Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423180 el Informe Nº 094-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Caserío Barrio Florido, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1726 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Poblados de Centro Arenal, Costanera, Santa Clara del Ojeal II Zona, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en Santa Clara del Ojeal a una hora por vía fl uvial, y a una hora y media de desplazamiento por la misma vía de los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Iquitos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 094-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Barrio Florido, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Barrio Florido; con competencia además en los Poblados de Centro Arenal, Costanera, Santa Clara del Ojeal II Zona, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 526116-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 172-2010-CE-PJ Lima, 20 de mayo de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 345-2010-P-CSJLO/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 090-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Nazaria, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 403 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 45 minutos por vía fl uvial en peque peque del Juzgado de Paz de Orán, y a un día también por vía fl uvial en lancha del Juzgado de Paz Letrado de Maynas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 090-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Nazaria, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Quinto: Que, estando a lo señalado precedentemente, y al hecho que mediante Resolución Administrativa N° 311- 2009-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2009, se creó un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Oran, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, con competencia, entre otros en el Centro Poblado de Nazaria; resulta necesario precisar en consecuencia que este último centro poblado queda excluido de la competencia del mencionado Juzgado de Paz de Oran; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Nazaria, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, con competencia territorial en dicho centro poblado. La competencia territorial del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Oran creado por Resolución Administrativa N° 311-2009-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2009, queda como consecuencia de lo dispuesto precedentemente modifi cada en ese extremo.