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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (05/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423212 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y deroga los Decretos Supremos Nº 067-2009-EM y Nº 018- 2010-EM DECRETO SUPREMO N° 046-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en cuyo Artículo 65º se indica que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada. Asimismo, se dispone la prohibición referente a las transferencias de capacidad mientras se encuentre vigente la Garantía por Red Principal; Que, la prohibición señalada en el considerando anterior, estuvo dirigida a lograr una pronta cobertura de la Capacidad Disponible de la Red Principal, que permitiera que los ingresos provenientes de los Contratos de Servicio de Transporte suscritos, fueran sufi cientes para el pago de los Ingresos Garantizados a los concesionarios, y con ello reducir paulatinamente la Garantía por Red Principal; Que, no obstante, existe una alta demanda por el uso del gas natural, que excede incluso la Capacidad de Transporte ofertada, por lo que la Garantía por la Red Principal de Transporte en los últimos años ha ido reduciéndose, descendido a cero en la actualidad y, de acuerdo a los pronósticos para los próximos años, se espera que esta tendencia se mantenga, hasta la extinción defi nitiva de la Garantía por Red Principal. Por este motivo, no es necesario esperar hasta la extinción del mecanismo de la GRP, para permitir las transferencias de capacidad de transporte de gas natural, ya que no existe riesgo que la GRP del sistema de transporte sea mayor a cero; Que, asimismo, ciertos Usuarios de la Red tienen excedentes de capacidad contratada de transporte de gas natural a fi rme, que no requieren utilizar en el corto o mediano plazo; mientras que otros consumidores de gas natural tienen défi cit de capacidad contratada de transporte de gas natural a fi rme; Que, en ese contexto, las restricciones a las que se refi eren la Tercera Disposición Complementaria de la norma Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos y el artículo 65º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, constituyen barreras para la efi ciente reasignación o cesión de excedentes de capacidad de transporte de gas natural; Que, para procurar ello, es necesario derogar lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria de la norma Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, así como el segundo párrafo del Artículo 65º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; asimismo corresponde reglamentar la transferencia de capacidad de transporte de gas natural; Que, la misma coyuntura del transporte de gas natural, ocurre en lo correspondiente a Producción de gas natural, ya que los Contratistas han suscrito diversos contratos de suministro gas natural, existiendo un nivel de contratación, pero un bajo factor de consumo; Que, por este motivo, es pertinente dictar normas para la realización de operaciones de transferencia de la Producción de gas natural contratado por los consumidores de gas natural a los Contratistas; Que, de esta forma, corresponde aprobar el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural; Que, al establecer el mercado secundario se lograrán los mismos objetivos perseguidos con la emisión de los Decretos Supremos Nº 067-2009-EM y Nº 018-2010-EM, razón por la cual resulta conveniente derogarlos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Aprobar el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Disposición Derogatoria - Deróguese la Tercera Disposición Complementaria de la norma Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM. - Deróguese el segundo párrafo del Artículo 65º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. - Deróguese el Decreto Supremo Nº 067-2009-EM. - Deróguese el Decreto Supremo Nº 018-2010-EM. Artículo 3º.- Orden de Prioridad para la asignación de Transporte de gas natural Para la asignación de capacidad de transporte de gas natural a fi rme, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá aprobar un orden de prioridades. Artículo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DEL MERCADO SECUNDARIO DE GAS NATURAL CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Es objeto del presente reglamento, regular las operaciones del Mercado Secundario de gas natural, con la fi nalidad de asegurar el uso efi ciente de la producción y la capacidad de transporte a fi rme de gas natural. Las transferencias de producción y/o transporte a fi rme de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, serán efectuadas mediante subasta electrónica. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, se entenderá por: 2.1 Consumidor.- Distribuidores y Consumidor Independientes. Excluye al Comercializador. 2.2 Mercado Electrónico de las subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural (MECAP).- Plataforma informática en donde se realiza la subasta del Mercado Secundario, en sus fases de comunicaciones, califi caciones, registros, adjudicaciones, entre otros. 2.3 Reglamento.- Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural. 2.4 Mercado Primario.- Mercado en que los Productores y concesionarios de transporte de gas natural, suscriben con los Consumidores, respectivamente, contratos de suministro de gas natural y contratos de servicio de transporte de gas natural a fi rme. 2.5 Mercado Secundario.- Mercado en que los Consumidores Ofertantes transfi eren producción y/o transporte de gas natural a fi rme a los Consumidores Demandantes, mediante subasta. 2.6 Consumidor Demandante.- Es el Consumidor que requiere adquirir producción y/o capacidad de transporte de gas natural a fi rme en el Mercado Secundario y que ha sido califi cado como tal por el Administrador del MECAP.