Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423205

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 7673 y 7772-2010.- Autorizan al Banco de Credito del Peru el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA e Ica 423252 Res. Nº 8046-2010.- Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de oficina especial temporal para el evento "Teleton - Hogar Clinica San MORDAZA de Dios", en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA 423253

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 346-MDJM.- Restablecen temporalmente el Procedimiento para otorgar Licencia Unica de Funcionamiento de caracter excepcional por zonificacion no conforme 423260 Ordenanza Nº 347-MDJM.- Restablecen temporalmente Regimen Excepcional de Regularizacion de Licencias de Funcionamiento para Galerias y Centros Comerciales en MORDAZA MORDAZA 423261 MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA D.A. Nº 009-2010/MLV.- Amplian la vigencia de Beneficio Tributario otorgado mediante la Ordenanza N° 113-2010/ MLV 423262 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO D.A. Nº 013-2010-MVMT.- Prorrogan plazo de vigencia del Beneficio Tributario y No Tributario para contribuyentes del distrito aprobada mediante la Ordenanza N° 118/ MVMT 423262

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Ordenanza Nº 1404.- Reglamentan el procedimiento de aprobacion de los estudios de impacto vial en MORDAZA Metropolitana 423254 Res. Nº 2996-2010-MML/GTU-SRT.- Autorizan y regulan la implementacion de paraderos de transporte publico en diversas avenidas ubicadas en el Cercado de MORDAZA 423258

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA N° 29567
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 04 de agosto de 2010. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DIAS 6 Y 7 DE AGOSTO DE 2010
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102º, inciso 9), y 113º, inciso 4), de la Constitucion Politica del Peru; en el articulo 76º, inciso j), del Reglamento del Congreso de la Republica; y en la Ley num. 28344, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los dias 6 y 7 de agosto del presente ano, con el objeto de viajar a la Republica de Colombia a fin de participar en las ceremonias de transmision de mando en que asumira la Presidencia de la Republica de ese hermano MORDAZA el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calderon. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

526700-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Encargan el Despacho de la Presidencia de la Republica al Primer Vicepresidente
RESOLUCION SUPREMA Nº 177-2010-PCM
MORDAZA, 4 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viajara los dias 6 y 7 de agosto del presente ano a la Republica de Colombia, a fin de participar en las ceremonias de transmision de mando en la que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumira la Presidencia de la Republica de ese hermano pais; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la Republica al senor MORDAZA Giampietri MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica;

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