Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2010 (27/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010
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NORMAS LEGALES

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en el articulo 427 del Codigo Penal , el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de publicada la presente Resolucion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolucion, a fin que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI MORDAZA

Visto el Informe Nº 040-2010-SUNARP/GR de fecha 30 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado que, conforme a su ley de creacion, Ley Nº 26366, esta encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Ley Nº 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria, se implanta un MORDAZA sistema de garantias mobiliarias, estableciendose el MORDAZA juridico necesario para la constitucion de garantias mobiliarias sobre una amplia gama de bienes muebles: especificos o genericos, presentes o futuros, corporales o incorporales y para asegurar obligaciones de toda naturaleza: presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad; asimismo, se creo el Registro Mobiliario de Contratos, conformante del Registro de Bienes Muebles; Que, en cumplimiento de la primera disposicion transitoria de la ley citada, mediante Resolucion Nº 1422006-SUNARP/SN, la SUNARP aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles; Que, en atencion a la trascendencia economica del MORDAZA sistema de garantias mobiliarias implementado, mediante Resolucion Ministerial Nº 227-2009-JUS se constituyo una comision multisectorial conformada, entre otros, por representantes de la SUNARP, encargada de analizar el documento "Peru: Diagnostico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantias mobiliarias", elaborado por encargo del Banco Interamericano de Desarrollo y la Fundacion CEAL, y proponer lo adecuado para viabilizar las recomendaciones de dicho informe; Que, como parte de las propuestas planteadas por dicha Comision, se ha encargado a la SUNARP la modificacion del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes, a fin de que se establezcan disposiciones que, como parte de las metas de competitividad respecto a las mejoras en la regulacion del Registro Mobiliario de Contratos, definan claramente la aplicacion del arancel registral y la descripcion generica del bien otorgado en garantia, asi como la regulacion de la inscripcion de las transferencias de bienes registrados como consecuencia de la ejecucion de la garantia; Que, la Gerencia Registral de la SUNARP, mediante Informe Nº 040-2010-SUNARP/GR del 30.03.2010, ha remitido a la Alta Direccion, la propuesta de modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles, en la cual se contempla la modificacion de los articulos 11º y 28º; Que, en la primera modificacion se propone la incorporacion de una disposicion referida a la aplicacion del arancel de derechos registrales en funcion del acto inscribible, independientemente del numero de bienes comprendidos en la garantias o involucrados en la operaciones, en el caso de garantias mobiliarias recaidas sobre categorias genericas de bienes o sobre inventarios; Que, en la MORDAZA modificacion, se precisa la redaccion del numeral 2 del articulo 28º, en lo referente a la descripcion generica del bien, a fin de que se entienda sin lugar a dudas que cuando se opte por la descripcion generica del bien otorgado en garantia es suficiente consignar el MORDAZA de bien; Que, asimismo, el proyecto contempla la incorporacion en el aludido Reglamento de Inscripciones de un Titulo referido a la regulacion de la inscripcion de las transferencias como consecuencia de la ejecucion extrajudicial de la garantia, en la cual se regula el titulo inscribible, su contenido, registro en el cual se inscribe la transferencia del bien o la cancelacion de la garantia, entre otros; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2010 aprobo por unanimidad la modificacion de los articulos 11º y 28º numeral 2, del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles, asi como la incorporacion en dicho Reglamento del Titulo VIII, referido a la Transferencia por

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado"..

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 092-2010-SUNARP/SN
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010

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