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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417733 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 25 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 146-2010-CONAFU de fecha 4 de Febrero de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 23 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 215-2010-CONAFU-CDAA de fecha 3 de marzo de 2010, el Informe Legal Nº 031- 2010-CONAFU-CJ de fecha 28 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 333-2010-CONAFU-P de fecha 12 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 115-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 19 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, se establece que: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, en el artículo 9º del Reglamento, se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 12º del Reglamento, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales:..”; Que, en el artículo 18º del Reglamento, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiéndose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluación para la admisión a trámite de la solicitud. De conformidad con el inciso 125.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444, el funcionario de la Ofi cina de Trámite Documentario, revisará bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato “Hoja de Trámite General” la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo fi rma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Trámite General, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes.”; Que, con escrito s/n recibido con fecha 25 de enero de 2010, el señor Víctor Walter Ramos Arana, en representación de la Empresa Educativa Santa Fe SAC, Promotora del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe; presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Administración Hotelera, 2) Turismo, 3) Administración de Negocios Internacionales, 4) Derecho Ambiental y Ecológico, y 5) Ingeniería Ambiental; Que, por Ofi cio Nº 146-2010-CONAFU de fecha 4 de Febrero de 2010, el Presidente del CONAFU remite al Proyecto de Universidad Privada Santa Fe las observaciones formuladas de la Parte “A”, “B” y “C” del Proyecto de Desarrollo Institucional del mencionado Proyecto Universitario, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; bajo apercibimiento de declarase inadmisible la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del referido Proyecto de Universitario; Que, con escrito s/n recibido con fecha 23 de febrero de 2010, el señor Víctor Walter Ramos Arana, en representación de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe; presenta el levantamiento de las observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad, trasladadas mediante Ofi cio Nº 146-2010-CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 215-2010-CONAFU-CDAA de fecha 3 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido proyecto, el mismo que ha cumplido con levantar la observación planteada, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad de la Parte “A” y “C” del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Informe Legal Nº 031-2010-CONAFU-CJ de fecha 28 de enero de 2010, la Comisión Jurídica del CONAFU informa respecto al escrito presentado por el señor Víctor Walter Ramos Arana, representante legal de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe con el que hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en el Ofi cio Nº 146-2010- CONAFU, observaciones que han sido levantadas en su totalidad, por lo que la Comisión Jurídica opina que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite correspondiente a su Parte “B”, Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del