Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2010 (27/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

ejecucion extrajudicial de la garantia mobiliaria, conforme a la propuesta presentada por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por los literales e), v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 11º y 28º numeral 2, del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles, aprobado por Resolucion Nº 1422006-SUNARP/SN, modificado por Resolucion Nº 2192006-SUNARP/SN, los cuales quedaran redactados como sigue: "Articulo 11º.- MORDAZA de especialidad Por cada contrato de garantia o acto juridico inscribible en los que se afecten bienes muebles no registrados en un Registros Juridico de Bienes, se abrira en el RMC una partida registral independiente, en donde se extendera la primera inscripcion de aquellos, asi como sus modificaciones o cancelaciones. El arancel registral se aplicara por cada contrato de garantia o acto juridico inscribible con merito para abrir una partida registral, asi como por cada contrato o acto juridico que suponga una modificacion de estos, con independencia del numero de bienes u operaciones que involucre Se podra abrir una partida en merito a una medida cautelar que afecte bienes muebles no registrados, cuya finalidad sera otorgar preferencia y oponibilidad." Articulo 28º.- Formulario de inscripcion de garantias mobiliarias En el formulario de inscripcion se indicara lo siguiente: (...) "2. La identificacion y la descripcion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. La descripcion se realizara de forma especifica o generica de acuerdo a lo establecido por las partes; asimismo, debera dejarse expresa MORDAZA si se trata de un bien futuro o presente, propio o ajeno. En la descripcion especifica debera indicarse la cantidad de bienes, el MORDAZA de bien de acuerdo a lo senalado en el articulo 4 de la Ley, y los datos que permitan la determinacion o individualizacion del bien. Cuando las partes acuerden la descripcion generica, bastara la indicacion del MORDAZA de bien otorgado en garantia de acuerdo a la relacion establecida en el articulo MORDAZA mencionado, no pudiendo exigirse mayor detalle o precision al que las partes han consignado en el contrato correspondiente. Tratandose de garantia sobre los bienes a que se refiere el numeral 6 del articulo 4 de la Ley, se considera valida la descripcion que contenga los datos que las partes acuerden". Articulo 2º.- Incorporar el Titulo VIII al Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes, conforme al texto siguiente: "TITULO VIII TRANSFERENCIA POR EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE GARANTIA MOBILIARIA Articulo 112º.- Titulo formal La inscripcion de la transferencia por ejecucion extrajudicial de la garantia mobiliaria se realizara en merito de la escritura publica o acta notarial de transferencia otorgada por el representante nombrado para tal efecto y con la intervencion del tercero adquiriente o del acreedor adjudicatario, segun el caso. Articulo 113º.- Contenido del titulo formal El titulo inscribible de ejecucion extrajudicial debera contener las declaraciones del representante en el siguiente sentido: a. Que el precio de venta o valor de la adjudicacion no es inferior a las 2/3 partes del valor comercial del bien al tiempo de la venta, segun establece bajo sancion de nulidad el numeral 2 del articulo 47 de la Ley.

b. Que se ha cumplido con consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil los importes a los que se refiere el numeral 4 del articulo 47 de la Ley, de existir garantias mobiliarias anteriores o posteriores a la que se ejecuta. c. Que se ha cumplido con los procedimientos y reglas establecidas en los articulos 47 y 53 de la Ley, segun corresponda. Articulo 114º.- Inscripcion de la transferencia y cancelacion de la garantia La transferencia por ejecucion extrajudicial de la garantia mobiliaria se inscribira en el Registro Juridico de Bienes donde se encuentra registrado el bien o bienes materia de ejecucion, dando merito ademas a la cancelacion de la garantia ejecutada. Si se trata de bienes no registrados, la ejecucion extrajudicial de la garantia mobiliaria solo MORDAZA merito a extender en el registro mobiliario de contratos la cancelacion de la garantia ejecutada, si el otorgante asi lo solicita. En el caso que la garantia mobiliaria se encuentre inscrita en mas de un Registro Juridico de Bienes, o en uno de estos y en el Registro Mobiliario de Contratos, el titulo debera ser presentado por el Diario Nacional. El Registrador es competente para la inscripcion en todos los Registros Juridicos de Bienes implicados y en su caso, en el Registro Mobiliario de Contratos. Articulo 115º.- Inscripcion de la transferencia cuando el bien ha sido enajenado a terceros La transferencia por ejecucion extrajudicial sera inscribible incluso si el bien afecto a la garantia ha sido transferido a tercero, siempre que la garantia o su preconstitucion MORDAZA sido inscrita con anterioridad a dicha transferencia. Tambien sera inscribible aun cuando se MORDAZA inscrito una transferencia en ejecucion de una garantia mobiliaria posterior a la que en ejecucion pretende inscribirse. La ejecucion extrajudicial y la consecuente adjudicacion del bien o bienes materia de garantia mobiliaria ocasionara el levantamiento de la garantia ejecutada pero en ningun caso el levantamiento de otros gravamenes posteriores a este." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten y crean organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del MORDAZA y dictan normas complementarias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 103-2010-CE-PJ
Chiclayo, 31 de marzo de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 223-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; el Oficio Nº 80-2009-DPD/PJ remitido por el Presidente de la Comision de Trabajo de Implementacion del ETI, y el Informe Nº 026-2010-SEPGP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se promulgo el Codigo Procesal Penal y en su Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias se establecio su vigencia progresiva en los diferentes

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