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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423206 De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, a partir del día 6 de agosto de 2010 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 526700-6 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 178-2010-PCM Lima, 4 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Perú y Colombia mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, tanto en los campos político, económico-comercial, social, de la cooperación en materia de defensa y seguridad, así como de la integración fronteriza, entre otros; Que, con miras a fortalecer las óptimas relaciones bilaterales con la República de Colombia, el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, participará en las ceremonias previstas para la transmisión de mando en la cual asumirá funciones como nuevo Presidente de ese hermano país el señor Juan Manuel Santos Calderón, los días 6 y 7 de agosto próximo; Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde a la República de Colombia, para que acompañe al señor Presidente de la República en dicha ocasión; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005- 2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Bogotá, los días 6 y 7 de agosto de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de viáticos US$ 600,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, señora Mercedes Aráoz Fernández, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 526700-7 AGRICULTURA Establecen medidas de promoción para los derechos de aprovechamiento otorgados a través de concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, de acuerdo al artículo 67º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en todo el territorio nacional con fi nes industriales y/o comerciales puede efectuarse únicamente mediante planes de manejo, entendiéndose como tales al plan general de manejo forestal (PGMF) y plan operativo anual (POA); Que, el Gobierno Regional de Loreto mediante Ofi cio Nº 465-2010-GRL-GGR-PRMRFFS-DER, remite el Informe Nº 012-2010-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-OPP, en el que se señala, entre otros, que a causa de la disminución de la demanda de los productos forestales maderables en el mercado internacional, y factores climáticos condicionantes para el acceso y transporte de los referidos productos, los usuarios no están cumpliendo con los compromisos contractuales asumidos, como la presentación de planes de manejo forestal y pago pro derecho de aprovechamiento; Que, asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Ofi cio Nº 107-2010-GRU-P-GRDE-DEFFS, remite información sobre el estado de las concesiones forestales con fi nes maderables de esa región, señalando que existen POA correspondientes a la zafra 2008-2009, que aún se encuentran pendientes de aprobación, y que existe un número considerable de concesionarios que no presentaron su POA 2009-2010, y que sólo dos concesionarios han podido movilizar madera de este último POA; asimismo, se advierte de dicha información, que no se han ejecutado algunos POA correspondientes al período 2008-2009; Que, mediante Ofi cio Nº 278-2010-DRASAM- DRRNNYAAA de fecha 21 de julio de 2010, la Dirección de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales Agrarios del Gobierno Regional de San Martín, remite el Informe Nº 025-2010-DRASAM-DRNYAAA-AREA TECNICA II/ FMCO, en el que se expone, entre otros, que existen POA pendientes de aprobación, y de aquellos PGMF y POA que no fueron presentados en los plazos legales establecidos; Que, ante la problemática expuesta, resulta necesario promover el aprovechamiento sostenible de los