Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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recursos forestales maderables, estableciendo medidas promocionales para posibilitar que los titulares de contratos de concesion con fines maderables del MORDAZA presenten sus planes de manejo forestal y los continuen ejecutando; asi como para que los Gobiernos Regionales dicten las medidas administrativas correspondientes, en el MORDAZA de la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, y de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, por otro lado, la efectivizacion de la transferencia de las funciones en materia agraria comprendidas en los literales e) y q) del articulo 51º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, es un MORDAZA que requiere implementacion y seguimiento continuo; en ese sentido, teniendo en cuenta que para dichos fines se requiere que los Gobiernos Regionales hayan adecuado o actualizado la normativa existente para la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, resulta pertinente precisar, en atencion a las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que en tanto dicha adecuacion normativa no se MORDAZA producido, los Gobiernos Regionales podran aplicar las normas administrativas emitidas por el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que se encuentren vigentes; Que, asimismo, para el eficaz y oportuno cumplimiento de las medidas de promocion del aprovechamiento sostenible de recursos forestales maderables, resulta conveniente que tanto la autoridad nacional forestal y de fauna MORDAZA, representada por el Ministerio de Agricultura, como las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA, mantengan relaciones de colaboracion interinstitucional, utilizando para ello los medios permitidos por la Ley Nº 27444; Que, la adopcion de las medidas expresadas en los considerandos anteriores es concordante con el numeral 31.1 del articulo 31º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, el mismo que establece como obligacion del Estado el promover el desarrollo de la industria forestal en todo el territorio nacional para conseguir mayor rentabilidad economica y beneficio social a favor de la poblacion vinculada a la actividad forestal; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; y, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administracion General; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto y Alcance Establecer medidas de promocion para los derechos de aprovechamiento otorgados a traves de concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional. Las medidas a que se contrae el presente Decreto Supremo seran aplicadas, segun corresponda, por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, o por los Gobiernos Regionales que concluyeron con el MORDAZA de efectivizacion de transferencia en materia agraria de las funciones especificas de los literales "e" y "q" del articulo 5º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, constituyendose de esta manera en autoridades regionales forestales y de fauna silvestre. Articulo 2º.- Plazos extraordinarios para la implementacion de los planes operativos anuales de la zafra 2008-2009 y 2009-2010 La implementacion de los Planes Operativos Anuales (POA) de los titulares de contratos de concesion forestal con fines maderables, correspondientes a las zafras 2008-2009 y 2009-2010, podra realizarse en un periodo extraordinario que durara desde la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo hasta el final de la zafra 2010-2011, para lo cual el concesionario debera presentar una declaracion jurada indicando el POA que continuara implementando y una MORDAZA de la resolucion que lo aprobo. Los POA correspondientes a las zafras 2008-2009 y 2009-2010 presentados dentro de los plazos fijados por el Reglamento de la Ley Nº 27308 y que no hayan sido aprobados a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, podran continuar con los tramites para su respectiva aprobacion.

Articulo 3º.- Planificacion de actividades de aprovechamiento durante la zafra 2010-2011 Los titulares de las concesiones forestales con fines maderables que no hayan presentado POA 2009-2010, podran considerar para la formulacion del POA 2010-2011, una de las siguientes opciones: a. Planificar actividades de aprovechamiento, dentro de la Parcela de Corta Anual (PCA) que le corresponde a dicho periodo; b. Planificar, actividades en las PCA correspondientes a las zafras 2009-2010 y 2010-2011; c. Planificar las actividades de aprovechamiento solo dentro de la PCA que le correspondia a la zafra 20092010. Articulo 4º.- Sobre la ejecucion de actividades durante la zafra 2010-2011 Durante la zafra 2010-2011, se podran ejecutar actividades de aprovechamiento hasta en dos parcelas de corta anual, siempre que se cuente con los planes operativos anuales correspondientes, previamente aprobados. Si al MORDAZA de lo dispuesto en el parrafo anterior, no se ejecutaran actividades de aprovechamiento en alguna de las PCA aprobadas, estas podran ejecutarse en la zafra 2011-2012, conjuntamente con la PCA del POA que corresponda a este ultimo periodo. Articulo 5º.- Cumplimiento de Obligaciones Para efectos de la obligacion relacionada a la MORDAZA de planes operativos anuales (POA) 20082009, 2009-2010 y 2010-2011, se entendera cumplida la misma, con la MORDAZA de cualquier de ellos en los plazos legalmente establecidos. Articulo 6º.- Planes de manejo forestal que incluyan el aprovechamiento de las especies caoba y cedro. Los POA que incluyan el aprovechamiento de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata), ademas de las disposiciones reguladas en el presente decreto supremo, se sujetaran a las disposiciones especificas y vigentes en materia de aprovechamiento, transformacion, comercializacion y exportacion. Articulo 7º.- Revision y actualizacion de los planes generales de manejo forestal del MORDAZA quinquenio 7.1 A partir del inicio de la zafra 2012-2013, los titulares de contratos de concesion forestal con fines maderables que hayan culminado su primer bloque quinquenal solo podran iniciar sus actividades de aprovechamiento, siempre que la autoridad forestal competente MORDAZA aprobado la actualizacion del plan general de manejo forestal, en base a un inventario exploratorio realizado sobre toda el area de la concesion. Los referidos titulares podran presentar los planes generales de manejo forestal actualizados como MORDAZA hasta nueve meses posteriores a la finalizacion de la zafra 2010-2011. En caso de que los titulares incumplan con esta obligacion, la autoridad forestal que haga las veces de concedente, comunicara dicha situacion al Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, a fin de que evalue dicho incumplimiento en el MORDAZA de sus competencias. 7.2 Para la ejecucion de los POA correspondientes al periodo zafra 2010-2011 y 2011-2012 no sera exigible la actualizacion de los planes generales de manejo forestal. Las PCA a ser aprovechadas de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo anterior formaran parte del MORDAZA bloque quinquenal y se sujetaran a los terminos de referencia aprobados por la autoridad nacional forestal y de fauna MORDAZA, para la elaboracion de los planes generales de manejo forestal. 7.3 Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion para las concesiones que incluyan el aprovechamiento de la especie caoba (Swietenia macrophylla). Articulo 8º.- Retribucion economica por derecho de aprovechamiento Las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA podran dictar en el MORDAZA de lo previsto en la legislacion forestal nacional, medidas orientadas a fraccionar y/o refinanciar el pago por concepto de derecho de aprovechamiento asi como los intereses generados,

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