Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423217

- Bebidas gaseosas y alcoholicas. - Vinagre y similares. OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Se aplica al carne a fin de evitar su adulteracion, su fotocopiado o escaneado.

Deniegan pedido de extradicion activa al Reino de Espana de ciudadano peruano
RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2010-JUS
MORDAZA, 4 de agosto de 2010

525772-1

JUSTICIA
Acceden a pedido de extradicion pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega al Gobierno de la Republica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2010-JUS
MORDAZA, 4 de agosto de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 070-2010/COE-TC del 21 de MORDAZA de 2010, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala de la Corte de Apelaciones de San MORDAZA a requerimiento del Juzgado de Garantia de San MORDAZA de la Republica de Chile; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 25 de junio de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los Delitos de Violacion y Abuso Sexual, en agravio de menor de edad (Expediente Nº 30-2010); Que, mediante el Informe Nº 070-2010/COE-TC del 21 de MORDAZA de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 5 de noviembre de 1932 y lo dispuesto en el literal "b" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la MORDAZA Sala de la Corte de Apelaciones de San MORDAZA a requerimiento del Juzgado de Garantia de San MORDAZA de la Republica de MORDAZA y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision de los Delitos de Violacion y Abuso Sexual, en agravio de menor de edad y disponer su entrega al Gobierno de la Republica de MORDAZA, de conformidad con el Tratado de la materia vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 075-2010/ COE-TC del 22 de MORDAZA de 2010, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana, del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MALASPINA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 13 de MORDAZA de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MALASPINA MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra la Fe Publica - Uso de Documento Falso, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 63-2010); Que, mediante el Informe Nº 075-2010/COE-TC del 22 de MORDAZA de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 515º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolucion consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar el pedido de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MALASPINA MORDAZA, formulado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

526700-11

Aceptan renuncia de Consejero del Consejo de Defensa Juridica del Estado
RESOLUCION SUPREMA N° 144-2010-JUS
MORDAZA, 4 de agosto de 2010 VISTO, el Oficio Nº 1635-2010-JUS/CDJE, de fecha 27 de MORDAZA de 2010, del Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado; y,

526700-10

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