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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (05/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423217 - Bebidas gaseosas y alcohólicas. - Vinagre y similares. OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Se aplica al carné a fi n de evitar su adulteración, su fotocopiado o escaneado. 525772-1 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega al Gobierno de la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2010-JUS Lima, 4 de agosto de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 070-2010/COE-TC del 21 de julio de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ BAZÁN GÓMEZ, formulada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel a requerimiento del Juzgado de Garantía de San Bernardo de la República de Chile; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 25 de junio de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ BAZÁN GÓMEZ, por la presunta comisión de los Delitos de Violación y Abuso Sexual, en agravio de menor de edad (Expediente Nº 30-2010); Que, mediante el Informe Nº 070-2010/COE-TC del 21 de julio de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Lima el 5 de noviembre de 1932 y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ BAZÁN GÓMEZ, formulado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel a requerimiento del Juzgado de Garantía de San Bernardo de la República de Chile y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos de Violación y Abuso Sexual, en agravio de menor de edad y disponer su entrega al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado de la materia vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 526700-10 Deniegan pedido de extradición activa al Reino de España de ciudadano peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2010-JUS Lima, 4 de agosto de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 075-2010/ COE-TC del 22 de julio de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano HUGO ENRIQUE MALASPINA ESPINOZA, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de julio de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HUGO ENRIQUE MALASPINA ESPINOZA, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Uso de Documento Falso, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 63-2010); Que, mediante el Informe Nº 075-2010/COE-TC del 22 de julio de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano peruano HUGO ENRIQUE MALASPINA ESPINOZA, formulado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 526700-11 Aceptan renuncia de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 144-2010-JUS Lima, 4 de agosto de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 1635-2010-JUS/CDJE, de fecha 27 de julio de 2010, del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y,