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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423213 2.7 Consumidor Ofertante.- Es el Consumidor que requiere vender producción y/o capacidad de transporte de gas natural a fi rme en el Mercado Secundario y que ha sido califi cado como tal por el Administrador del MECAP. Las palabras utilizadas en el Reglamento, que se encuentren con inicial mayúscula y no estén dentro de las defi niciones anteriores, tendrán el signifi cado que le atribuye la normatividad sectorial vigente. Artículo 3º.- Alcance del Reglamento El presente reglamento es de alcance a todas las operaciones de transferencia de producción y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario. En Situaciones de Congestión dentro de un Período de Congestión, declarado por el COES en virtud del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1041, prevalecerá la reasignación de gas natural ordenado por esta última norma. Artículo 4º.- El MECAP Las subastas de transferencia de producción y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario, serán llevadas a cabo a través del MECAP, siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la confi abilidad y transparencia del sistema. Los Consumidores que requieran participar en el Mercado Secundario no requieren la obtención de una autorización para realizar la actividad de comercialización. CAPÍTULO SEGUNDO. REGLAS DE LA TRANSFERENCIA DE PRODUCCIÓN Y/O CAPACIDAD DE TRANSPORTE EN EL MERCADO SECUNDARIO Artículo 5º.- Cantidad y Temporalidad 5.1 Los Consumidores Ofertantes pueden transferir el integro de su producción contratada y/o capacidad de transporte fi rme contratada, o una parte de éstas. 5.2 Los Consumidores Ofertantes podrán solicitar su incorporación en la subasta en el Mercado Secundario, especifi cando la cantidad y precio de la producción y/o transporte fi rme que desean transferir. 5.3 Los Consumidores Demandantes podrán solicitar su incorporación en la subasta en el Mercado Secundario, especifi cando la cantidad y precio de la producción y/o transporte fi rme que desean contratar. 5.4 Las subastas a que se refi ere el párrafo anterior, tendrán únicamente una vigencia temporal de un (1) día (24 horas). Artículo 6º.- Criterios de adjudicación en las subastas del Mercado Secundario El punto de equilibrio del Mercado Secundario se determinará a partir de las curvas de oferta y demanda construidas utilizando las cantidades y precios ofertados por los Consumidores Ofertantes y las cantidades y precios solicitados por los Consumidores Demandantes. El precio de venta y la asignación de cantidades a los Consumidores Ofertantes y a los Consumidores Demandantes se obtendrán producto del punto de equilibrio del Mercado Secundario utilizando el MECAP. Artículo 7º.- Administrador del MECAP El Administrador del MECAP será una persona jurídica contratada por el Ministerio de Energía y Minas, cuyos recursos se generarán de los cargos a que se refi ere el Artículo 8º, y tendrá encargadas las siguientes funciones: 7.1 Recibir solicitudes de venta de producción y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario. 7.2 Administrar las subastas electrónicas. 7.3 Califi car a los Participantes (Consumidores Demandantes y Ofertantes). 7.4 Realizar el despeje del Mercado Secundario; así como las cantidades y precios de adjudicación. 7.5 Registrar las operaciones realizadas en el Mercado Secundario. 7.6 Resolver los reclamos e impugnaciones. 7.7 Aprobar los mecanismos de pago y las garantías fi nancieras de participación en el mercado secundario. 7.8 Proponer para la aprobación del Ministerio de Energía y Minas los procedimientos necesarios para el ejercicio de sus competencias. Artículo 8º.- Cargos aplicables en el Mercado Secundario El costo de administración del MECAP será fi jado por el Ministerio de Energía y Minas y será pagado por los Consumidores Ofertantes y los Consumidores Demandantes, mediante el cargo por derecho de participación en el Mercado Secundario. Artículo 9º.- Reglas Adicionales Las transferencias de producción y/o capacidad de transporte que se realicen en el Mercado Secundario, no dispensan al Consumidor Ofertante de la obligación de pago al Contratista y/o al concesionario de transporte. La transferencia de producción y capacidad de transporte de gas natural que impliquen cambios o modifi caciones en los Puntos de Entrega (PE), requerirán la aprobación de la concesionaria de transporte y de la concesionaria de distribución, de ser el caso. La concesionaria de transporte y la concesionaria de distribución, de ser el caso, deberán ofrecer capacidad fi rme si hubiere disponible, o transporte interrumpible si no hubiere, para las operaciones en las que se determina un nuevo punto de entrega para la transferencia Artículo 10º.- Cumplimiento de normas sectoriales El Consumidor Demandante adjudicado, deberá cumplir con las normas sectoriales de operación y seguridad. La supervisión, fi scalización y sanción será competencia del OSINERGMIN. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera Disposición Transitoria.- El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas reglamentarias que permitan la aplicación del presente decreto supremo, considerando entre otros, las compensaciones a favor de los Agentes Demandantes que resulten adjudicados, producto del incumplimiento del Productor o Transportista, lineamientos para el desarrollo de los procesos de subasta, los plazos respectivos, los criterios para la califi cación de los Consumidores Ofertantes y Demandantes, el tratamiento de las garantías, requisitos y facultades del Administrador del MECAP. Segunda Disposición Transitoria.- Durante un plazo no mayor a un (1) año de publicado el presente reglamento, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de lo cual deberán adecuarse al mecanismo de subasta electrónica que regula el presente Decreto Supremo. El Ministerio de Energía y Minas defi nirá mediante Resolución Ministerial la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de subasta electrónica. Las operaciones que se realicen tendrán una vigencia que no exceda en más de dos meses al plazo de un año señalado en la presente disposición transitoria. 526700-4 INTERIOR Autorizan viaje de oficiales de la PNP a EE.UU. para ejecutar la extradición activa de procesado por delito contra la vida, el cuerpo y la salud - parricidio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2010-IN Lima, 4 de agosto de 2010 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 22-2010- DGPNP/INTERPOL-EM, del 13 de julio de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMÁN y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Noé LOZANO VÁSQUEZ, a la