Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

sugerencias y comentarios que han sido evaluados e incluidos en el referido protocolo; Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente, y el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosfericas y de Calidad de Aire de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y de Harina de Residuos Hidrobiologicos" que en calidad de anexo, forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial y el anexo a que se refiere el articulo 1 en el MORDAZA Electronico del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial, bajo responsabilidad". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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SALUD
Autorizan incorporacion de mayores fondos publicos en el Presupuesto del Ministerio de Salud para el Ano Fiscal 2010
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-2010/MINSA
MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2010 VISTO: el Informe Nº 143-2010-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se expidio la Resolucion Ministerial N° 900-2009/ MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2009, que aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Ano Fiscal 2010 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los limites y procedimientos mediante los cuales podran ser modificados los creditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico; Que, el literal a), numeral 42.1 del articulo 42º y articulo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos publicos que se generen como consecuencia de la percepcion de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial son aprobados mediante resolucion del Titular de la Entidad, cuando provienen de las MORDAZA de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de credito que se produzcan durante el ano fiscal; Que, el numeral 2.2. del articulo 2º, Capitulo I, del Anexo Nº 1: Ejecucion del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria" aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 043-2009-EF/76.01, establece el modelo y plazos de MORDAZA de las resoluciones de aprobacion de la incorporacion de mayores fondos publicos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 135-2010PCM, de fecha 27 de MORDAZA de 2010, la Presidencia del Consejo de Ministros ha asignado al Pliego 011 Ministerio de Salud, los recursos financieros para la culminacion de

la actividad "Evaluacion del desarrollo psicomotor, toma de medidas antropometricas y dosaje de hemoglobina para el monitoreo del crecimiento y desarrollo de ninas y ninos menores de cinco anos en los establecimientos de salud del ambito CRECER", hasta por el monto de S/. 26 833 599,60, el cual se distribuye en las Genericas de Gasto 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros, hasta por los montos de S/.5 376 876,60 y S/. 21 456 726,00, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, publicado el dia 11 de MORDAZA de 2010, que establece medidas en materia economica y financiera en los pliegos del Gobierno nacional para el cumplimiento de las metas fiscales del ano fiscal 2010, la generica "Bienes y servicios" a nivel de Pliego Presupuestario no podra ser habilitadora ni habilitada por modificaciones en el nivel institucional o en el nivel funcional programatico; motivo por el cual, solo fue posible autorizar la incorporacion de los recursos destinados a la Generica de Gasto 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros, hasta por el monto de S/. 21 456 726,00, mediante Resolucion Ministerial Nº 423-2010/MINSA, del 20 de MORDAZA de 2010; Que, el numeral 2.4 del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 041-2010, a traves del cual se dictan medidas financieras en el Gobierno Nacional para la implementacion de la Ley de la MORDAZA Publica Magisterial, la prestacion de los servicios en los establecimientos de salud y el monitoreo del crecimiento y desarrollo de ninos y otras acciones, autoriza al Ministerio de Salud a incorporar en su presupuesto institucional y ejecutar los recursos transferidos por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolucion Ministerial Nº 135-2010/PCM, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 019-2010, para ser destinado a implementar la evaluacion del desarrollo psicomotor, toma de medidas antropometricas y dosaje de hemoglobina para el monitoreo del crecimiento y desarrollo en menores de 5 anos en los establecimientos de salud del ambito CRECER; lo que hace posible la incorporacion de los recursos destinados a la Generica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, hasta por el monto de S/. 5 376 876.60; Que, el numeral 2.5 del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 041-2010, establece que la incorporacion senalada se debe realizar previa opinion favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual fue otorgada mediante Oficio Nº 247-2010-EF/76.19, del 22 de junio de 2010; Que, de acuerdo al numeral 3.2 del articulo 3º de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria", establece que los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las modificaciones presupuestarias deben registrarse en numeros enteros; motivo por el cual, la incorporacion de los recursos destinados a la Generica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, es de S/. 5 376 877.00; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Oficina de Presupuesto y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 42.1, del articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 2.4, del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 041-2010; y, lo dispuesto en el articulo 8º, literal l), de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto Autorizar la incorporacion de mayores fondos publicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Ano Fiscal 2010, en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 376 877,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 RECURSOS DETERMINADOS 1.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.4.2 DONACIONES DE CAPITAL 1.4.2.3 DE OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO En Nuevos Soles

5 376 877,00 5 376 877,00 5 376 877,00

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