 de junio de 2008, en vista a la solicitud de extradicion formulada por el Estado Peruano a dicho MORDAZA, por encontrarse solicitado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el Delito de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, pedido que fue formalizado mediante la Resolucion Suprema Nº 032-2008-JUS, de fecha 05 de marzo de 2008; Que, el Reino de Espana accedio a la extradicion formulada por el Estado Peruano, mediante Auto de fecha 29 de enero de 2008 del Juzgado Central de Instruccion Numero 004 Audiencia Nacional de MORDAZA, con el caracter de extradicion simplificada; y mediante Nota Verbal de fecha 19 de MORDAZA de 2008, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion de MORDAZA - Reino de Espana, puso en conocimiento de las autoridades peruanas, que el Consejo de Ministros de Espana, en reunion del 25 de MORDAZA de 2008, acordo la entrega en extradicion de KACMAREK (SUSZEK) RYSZARD (TADEUSZ), en primer lugar a Peru, en ejecucion de la extradicion a la que accedio el Juzgado Central de Instruccion Nº 4, en virtud del Auto de fecha 29 de enero de 2008. Asimismo, comunicaron a nuestras autoridades diplomaticas que el reclamado KACMAREK (SUSZEK) RYSZARD (TADEUSZ) debera ser entregado posteriormente a MORDAZA, una vez que este MORDAZA dejado extinguidas las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse de la solicitud de extradicion; Que, la reextradicion esta contemplada en el articulo 22º del Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, el cual senala que: "La reextradicion a un tercer Estado no sera otorgada sin el consentimiento de la parte que hubiera concedido la extradicion (...). A tal efecto, debera efectuarse una nueva solicitud de extradicion con todos los requisitos establecidos en este Tratado"; Que, en el presente caso, el consentimiento del Reino de Espana para la entrega del requerido desde la Republica del Peru a la Republica de MORDAZA ha sido comunicado a las autoridades peruanas, mediante Nota Verbal de fecha 19 de MORDAZA de 2008, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion de MORDAZA - Reino de Espana, por lo que se ha dado cumplimiento al requisito del consentimiento indicado en el considerando anterior; Que, mediante Informe Nº 028-2010/COE-TC del 30 de marzo de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones

y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el articulo 22º del Tratado suscrito entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, suscrita en MORDAZA el 20 de diciembre de 1988, del cual son parte la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA y lo dispuesto en los articulos 4º y 28º literal "b" del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion pasiva del ciudadano polaco TADEUS SUSZEK o MORDAZA SUSZEK o RYSZARD KACMAREK o RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK MORDAZA o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK MORDAZA KLEIN o MORDAZA KOZAK o MORDAZA KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D' AMASIEWICZ, quien es requerido por la Fiscalia Territorial de Varsovia - Seccion de Investigacion de la Republica de MORDAZA, declarado procedente por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision de los Delitos de Trafico Ilicito de Drogas - Narcotrafico, Falsificacion de Documentos - Falsificacion y Uso de Documento Falso y MORDAZA de Activos - Transporte por la frontera de los recursos monetarios procedentes de la venta de estupefacientes, en agravio del Estado de MORDAZA, debiendo aplazarse su entrega hasta que culmine la fase de impugnacion en el MORDAZA seguido en territorio nacional por el Delito de Trafico Ilicito de Drogas, o en su caso - de ratificarse total o parcialmente la pena impuesta - luego de que cumpla la referida sancion, de conformidad con los Tratados vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

484305-17

Amplian plazo otorgado a la Comision de Estudio y Analisis del Codigo Procesal Constitucional para presentar al Ministro de Justicia las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional que correspondan
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0079-2010-JUS
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0201-2009JUS se conformo la Comision de Estudio y Analisis del Codigo Procesal Constitucional encargada de proponer iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional, con el proposito de optimizar los instrumentos de defensa juridica de la Constitucion y la tutela de los derechos fundamentales, otorgandosele un plazo de noventa (90)

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