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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (27/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 417997 en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Martín Zumaeta Giudichi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de publicada la presente Resolución en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolución, a fi n que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI 5 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”.. 485173-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 092-2010-SUNARP/SN Lima, 26 de abril de 2010 Visto el Informe Nº 040-2010-SUNARP/GR de fecha 30 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado que, conforme a su ley de creación, Ley Nº 26366, está encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, se implanta un nuevo sistema de garantías mobiliarias, estableciéndose el marco jurídico necesario para la constitución de garantías mobiliarias sobre una amplia gama de bienes muebles: específi cos o genéricos, presentes o futuros, corporales o incorporales y para asegurar obligaciones de toda naturaleza: presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad; asimismo, se creó el Registro Mobiliario de Contratos, conformante del Registro de Bienes Muebles; Que, en cumplimiento de la primera disposición transitoria de la ley citada, mediante Resolución Nº 142- 2006-SUNARP/SN, la SUNARP aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles; Que, en atención a la trascendencia económica del nuevo sistema de garantías mobiliarias implementado, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2009-JUS se constituyó una comisión multisectorial conformada, entre otros, por representantes de la SUNARP, encargada de analizar el documento “Perú: Diagnóstico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias”, elaborado por encargo del Banco Interamericano de Desarrollo y la Fundación CEAL, y proponer lo adecuado para viabilizar las recomendaciones de dicho informe; Que, como parte de las propuestas planteadas por dicha Comisión, se ha encargado a la SUNARP la modifi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes, a fi n de que se establezcan disposiciones que, como parte de las metas de competitividad respecto a las mejoras en la regulación del Registro Mobiliario de Contratos, defi nan claramente la aplicación del arancel registral y la descripción genérica del bien otorgado en garantía, así como la regulación de la inscripción de las transferencias de bienes registrados como consecuencia de la ejecución de la garantía; Que, la Gerencia Registral de la SUNARP, mediante Informe Nº 040-2010-SUNARP/GR del 30.03.2010, ha remitido a la Alta Dirección, la propuesta de modifi caciones al Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, en la cual se contempla la modifi cación de los artículos 11º y 28º; Que, en la primera modifi cación se propone la incorporación de una disposición referida a la aplicación del arancel de derechos registrales en función del acto inscribible, independientemente del número de bienes comprendidos en la garantías o involucrados en la operaciones, en el caso de garantías mobiliarias recaídas sobre categorías genéricas de bienes o sobre inventarios; Que, en la segunda modifi cación, se precisa la redacción del numeral 2 del artículo 28º, en lo referente a la descripción genérica del bien, a fi n de que se entienda sin lugar a dudas que cuando se opte por la descripción genérica del bien otorgado en garantía es sufi ciente consignar el tipo de bien; Que, asimismo, el proyecto contempla la incorporación en el aludido Reglamento de Inscripciones de un Título referido a la regulación de la inscripción de las transferencias como consecuencia de la ejecución extrajudicial de la garantía, en la cual se regula el título inscribible, su contenido, registro en el cual se inscribe la transferencia del bien o la cancelación de la garantía, entre otros; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 13 de abril de 2010 aprobó por unanimidad la modifi cación de los artículos 11º y 28º numeral 2, del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, así como la incorporación en dicho Reglamento del Título VIII, referido a la Transferencia por