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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423215 Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 526700-9 Aprueban especificaciones técnicas y características del Carné de Extranjería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0785-2010-IN/1601 Lima, 27 de julio de 2010 Visto, el Informe Nº 248-2010-IN-1605 de fecha 11 de junio de 2010, formulado por la Dirección de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior sobre propuesta de nuevas especifi caciones técnicas y características del Carné de Extranjería; CONSIDERANDO: Que, desde la Implementación y Aplicación del Sistema de Emisión Mecanizada del Carné de Extranjería, cuyo principal objetivo es la celeridad en el proceso, dotándolos adicionalmente de características de seguridad derivadas de la transferencia mecanizada de datos, permitir la lectura mecanizada de los mismos y responder en forma efi ciente y efi caz la mayor demanda en benefi cio del usuario, no se ha efectuado adquisición alguna de carnés de extranjería toda vez que la cantidad adjudicada en esa oportunidad ha cubierto la necesidad de todos estos años; siendo que en la actualidad sólo se cuenta con 8000 carnés para ser expedidos a los extranjeros residentes en lo relativo a la inscripción y duplicados; Que, en este sentido es necesaria la adquisición de Carnés de Extranjería por agotamiento del stock; por lo que la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior en el cumplimiento de sus funciones y en el ámbito de su competencia ha visto necesario solicitar su adquisición al Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a las respectivas especifi caciones técnicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2073-2003- IN-1601 del 17 de noviembre de 2003, se aprueban las especifi caciones técnicas y características del carné de extranjería y adquisición del software respectivo; sin embargo en la actualidad la Dirección General de Migraciones y Naturalización cuenta con un software propio para el procesamiento y expedición del Carné de Extranjería por lo que es necesario se deje sin efecto la resolución antes citada y aprobar las nuevas especifi caciones técnicas y características del carné de extranjería que se detallan en el anexo 01 y que forman parte integrante de la presente resolución; Estando a lo propuesto por la Dirección de Inmigración, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Legal de Dirección General de Migraciones y Naturalización y con la Visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las especifi caciones técnicas y características del Carné de Extranjería que se detallan en el anexo 01 y que forman parte integrante de la presente resolución. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las especifi caciones técnicas aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 2073-2003-IN-1601 del 17 de noviembre de 2003. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior ANEXO 01 DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CARNÉ DE EXTRANJERIA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS COMPONENTES El Carné de Extranjería Mecanizado es una tarjeta de material sintético, conformado por dos componentes: Uno blanco con impresión arco irisado (colores: rosado, celeste y verde). Otro transparente de alta duración. Ambas partes se unen por presión y alta temperatura para que se obtenga una sola pieza, que será imposible de separar en sus componentes originales, sin destruir o deteriorar el carné y los datos consignados en él. El Carné de Extranjería, contará con características que permitan obtener un óptimo grado de seguridad, resistencia y durabilidad. 1. DIMENSIONES a) Componente 1: Substrato Blanco Material sintético blanco con impresión prismática arco irisado de colores: rosado, celeste y verde, con espesor de 0.060 cm. Aproximadamente con una tolerancia de +-5%. Contiene un espacio en color blanco de 2.50 cm de alto por 2.00 cm. de ancho mínimo (en el lugar donde se indica en el modelo adjunto), para ubicar en ese lugar la imagen digitalizada del titular. b) Componente 2: Película Transparente Material transparente con un espesor de 0.020 a 0.025 cm. c) Dimensión total del carné: (Similar al de la Tarjeta de Crédito) 8.360 cm (largo) x 5.40 cm (ancho) aproximadamente. 2. DATOS IMPRESOS EN EL CARNÉ RESPECTO AL SOFTWARE Los datos que se muestran a continuación (mostrados en el Carné de Extranjería) son impresos directamente mediante el aplicativo de impresión, de esta manera se elimina cualquier problema de calce de datos en el formato (las etiquetas no deben fi gurar pre impresas en las láminas del Carné de Extranjería). Anverso - Tanto los títulos de los campos (etiquetas) y los datos del título del carné como: