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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423261 Que, los órganos de gobierno local, promueven el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonifi cación; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 238-MDJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 260-MDJM, se estableció el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonifi cación aprobada, norma que rigió hasta el 15 de agosto del 2008; Que, la Comisión Desarrollo Urbano y Vial, mediante Dictamen Nº 008-2010-CDUyV/MDJM de fecha ha propuesto se renueve el procedimiento por un plazo excepcional a debido a la existencia de un número considerable de solicitudes para regularizar la Licencia de Funcionamiento en Zonifi cación No Conforme; Que, mediante Informe Nº 448-2010/MDJM/ GAJyRC, de fecha 17 de marzo del 2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de fecha, opina por el reestablecimiento temporal del procedimiento para otorgar Licencia de Funcionamiento Única de carácter excepcional por zonifi cación no conforme; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ÚNICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACIÓN NO CONFORME Artículo Primero.- OBJETO RESTITÚYASE la vigencia temporal de las Ordenanzas Nº 238 y 260-MDJM, las cuales establecieron el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonifi cación aprobada. Artículo Segundo.- VIGENCIA El plazo para presentar las solicitudes y acogerse al benefi cio que otorga la presente norma, es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- MODIFICACIÓN INCORPÓRASE el inciso e) al artículo 4 de la Ordenanza Nº 238-MJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 4º.- La Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias deberá verifi car, bajo responsabilidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) e. La conformidad de la autorización solicitada de más del 50% de los poseedores (propietario o inquilino) de los predios ubicados en ambos lados de la cuadra donde se pretende obtener la autorización, el mismo que será verifi cado, bajo responsabilidad por la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 525931-1 Restablecen temporalmente Régimen Excepcional de Regularización de Licencias de Funcionamiento para Galerías y Centros Comerciales en Jesús María ORDENANZA Nº 347-MDJM Jesús María, 27 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, las Municipalidades, como órganos de Gobierno Local, promueven el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonifi cación; Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 298-MDJM, se creó un Régimen Excepcional que Otorga Benefi cios a Favor de Comerciantes de Galerías y Centros Comerciales, a mérito del cual se otorgaba una Licencia de Funcionamiento de Carácter Temporal y Certifi cado de Defensa Civil, debiendo señalarse que durante su vigencia se acogieron a los benefi cios de la Ordenanza un total de 258 establecimientos, que representa el 16.02% del total de los establecimientos existentes en el Damero Comercial; Que, el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y establece que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, los mercados de abastos, galerías y centros comerciales, cualquiera sea el área con la que cuenten; a su vez establece que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post, la que se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, aplicables para los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2); Que, mediante Informe Nº 001-2010-MDJM-GDUyA- SGLyA/SGDC del 26 de julio de 2010 se remitió la información técnica del porcentaje de locales comerciales que vienen funcionando sin Autorización de Funcionamiento y/o Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil (83.98%), problemática que resulta necesario regularizar; Que, resulta necesario, de manera excepcional restituir la vigencia temporalmente de la Ordenanza Nº 290-MDJM, a fi n que los propietarios o conductores de los stands que han presentado solicitudes y realizado las consultas verbales se acojan a los benefi cios indicados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GALERÍAS Y CENTROS COMERCIALES EN JESÚS MARÍA Artículo Primero.- RESTITÚYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MDJM que estableció un régimen excepcional de otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de carácter temporal y del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a los propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos de galerías y/o centros comerciales, ubicados en el ámbito del distrito de Jesús María que carecen de los mismos.