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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (05/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423207 recursos forestales maderables, estableciendo medidas promocionales para posibilitar que los titulares de contratos de concesión con fi nes maderables del país presenten sus planes de manejo forestal y los continúen ejecutando; así como para que los Gobiernos Regionales dicten las medidas administrativas correspondientes, en el marco de la legislación forestal y de fauna silvestre, y de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por otro lado, la efectivización de la transferencia de las funciones en materia agraria comprendidas en los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es un proceso que requiere implementación y seguimiento continuo; en ese sentido, teniendo en cuenta que para dichos fi nes se requiere que los Gobiernos Regionales hayan adecuado o actualizado la normativa existente para la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, resulta pertinente precisar, en atención a las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que en tanto dicha adecuación normativa no se haya producido, los Gobiernos Regionales podrán aplicar las normas administrativas emitidas por el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que se encuentren vigentes; Que, asimismo, para el efi caz y oportuno cumplimiento de las medidas de promoción del aprovechamiento sostenible de recursos forestales maderables, resulta conveniente que tanto la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, representada por el Ministerio de Agricultura, como las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, mantengan relaciones de colaboración interinstitucional, utilizando para ello los medios permitidos por la Ley Nº 27444; Que, la adopción de las medidas expresadas en los considerandos anteriores es concordante con el numeral 31.1 del artículo 31º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, el mismo que establece como obligación del Estado el promover el desarrollo de la industria forestal en todo el territorio nacional para conseguir mayor rentabilidad económica y benefi cio social a favor de la población vinculada a la actividad forestal; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; y, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administración General; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto y Alcance Establecer medidas de promoción para los derechos de aprovechamiento otorgados a través de concesiones forestales con fi nes maderables a nivel nacional. Las medidas a que se contrae el presente Decreto Supremo serán aplicadas, según corresponda, por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, o por los Gobiernos Regionales que concluyeron con el proceso de efectivización de transferencia en materia agraria de las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 5º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, constituyéndose de esta manera en autoridades regionales forestales y de fauna silvestre. Artículo 2º.- Plazos extraordinarios para la implementación de los planes operativos anuales de la zafra 2008-2009 y 2009-2010 La implementación de los Planes Operativos Anuales (POA) de los titulares de contratos de concesión forestal con fi nes maderables, correspondientes a las zafras 2008-2009 y 2009-2010, podrá realizarse en un período extraordinario que durará desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo hasta el fi nal de la zafra 2010-2011, para lo cual el concesionario deberá presentar una declaración jurada indicando el POA que continuará implementando y una copia de la resolución que lo aprobó. Los POA correspondientes a las zafras 2008-2009 y 2009-2010 presentados dentro de los plazos fi jados por el Reglamento de la Ley Nº 27308 y que no hayan sido aprobados a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, podrán continuar con los trámites para su respectiva aprobación. Artículo 3º.- Planifi cación de actividades de aprovechamiento durante la zafra 2010-2011 Los titulares de las concesiones forestales con fi nes maderables que no hayan presentado POA 2009-2010, podrán considerar para la formulación del POA 2010-2011, una de las siguientes opciones: a. Planifi car actividades de aprovechamiento, dentro de la Parcela de Corta Anual (PCA) que le corresponde a dicho período; b. Planifi car, actividades en las PCA correspondientes a las zafras 2009-2010 y 2010-2011; c. Planifi car las actividades de aprovechamiento sólo dentro de la PCA que le correspondía a la zafra 2009- 2010. Artículo 4º.- Sobre la ejecución de actividades durante la zafra 2010-2011 Durante la zafra 2010-2011, se podrán ejecutar actividades de aprovechamiento hasta en dos parcelas de corta anual, siempre que se cuente con los planes operativos anuales correspondientes, previamente aprobados. Si al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se ejecutaran actividades de aprovechamiento en alguna de las PCA aprobadas, éstas podrán ejecutarse en la zafra 2011-2012, conjuntamente con la PCA del POA que corresponda a este último período. Artículo 5º.- Cumplimiento de Obligaciones Para efectos de la obligación relacionada a la presentación de planes operativos anuales (POA) 2008- 2009, 2009-2010 y 2010-2011, se entenderá cumplida la misma, con la presentación de cualquier de ellos en los plazos legalmente establecidos. Artículo 6º.- Planes de manejo forestal que incluyan el aprovechamiento de las especies caoba y cedro. Los POA que incluyan el aprovechamiento de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata), además de las disposiciones reguladas en el presente decreto supremo, se sujetarán a las disposiciones específi cas y vigentes en materia de aprovechamiento, transformación, comercialización y exportación. Artículo 7º.- Revisión y actualización de los planes generales de manejo forestal del segundo quinquenio 7.1 A partir del inicio de la zafra 2012-2013, los titulares de contratos de concesión forestal con fi nes maderables que hayan culminado su primer bloque quinquenal sólo podrán iniciar sus actividades de aprovechamiento, siempre que la autoridad forestal competente haya aprobado la actualización del plan general de manejo forestal, en base a un inventario exploratorio realizado sobre toda el área de la concesión. Los referidos titulares podrán presentar los planes generales de manejo forestal actualizados como máximo hasta nueve meses posteriores a la fi nalización de la zafra 2010-2011. En caso de que los titulares incumplan con esta obligación, la autoridad forestal que haga las veces de concedente, comunicará dicha situación al Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, a fi n de que evalúe dicho incumplimiento en el marco de sus competencias. 7.2 Para la ejecución de los POA correspondientes al período zafra 2010-2011 y 2011-2012 no será exigible la actualización de los planes generales de manejo forestal. Las PCA a ser aprovechadas de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior formarán parte del segundo bloque quinquenal y se sujetarán a los términos de referencia aprobados por la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, para la elaboración de los planes generales de manejo forestal. 7.3 Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para las concesiones que incluyan el aprovechamiento de la especie caoba (Swietenia macrophylla). Artículo 8º.- Retribución económica por derecho de aprovechamiento Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre podrán dictar en el marco de lo previsto en la legislación forestal nacional, medidas orientadas a fraccionar y/o refi nanciar el pago por concepto de derecho de aprovechamiento así como los intereses generados,