Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del MORDAZA MORDAZA de Gas Natural y deroga los Decretos Supremos Nº 067-2009-EM y Nº 0182010-EM
DECRETO SUPREMO N° 046-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en cuyo Articulo 65º se indica que corresponde al Ministerio de Energia y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada. Asimismo, se dispone la prohibicion referente a las transferencias de capacidad mientras se encuentre vigente la Garantia por Red Principal; Que, la prohibicion senalada en el considerando anterior, estuvo dirigida a lograr una pronta cobertura de la Capacidad Disponible de la Red Principal, que permitiera que los ingresos provenientes de los Contratos de Servicio de Transporte suscritos, fueran suficientes para el pago de los Ingresos Garantizados a los concesionarios, y con ello reducir paulatinamente la Garantia por Red Principal; Que, no obstante, existe una alta demanda por el uso del gas natural, que excede incluso la Capacidad de Transporte ofertada, por lo que la Garantia por la Red Principal de Transporte en los ultimos anos ha ido reduciendose, descendido a cero en la actualidad y, de acuerdo a los pronosticos para los proximos anos, se espera que esta tendencia se mantenga, hasta la extincion definitiva de la Garantia por Red Principal. Por este motivo, no es necesario esperar hasta la extincion del mecanismo de la GRP, para permitir las transferencias de capacidad de transporte de gas natural, ya que no existe riesgo que la GRP del sistema de transporte sea mayor a cero; Que, asimismo, ciertos Usuarios de la Red tienen excedentes de capacidad contratada de transporte de gas natural a firme, que no requieren utilizar en el corto o mediano plazo; mientras que otros consumidores de gas natural tienen deficit de capacidad contratada de transporte de gas natural a firme; Que, en ese contexto, las restricciones a las que se refieren la Tercera Disposicion Complementaria de la MORDAZA Condiciones Generales para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos y el articulo 65º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, constituyen barreras para la eficiente reasignacion o cesion de excedentes de capacidad de transporte de gas natural; Que, para procurar ello, es necesario derogar lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria de la MORDAZA Condiciones Generales para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, asi como el MORDAZA parrafo del Articulo 65º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; asimismo corresponde reglamentar la transferencia de capacidad de transporte de gas natural; Que, la misma coyuntura del transporte de gas natural, ocurre en lo correspondiente a Produccion de gas natural, ya que los Contratistas han suscrito diversos contratos de suministro gas natural, existiendo un nivel de contratacion, pero un bajo factor de consumo; Que, por este motivo, es pertinente dictar normas para la realizacion de operaciones de transferencia de la Produccion de gas natural contratado por los consumidores de gas natural a los Contratistas; Que, de esta forma, corresponde aprobar el Reglamento del MORDAZA MORDAZA de Gas Natural; Que, al establecer el MORDAZA MORDAZA se lograran los mismos objetivos perseguidos con la emision de los Decretos Supremos Nº 067-2009-EM y Nº 018-2010-EM, razon por la cual resulta conveniente derogarlos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la

Ley Organica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Reglamento Aprobar el Reglamento del MORDAZA MORDAZA de Gas Natural, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Disposicion Derogatoria - Deroguese la Tercera Disposicion Complementaria de la MORDAZA Condiciones Generales para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM. - Deroguese el MORDAZA parrafo del Articulo 65º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. - Deroguese el Decreto Supremo Nº 067-2009-EM. - Deroguese el Decreto Supremo Nº 018-2010-EM. Articulo 3º.- Orden de Prioridad para la asignacion de Transporte de gas natural Para la asignacion de capacidad de transporte de gas natural a firme, el Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial, podra aprobar un orden de prioridades. Articulo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

REGLAMENTO DEL MORDAZA MORDAZA DE GAS NATURAL CAPITULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES
Articulo 1º.- Objeto del Reglamento Es objeto del presente reglamento, regular las operaciones del MORDAZA MORDAZA de gas natural, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la produccion y la capacidad de transporte a firme de gas natural. Las transferencias de produccion y/o transporte a firme de gas natural que se realicen en el MORDAZA MORDAZA, seran efectuadas mediante subasta electronica. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entendera por: 2.1 Consumidor.- Distribuidores y Consumidor Independientes. Excluye al Comercializador. 2.2 MORDAZA Electronico de las subastas de Transferencia de Produccion y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural (MECAP).- Plataforma informatica en donde se realiza la subasta del MORDAZA MORDAZA, en sus fases de comunicaciones, calificaciones, registros, adjudicaciones, entre otros. 2.3 Reglamento.- Reglamento del MORDAZA MORDAZA de Gas Natural. 2.4 MORDAZA Primario.- MORDAZA en que los Productores y concesionarios de transporte de gas natural, suscriben con los Consumidores, respectivamente, contratos de suministro de gas natural y contratos de servicio de transporte de gas natural a firme. 2.5 MORDAZA Secundario.- MORDAZA en que los Consumidores Ofertantes transfieren produccion y/o transporte de gas natural a firme a los Consumidores Demandantes, mediante subasta. 2.6 Consumidor Demandante.- Es el Consumidor que requiere adquirir produccion y/o capacidad de transporte de gas natural a firme en el MORDAZA MORDAZA y que ha sido calificado como tal por el Administrador del MECAP.

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