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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (05/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423218 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 073-2010-JUS se designó al señor abogado Pablo Humberto Calisaya Reyes como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, conforme al ofi cio de visto, el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el señor abogado Pablo Humberto Calisaya Reyes ha formulado renuncia al cargo de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la cual resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Pablo Humberto Calisaya Reyes como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 526700-12 Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0176-2010-JUS Lima, 4 de Agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0001- 2010-JUS se designó al señor abogado Gastón Francisco Manrique Pachas como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la misma que corresponde aceptar; Que, asimismo resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Gastón Francisco Manrique Pachas como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia con efectividad al 5 de agosto de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Hugo Luis Cabrejos Dueñas como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia con efectividad al 5 de agosto de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 526615-1 PRODUCE Aprueban Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene como función establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas del subsector pesquería, en coordinación con los organismos competentes en esta materia; Que, el artículo 5º de la citada Ley establece que, el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la gestión de los recursos del sector así como para el otorgamiento de derechos; Que, el artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la mencionada Ley; Que, el artículo 3º de la referida Ley establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas a través de medidas que contribuyen a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y, por ende, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estipula que el Poder Ejecutivo tiene como competencia exclusiva la de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, asimismo la política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específi ca pública o privada. Las Políticas Nacionales y Sectoriales se aprueban por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que es función general de los Ministerios la de formular,