Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el "Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo", cuyo objetivo general, es contribuir al desarrollo sostenible a traves de la integracion territorial productiva garantizando la seguridad alimentaria de la poblacion nacional; siendo sus objetivos especificos, articular e integrar el Sistema Nacional de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo por zonas estrategicas a nivel nacional, mejorar las condiciones de seguridad en las que se desarrolla la actividad pesquera para consumo humano directo, mejorar las condiciones higienico sanitarias y de operatividad de las Infraestructuras Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal y obtener productos pesqueros para Consumo Humano Directo que alcancen estandares de calidad exigidos, y establecer un programa de inversiones a corto, mediano y largo plazo; Que, la introduccion y la adecuada implementacion de sistemas de aseguramiento de la calidad en el MORDAZA sanitario requiere de normas que faciliten la aplicacion de condiciones previas relacionadas con la higiene y sanidad en el diseno, construccion, equipamiento y operacion de la infraestructura pesquera para el consumo humano directo, asi como del empleo de buenas practicas de manipuleo y manufactura, concordante con los estandares internacionalmente aceptados; Que, se hace necesario aprobar el "Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo"; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y la Ley Nº 29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el "Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo". Apruebese el "Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo", el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion del Anexo Disponer que se publique el Anexo del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA Electronico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 3º.- De la emision de medidas complementarias Mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de la Produccion podra disponer las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el "Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo", aprobado por el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Entre otras, aquellas destinadas a normar: - La gestion de las infraestructuras pesqueras artesanales, que MORDAZA administradas mediante convenio; y, - Las condiciones tecnico-sanitarias aplicables a los desembarcaderos privados para consumo humano directo a nivel nacional. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Aprueban Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosfericas y de Calidad de Aire de la Industria de la Harina de Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiologicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2010-PRODUCE
MORDAZA, 4 de agosto de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 541-2010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 11 de MORDAZA de 2010, de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; y el Informe Nº 0442010-PRODUCE/OGAJ-JCF, de fecha 12 de MORDAZA de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 6 del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su articulo 76, precisa que la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuicolas, es el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), correspondiendole entre otras funciones, evaluar los efectos ambientales producidos por dichas actividades y supervisar, entre otros aspectos, la correcta aplicacion de los Limites Maximos Permisibles (LMP), normas tecnicas obligatorias, asi como de las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiologicos y garantizar su aprovechamiento sostenible; Que, el numeral 7.4 del articulo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM ­ Decreto Supremo que aprueba Limites Maximos Permisibles para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiologicos, precisa que solo sera considerado valido el monitoreo que se efectue conforme al protocolo de monitoreo establecido por el Ministerio de la Produccion y realizado por laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y registrados en el Ministerio de la Produccion, en tanto el Ministerio del Ambiente habilite el respectivo Registro; Que, el "Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosfericas y de Calidad de Aire de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y de Harina de Residuos Hidrobiologicos", referido en los documentos de vistos, es un documento de orientacion que establece los criterios tecnicos que permitiran a las empresas disenar e implementar programas de monitoreo de emisiones, y al Ministerio de la Produccion, en calidad de autoridad ambiental competente, realizar el control y la vigilancia de la contaminacion atmosferica y disponer de informacion necesaria para la determinacion, revision o modificacion de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones gaseosas, material particulado y Estandares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el numeral 9.1 del articulo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM referido precedentemente, en concordancia con el numeral 2.1 de su articulo 2, establece que para vigilar el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles, el Ministerio de la Produccion en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, elaborara, aprobara y aplicara el Protocolo de Monitoreo de Emisiones Atmosfericas y de los Niveles de Concentracion de Inmisiones en la periferia del area de la planta; Que, de conformidad con lo informado en el documento de vistos de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, el proyecto de Protocolo de Emisiones ha sido consensuado con la participacion de representantes de la Sociedad Nacional de Pesqueria, el Ministerio del Ambiente y profesionales representantes de los laboratorios especializados en muestreos y analisis de gases y material particulado; y, adicionalmente se ha publicado en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, durante seis meses, para opinion de la ciudadania interesada, recibiendose

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