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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423222 a) Garantizar la absoluta neutralidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras; y de sus funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en al Sector bajo cualquier modalidad contractual, antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales de 2010. b) Asegurar que no se utilicen, de forma directa o indirecta, bienes o recursos de propiedad o administrados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para realizar actividades político partidarias o de proselitismo político antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales de 2010. II. FINALIDAD Contribuir con la neutralidad y transparencia del Proceso Electoral 2010 convocado por el Gobierno Nacional. III. BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú. b) Código Penal. c) Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. d) Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. e) Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. f) Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. g) Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. h) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. i) Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. j) Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, que convoca a elecciones regionales y municipales. k) Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. l) Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios m) Resolución Nº 057-2010-JNE, que aprobó el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales. IV. ALCANCE Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales de 2010. Esta Directiva no es de aplicación para empleados públicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el proceso electoral del año 2010, siempre que durante el tiempo que dure la licencia, no actúen como empleados públicos ni utilicen recursos del Estado con fi nes políticos electorales. V. NORMAS 1.1 Glosario de términos Candidato Ciudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, incluyéndose aquellos que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aún su organización política o candidatura. Empleado Público Todo funcionario público, empleado de confi anza o servidor público, que desempeñe actividades o funciones en nombre del Estado, sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que se presta servicios ni el régimen laboral o de contratación al que este sujeto. Organizaciones políticas Todas las organizaciones políticas de alcance nacional, regional, local, provincial o local, distrital, inscritas o no en el Registro de Organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Proselitismo político Cualquier actividad realizada por los empleados públicos en el ejercicio de su función, o, por medio de la utilización de los bienes, de las entidades en las que laboran o prestan servicios, antes, durante o después del horario de trabajo dentro de la sede central o en las ofi cinas descentralizadas de la Institución; que este destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes o de sus candidatos, se encuentren inscritas o no. 1.2 Principios rectores. Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, tienen la obligación antes y durante el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2010, de observar, contribuir y respetar los siguientes principios: a) Legalidad, para asegurar la aplicación de la legislación vigente y garantizar que se apliquen limitaciones que sobre la actuación política establece el ordenamiento jurídico. b) Transparencia, para garantizar una actuación pública diáfana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley. c) Imparcialidad y neutralidad para asegurar que ningún empleado público actúe a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo. d) Equidad, para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política. VI. MECANICA OPERATIVA. 6.1 PRESENTACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS. Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales de 2010, que tengan conocimiento de cualquier acto que contravenga lo dispuesto en la presente directiva, tiene la obligación de denunciar los hechos ante la Secretaria General del Ministerio. La Secretaria General en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, atenderá y procesará previa evaluación, las denuncias sobre los hechos que contravengan lo dispuesto en la presente Directiva, efectuados por funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, que por su extensión se encuentre comprendida dentro de los alcances de la presente Directiva. Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, se