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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417584 Varsovia - Sección de Investigación de la República de Polonia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de noviembre de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano polaco TADEUS SUSZEK o TADEUSZ SUSZEK o RYSZARD KACMAREK o RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK TADEUSZ o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK ANTONIO KLEIN o ZENON KOZAK o TADEO KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D’ AMASIEWICZ, por la presunta comisión de los Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Narcotráfi co, Falsifi cación de Documentos - Falsifi cación y Uso de Documento Falso y Lavado de Activos - Transporte por la frontera de los recursos monetarios procedentes de la venta de estupefacientes, en agravio del Estado de Polonia (Expediente Nº 96-2009); Que, por Resolución Consultiva de fecha 24 de febrero de 2010 los vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República integraron la parte resolutiva de la Resolución Consultiva del 17 de noviembre de 2009, en el sentido que la entrega del requerido ciudadano polaco Tadeus Suszek se aplazará hasta que culmine la fase de impugnación en el proceso seguido en territorio nacional por el Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas o en su caso -de ratifi carse total o parcialmente la pena impuesta- luego de que cumpla la referida sanción; Que, el requerido actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao y ha sido sentenciado el 15 de diciembre de 2008 por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a quince años de pena privativa de libertad, como autor del Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, sentencia que se encuentra con recurso de nulidad (Expediente Nº 299-2001); Que, como antecedente, es necesario indicar que el requerido fue entregado al Perú por el Reino de España el 10 de junio de 2008, en vista a la solicitud de extradición formulada por el Estado Peruano a dicho país, por encontrarse solicitado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, pedido que fue formalizado mediante la Resolución Suprema Nº 032-2008-JUS, de fecha 05 de marzo de 2008; Que, el Reino de España accedió a la extradición formulada por el Estado Peruano, mediante Auto de fecha 29 de enero de 2008 del Juzgado Central de Instrucción Número 004 Audiencia Nacional de Madrid, con el carácter de extradición simplifi cada; y mediante Nota Verbal de fecha 19 de mayo de 2008, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Madrid - Reino de España, puso en conocimiento de las autoridades peruanas, que el Consejo de Ministros de España, en reunión del 25 de abril de 2008, acordó la entrega en extradición de KACMAREK (SUSZEK) RYSZARD (TADEUSZ), en primer lugar a Perú, en ejecución de la extradición a la que accedió el Juzgado Central de Instrucción Nº 4, en virtud del Auto de fecha 29 de enero de 2008. Asimismo, comunicaron a nuestras autoridades diplomáticas que el reclamado KACMAREK (SUSZEK) RYSZARD (TADEUSZ) deberá ser entregado posteriormente a Polonia, una vez que éste haya dejado extinguidas las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse de la solicitud de extradición; Que, la reextradición está contemplada en el artículo 22º del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, el cual señala que: “La reextradición a un tercer Estado no será otorgada sin el consentimiento de la parte que hubiera concedido la extradición (...). A tal efecto, deberá efectuarse una nueva solicitud de extradición con todos los requisitos establecidos en este Tratado”; Que, en el presente caso, el consentimiento del Reino de España para la entrega del requerido desde la República del Perú a la República de Polonia ha sido comunicado a las autoridades peruanas, mediante Nota Verbal de fecha 19 de mayo de 2008, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Madrid - Reino de España, por lo que se ha dado cumplimiento al requisito del consentimiento indicado en el considerando anterior; Que, mediante Informe Nº 028-2010/COE-TC del 30 de marzo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el artículo 22º del Tratado suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, del cual son parte la República del Perú y la República de Polonia y lo dispuesto en los artículos 4º y 28º literal “b” del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano polaco TADEUS SUSZEK o TADEUSZ SUSZEK o RYSZARD KACMAREK o RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK TADEUSZ o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK ANTONIO KLEIN o ZENON KOZAK o TADEO KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D’ AMASIEWICZ, quien es requerido por la Fiscalía Territorial de Varsovia - Sección de Investigación de la República de Polonia, declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Narcotráfi co, Falsifi cación de Documentos - Falsifi cación y Uso de Documento Falso y Lavado de Activos - Transporte por la frontera de los recursos monetarios procedentes de la venta de estupefacientes, en agravio del Estado de Polonia, debiendo aplazarse su entrega hasta que culmine la fase de impugnación en el proceso seguido en territorio nacional por el Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, o en su caso - de ratifi carse total o parcialmente la pena impuesta - luego de que cumpla la referida sanción, de conformidad con los Tratados vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 484305-17 Amplían plazo otorgado a la Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional para presentar al Ministro de Justicia las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional que correspondan RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0079-2010-JUS Lima, 21 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0201-2009- JUS se conformó la Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional encargada de proponer iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional, con el propósito de optimizar los instrumentos de defensa jurídica de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales, otorgándosele un plazo de noventa (90)