Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423261

Que, los organos de gobierno local, promueven el desarrollo integral, armonico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonificacion; Que, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades establece que las ordenanzas, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 238-MDJM, modificada por la Ordenanza Nº 260-MDJM, se establecio el procedimiento para obtener la Licencia Unica de Funcionamiento de Caracter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no MORDAZA conformes con la zonificacion aprobada, MORDAZA que rigio hasta el 15 de agosto del 2008; Que, la Comision Desarrollo MORDAZA y Vial, mediante Dictamen Nº 008-2010-CDUyV/MDJM de fecha ha propuesto se renueve el procedimiento por un plazo excepcional a debido a la existencia de un numero considerable de solicitudes para regularizar la Licencia de Funcionamiento en Zonificacion No Conforme; Que, mediante Informe Nº 448-2010/MDJM/ GAJyRC, de fecha 17 de marzo del 2010, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil de fecha, opina por el reestablecimiento temporal del procedimiento para otorgar Licencia de Funcionamiento Unica de caracter excepcional por zonificacion no conforme; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO UNICA DE CARACTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACION NO CONFORME Articulo Primero.- OBJETO RESTITUYASE la vigencia temporal de las Ordenanzas Nº 238 y 260-MDJM, las cuales establecieron el procedimiento para obtener la Licencia Unica de Funcionamiento de Caracter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no MORDAZA conformes con la zonificacion aprobada. Articulo Segundo.- VIGENCIA El plazo para presentar las solicitudes y acogerse al beneficio que otorga la presente MORDAZA, es de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- MODIFICACION INCORPORASE el inciso e) al articulo 4 de la Ordenanza Nº 238-MJM, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 4º.- La Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias debera verificar, bajo responsabilidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos: (...) e. La conformidad de la autorizacion solicitada de mas del 50% de los poseedores (propietario o inquilino) de los predios ubicados en ambos lados de la cuadra donde se pretende obtener la autorizacion, el mismo que sera verificado, bajo responsabilidad por la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones". POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

Restablecen temporalmente Regimen Excepcional de Regularizacion de Licencias de Funcionamiento para Galerias y Centros Comerciales en MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 347-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO; en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo ll del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, las Municipalidades, como organos de Gobierno Local, promueven el desarrollo integral, armonico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonificacion; Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDJM, modificada por la Ordenanza Nº 298-MDJM, se creo un Regimen Excepcional que Otorga Beneficios a Favor de Comerciantes de Galerias y Centros Comerciales, a merito del cual se otorgaba una Licencia de Funcionamiento de Caracter Temporal y Certificado de Defensa Civil, debiendo senalarse que durante su vigencia se acogieron a los beneficios de la Ordenanza un total de 258 establecimientos, que representa el 16.02% del total de los establecimientos existentes en el Damero Comercial; Que, el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y establece que son objeto de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, los mercados de abastos, galerias y centros comerciales, cualquiera sea el area con la que cuenten; a su vez establece que son objeto de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Post, la que se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, aplicables para los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2); Que, mediante Informe Nº 001-2010-MDJM-GDUyASGLyA/SGDC del 26 de MORDAZA de 2010 se remitio la informacion tecnica del porcentaje de locales comerciales que vienen funcionando sin Autorizacion de Funcionamiento y/o Certificado de Seguridad en Defensa Civil (83.98%), problematica que resulta necesario regularizar; Que, resulta necesario, de manera excepcional restituir la vigencia temporalmente de la Ordenanza Nº 290-MDJM, a fin que los propietarios o conductores de los stands que han presentado solicitudes y realizado las consultas verbales se acojan a los beneficios indicados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL REGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES EN MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- RESTITUYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MDJM que establecio un regimen excepcional de otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de caracter temporal y del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica a los propietarios, conductores o responsables de stands, modulos o puestos de galerias y/o centros comerciales, ubicados en el ambito del distrito de MORDAZA MORDAZA que carecen de los mismos.

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