Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

De conformidad con el Articulo 115º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la Republica al senor MORDAZA Giampietri MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, a partir del dia 6 de agosto de 2010 y en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

Articulo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la senora Ministra de Estado en el Despacho de Economia y Finanzas, senora MORDAZA Araoz MORDAZA, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

526700-7

526700-6

AGRICULTURA
Establecen medidas de promocion para los derechos de aprovechamiento otorgados a traves de concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA - Ley Nº 27308, establece que el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, de acuerdo al articulo 67º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en todo el territorio nacional con fines industriales y/o comerciales puede efectuarse unicamente mediante planes de manejo, entendiendose como tales al plan general de manejo forestal (PGMF) y plan operativo anual (POA); Que, el Gobierno Regional de MORDAZA mediante Oficio Nº 465-2010-GRL-GGR-PRMRFFS-DER, remite el Informe Nº 012-2010-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-OPP, en el que se senala, entre otros, que a causa de la disminucion de la demanda de los productos forestales maderables en el MORDAZA internacional, y factores climaticos condicionantes para el acceso y transporte de los referidos productos, los usuarios no estan cumpliendo con los compromisos contractuales asumidos, como la MORDAZA de planes de manejo forestal y pago pro derecho de aprovechamiento; Que, asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio Nº 107-2010-GRU-P-GRDE-DEFFS, remite informacion sobre el estado de las concesiones forestales con fines maderables de esa region, senalando que existen POA correspondientes a la zafra 2008-2009, que aun se encuentran pendientes de aprobacion, y que existe un numero considerable de concesionarios que no presentaron su POA 2009-2010, y que solo dos concesionarios han podido movilizar MORDAZA de este ultimo POA; asimismo, se advierte de dicha informacion, que no se han ejecutado algunos POA correspondientes al periodo 2008-2009; Que, mediante Oficio Nº 278-2010-DRASAMDRRNNYAAA de fecha 21 de MORDAZA de 2010, la Direccion de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales Agrarios del Gobierno Regional de San MORDAZA, remite el Informe Nº 025-2010-DRASAM-DRNYAAA-AREA TECNICA II/ FMCO, en el que se expone, entre otros, que existen POA pendientes de aprobacion, y de aquellos PGMF y POA que no fueron presentados en los plazos legales establecidos; Que, ante la problematica expuesta, resulta necesario promover el aprovechamiento sostenible de los

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Economia y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA N° 178-2010-PCM
MORDAZA, 4 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Peru y Colombia mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, tanto en los MORDAZA politico, economico-comercial, social, de la cooperacion en materia de defensa y seguridad, asi como de la integracion fronteriza, entre otros; Que, con miras a fortalecer las optimas relaciones bilaterales con la Republica de Colombia, el senor Presidente de la Republica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, participara en las ceremonias previstas para la transmision de mando en la cual asumira funciones como MORDAZA Presidente de ese hermano MORDAZA el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los dias 6 y 7 de agosto proximo; Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde a la Republica de Colombia, para que acompane al senor Presidente de la Republica en dicha ocasion; De conformidad con el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; su modificatoria el Decreto Supremo N° 0052006-PCM; el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, a la MORDAZA de Bogota, los dias 6 y 7 de agosto de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la participacion del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de viaticos US$ 600,00; seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario al termino de la referida comision.

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