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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417732 e informándole que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes.”; Que, por Ley Nº 29074 de fecha 20 de julio de 2007, se resuelve crear la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ), con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, con Ofi cio Nº 163-2010-ME/SG recibido con fecha 12 de Febrero de 2010, el señor Secretario General del Ministerio de Educación, Alfredo Fernández Carretero, representante de la Promotora Ministerio de Educación, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad de Juliaca, remitido por el señor Víctor Fidel Pando Beltrán, Presidente de la Comisión en cargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida universidad; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Textil y de Confecciones, 2) Ingeniería en Energías Renovables, 3) Ingeniería Ambiental y Forestal, 4) Ingeniería en Industrias Alimentarias, 5) Gestión Pública y Desarrollo Social, bajo la Ley Nº 29304; adjuntando la documentación correspondiente en tres secciones”; Que, por Ofi cio Nº 220-2010-CONAFU-P de fecha 22 de febrero de 2010, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “C” y “B” al responsable del Proyecto de Universidad Nacional de Juliaca, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Reglamento del CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 001-2010-/R-PDI-UNAJ recibido con fecha 8 de marzo de 2010, el señor Donato Mario Chilo Ccama, responsable del Proyecto de la Universidad Nacional de Juliaca, remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido Proyecto Universitario, trasladadas mediante el Ofi cio Nº 220-2010-CONAFU-P; Que, con Ofi cio Nº 245-2010-CONAFU-CDAA de fecha 10 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU que el responsable del Proyecto Universidad Nacional de Juliaca, remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido proyecto, el mismo que ha cumplido con levantar la observación planteada, por lo que se tienen por saneados los requisitos de admisibilidad de la Parte “A” y “C” del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Informe Legal Nº 109-2010-CONAFU-CJ de fecha 11 de marzo de 2010, la Comisión Jurídica del CONAFU informa respecto al Ofi cio Nº 001-2010-/R- PDI-UNAJ presentada ante este Consejo Nacional por el responsable del Proyecto Universidad Nacional de Juliaca, hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en el Ofi cio Nº 220-2010-CONAFU-P, observaciones que han sido levantadas en su totalidad, por lo que la Comisión Jurídica opina que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite correspondiente a su Parte “B”, Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. ...”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, en la sesión de fecha 19 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 114-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Juliaca, presentado por el señor Secretario General del Ministerio de Educación, Alfredo Fernández Carretero, representante de la Promotora Ministerio de Educación, remitido por el señor Víctor Fidel Pando Beltrán, Presidente de la Comisión en cargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida universidad; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Textil y de Confecciones, 2) Ingeniería en Energías Renovables, 3) Ingeniería Ambiental y Forestal, 4) Ingeniería en Industrias Alimentarias, 5) Gestión Pública y Desarrollo Social, bajo la Ley Nº 29074 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Juliaca, presentado por el señor Secretario General del Ministerio de Educación, Alfredo Fernández Carretero, representante de la Promotora Ministerio de Educación, remitido por el señor Víctor Fidel Pando Beltrán, Presidente de la Comisión en cargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida universidad; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Textil y de Confecciones, 2) Ingeniería en Energías Renovables, 3) Ingeniería Ambiental y Forestal, 4) Ingeniería en Industrias Alimentarias, 5) Gestión Pública y Desarrollo Social, bajo la Ley Nº 29074 Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Juliaca, bajo la Ley Nº 29074 y las normas que resulten aplicables; de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 482561-2 Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 158-2010-CONAFU Lima, 24 de marzo de 2010