Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2010 (27/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. esta referida a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de MORDAZA de 2008 y la Carta de Renuncia de fecha 2 de MORDAZA de 2008, que aquella empresa presento con ocasion de su solicitud de renovacion de la inscripcion como ejecutor de obras, documentos en los cuales obraba la firma supuestamente atribuible al profesional MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBORNOZ. 4. Al respecto, fluye de los actuados que, en aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y de lo dispuesto en su articulo 32, la Entidad dispuso la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. con ocasion de su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, solicitando, a traves del Oficio Nº 755-2009-OSCE-DSF/ SFIS.GF de fecha 1 de marzo de 2009, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que diera la conformidad correspondiente al contenido y firma consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de MORDAZA de 2008 y la Carta de Renuncia de fecha 2 de MORDAZA de 2008, presentados por la acotada empresa. 5. En atencion a dicha solicitud, con Carta de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que no pertenecia al plantel tecnico de la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. y que las firmas que aparecian en los documentos materia de fiscalizacion no le pertenecian. 6. De esta manera, a tenor de lo manifestado por el propio senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha podido corroborarse que la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de MORDAZA de 2008 y la Carta de Renuncia de fecha 2 de MORDAZA de 2008, presentados por la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. ante el Registro Nacional de Proveedores en su tramite de inscripcion como ejecutor de obras, devienen en falsos en lo que concierne a la firma del citado profesional, el cual en su calidad de agente emisor ha sido enfatico al negar la autoria de dichas rubricas. 7. Llegados a este punto, y respecto de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, conviene precisar que la falsedad de dicho documento radica en el hecho que tal declaracion contiene sin lugar a dudas dos manifestaciones de voluntad, pues ha consignado no solo la firma de la empresa denunciada, quien la presento como parte de la documentacion sustentatoria en su tramite de renovacion de la inscripcion como ejecutor de obras, sino tambien la del Ingeniero Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien aparentemente formaba parte de su planilla de trabajadores, siendo el caso que este ultimo ha negado haber realizado tal declaracion, deviniendo por tanto como consecuencia logica, que el documento cuestionado, en lo que concierne al citado profesional, no ha sido expedido por el agente emisor correspondiente, constituyendo por tanto un documento falso, que se ubica dentro del primer supuesto de hecho contemplado en el MORDAZA parrafo de la presente fundamentacion. 8. A mayor abundamiento, obra en el expediente el resultado de la pericia grafotecnica dispuesta por la Entidad con ocasion de lo manifestado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y mediante la cual se llego a la

conclusion que las firmas contenidas en los documentos cuestionados no provenian del MORDAZA grafico de la persona a la que le era atribuida. 9. Por todo lo expuesto, la conducta desarrollada por la empresa denunciada califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, y por la cual corresponde imponerle una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo4. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, esta reviste una considerable gravedad debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, segun lo expuesto en el numeral 6 de la presente Fundamentacion. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 11. Asimismo, en lo que atane a la conducta procesal, es importante senalar que la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos. 12. Sin perjuicio de lo anterior, con respecto a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa denunciada la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 13. Igualmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 14. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la empresa en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado

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"Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad..." "Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario..." "Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario." "Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor."

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