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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 417998 ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria, conforme a la propuesta presentada por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por los literales e), v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 11º y 28º numeral 2, del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, aprobado por Resolución Nº 142- 2006-SUNARP/SN, modifi cado por Resolución Nº 219- 2006-SUNARP/SN, los cuales quedarán redactados como sigue: “Artículo 11º.- Principio de especialidad Por cada contrato de garantía o acto jurídico inscribible en los que se afecten bienes muebles no registrados en un Registros Jurídico de Bienes, se abrirá en el RMC una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllos, así como sus modifi caciones o cancelaciones. El arancel registral se aplicará por cada contrato de garantía o acto jurídico inscribible con mérito para abrir una partida registral, así como por cada contrato o acto jurídico que suponga una modifi cación de éstos, con independencia del número de bienes u operaciones que involucre Se podrá abrir una partida en mérito a una medida cautelar que afecte bienes muebles no registrados, cuya fi nalidad será otorgar preferencia y oponibilidad.” Artículo 28º.- Formulario de inscripción de garantías mobiliarias En el formulario de inscripción se indicará lo siguiente: (...) “2. La identifi cación y la descripción del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. La descripción se realizará de forma específi ca o genérica de acuerdo a lo establecido por las partes; asimismo, deberá dejarse expresa constancia si se trata de un bien futuro o presente, propio o ajeno. En la descripción específi ca deberá indicarse la cantidad de bienes, el tipo de bien de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley, y los datos que permitan la determinación o individualización del bien. Cuando las partes acuerden la descripción genérica, bastará la indicación del tipo de bien otorgado en garantía de acuerdo a la relación establecida en el artículo antes mencionado, no pudiendo exigirse mayor detalle o precisión al que las partes han consignado en el contrato correspondiente. Tratándose de garantía sobre los bienes a que se refi ere el numeral 6 del artículo 4 de la Ley, se considera válida la descripción que contenga los datos que las partes acuerden”. Artículo 2º.- Incorporar el Título VIII al Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes, conforme al texto siguiente: “TÍTULO VIII TRANSFERENCIA POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 112º.- Título formal La inscripción de la transferencia por ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria se realizará en mérito de la escritura pública o acta notarial de transferencia otorgada por el representante nombrado para tal efecto y con la intervención del tercero adquiriente o del acreedor adjudicatario, según el caso. Artículo 113º.- Contenido del título formal El título inscribible de ejecución extrajudicial deberá contener las declaraciones del representante en el siguiente sentido: a. Que el precio de venta o valor de la adjudicación no es inferior a las 2/3 partes del valor comercial del bien al tiempo de la venta, según establece bajo sanción de nulidad el numeral 2 del artículo 47 de la Ley. b. Que se ha cumplido con consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil los importes a los que se refi ere el numeral 4 del artículo 47 de la Ley, de existir garantías mobiliarias anteriores o posteriores a la que se ejecuta. c. Que se ha cumplido con los procedimientos y reglas establecidas en los artículos 47 y 53 de la Ley, según corresponda. Artículo 114º.- Inscripción de la transferencia y cancelación de la garantía La transferencia por ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria se inscribirá en el Registro Jurídico de Bienes donde se encuentra registrado el bien o bienes materia de ejecución, dando mérito además a la cancelación de la garantía ejecutada. Si se trata de bienes no registrados, la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria solo dará mérito a extender en el registro mobiliario de contratos la cancelación de la garantía ejecutada, si el otorgante así lo solicita. En el caso que la garantía mobiliaria se encuentre inscrita en más de un Registro Jurídico de Bienes, o en uno de estos y en el Registro Mobiliario de Contratos, el título deberá ser presentado por el Diario Nacional. El Registrador es competente para la inscripción en todos los Registros Jurídicos de Bienes implicados y en su caso, en el Registro Mobiliario de Contratos. Artículo 115º.- Inscripción de la transferencia cuando el bien ha sido enajenado a terceros La transferencia por ejecución extrajudicial será inscribible incluso si el bien afecto a la garantía ha sido transferido a tercero, siempre que la garantía o su preconstitución haya sido inscrita con anterioridad a dicha transferencia. También será inscribible aun cuando se haya inscrito una transferencia en ejecución de una garantía mobiliaria posterior a la que en ejecución pretende inscribirse. La ejecución extrajudicial y la consecuente adjudicación del bien o bienes materia de garantía mobiliaria ocasionará el levantamiento de la garantía ejecutada pero en ningún caso el levantamiento de otros gravámenes posteriores a éste.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 485903-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y crean órganos jurisdiccio- nales en el Distrito Judicial del Santa y dictan normas complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 103-2010-CE-PJ Chiclayo, 31 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 223-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; el Ofi cio Nº 80-2009-DPD/PJ remitido por el Presidente de la Comisión de Trabajo de Implementación del ETI, y el Informe Nº 026-2010-SEP- GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes