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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418042 Comercio, acordó por unanimidad, la conversión del cien por ciento de las acciones preferentes con derecho a voto en acciones comunes; Que, mediante Resolución SBS N° 2376-2009 del 15 de marzo de 2010, se aprobó la propuesta de modifi cación del artículo 5 del Estatuto Social del Banco de Comercio referente al aumento de capital; Que, el Banco de Comercio solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A., el deslistado de las acciones preferentes con derecho a voto del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores mencionados en el considerando anterior y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV en los casos en los que se produzca la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones preferentes con derecho a voto del Banco de Comercio se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones preferentes con derecho a voto emitidas por el Banco de Comercio del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución al Banco de Comercio, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 485250-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque con sede en la ciudad de Chiclayo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 125-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 1924-2008-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Ofi cio Nº 536-2010-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 205-2009-CE-PJ, de fecha 2 de julio del año próximo pasado, este Órgano de Gobierno entre otros extremos, dispuso incorporar en el Ejercicio Fiscal del Poder Judicial 2010, la propuesta de creación de una Sala Civil adicional en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo.- Al respecto, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010, ha autorizado los recursos correspondientes para la creación de órganos jurisdiccionales de descarga procesal; Tercero.- En esa dirección, en aras de alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Descarga Procesal, y desde esa perspectiva posibilitar conforme a los antecedentes e informes estadísticos existentes sobre la elevada carga de causas en trámite en materia civil en el Distrito Judicial de Lambayeque, que se adopten las medidas pertinentes que coadyuven a brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz en la región que beneficie a justiciables, abogados, y ciudadanía en general, resulta procedente en consecuencia la creación de una Sala Civil Transitoria en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con sede en Chiclayo; Cuarto.- Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con sede en la ciudad de Chiclayo; por el plazo de doce meses, luego de lo cual se evaluará su permanencia, reubicación o conversión, con la misma competencia territorial que las demás Salas Civiles de dicha sede judicial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Lambayeque