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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (05/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423258 1. Un representante de la Gerencia de Transporte Urbano, quien lo presidirá. 2. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 3. Un representante de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. 4. Un representante del Instituto Metropolitano de Planifi cación. 5. Un representante del Fondo de Inversiones Metropolitanas - INVERMET. 6. Un representante de PROLIMA. 7. Un representante del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima - PROTRANSPORTE. 8. Un representante de Empresa Municipal Administradora del Peaje - EMAPE S.A. Artículo 13º.- De las Funciones del Comité El Comité Evaluador de Estudios de Impacto Vial será el responsable de revisar, evaluar, emitir Actas y Dictámenes respecto a los Estudios de Impacto Vial de Categoría o nivel III y sus medidas de mitigación necesarias para evitar los impactos viales negativos. Sus acuerdos serán aprobados por mayoría simple y formalizados a través de una resolución emitida por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente Artículo 14º.- De los Miembros del Comité y sus Obligaciones Los miembros del Comité Evaluador tendrán la calidad de miembros titulares o miembros alternos y deberán tener capacidad de decisión, su designación se realizará mediante Resolución del titular o responsable del órgano correspondiente, dentro de los tres días siguientes de emitida la presente Ordenanza. Los miembros del Comité, una vez designados, deberán asistir obligatoriamente a todas las sesiones que programe la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, así como aprobar y suscribir en forma conjunta todas las Actas y Dictámenes de las Sesiones a las que asistan, sustentando técnicamente los eventuales votos discordantes. Artículo 15º.- De la Participación de los Miembros La participación de los miembros designados para el Comité Evaluador, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La Gerencia de Transporte Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y el Instituto Metropolitano de Planifi cación, participarán como miembros permanentes del Comité Evaluador. 2. El Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, la Empresa Municipal Administradora de Peaje - EMAPE, y PROTRANSPORTE participarán en el Comité Evaluador cuando los proyectos de inversión colinden con vías metropolitanas bajo la administración del ente que representan. 3. El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA participará cuando los proyectos de inversión se ubiquen en el Centro Histórico de Lima. 4. La Gerencia de Servicios a la Ciudad participará cuando los proyectos se ubiquen en el Cercado de Lima. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 16º.- De las Infracciones Las infracciones serán sancionadas por la Gerencia de Fiscalización y Control, iniciándose el procedimiento respectivo con el informe técnico de verifi cación emitido de manera conjunta entre la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte y la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, ante los supuestos siguientes: 1. Ejecutar los proyectos señalados en la presente Ordenanza sin contar con el Estudio de Impacto Vial Aprobado por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte. 2. Incumplimiento en la implementación total de las medidas de mitigación aprobadas por la Gerencia de Transporte Urbano como parte del Estudio de Impacto Vial del Proyecto 3. Implementación parcial de las medidas de mitigación aprobadas por la Gerencia de Transporte Urbano como parte del Estudio de Impacto Vial del Proyecto. 4. No presentar los resultados del Estudio de Monitoreo en los plazos indicados en la Resolución que aprueba los Estudios de Impacto Vial, después del inicio de la operación del proyecto. Estas infracciones serán agregadas a la Línea 08: Urbanismo, del Anexo I de la Ordenanza Nº 984, conforme al siguiente detalle: 8.4 OTRAS INFRACCIONES Código Infracción Proceso Previo Monto de la Multa Medida Complementaria 08-0401 Ejecutar proyecto sin contar con el Estudio de Impacto Vial aprobado 1% del valor de obra o proyecto Clausura y/o paralización de la obra 08-0402 Incumplir la implementación de todas las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Vial 0.5% del valor de obra o proyecto Clausura y/o paralización de la obra 08-0403 Implementación parcial de las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Vial 0.5% del valor de obra o proyecto Clausura y/o paralización de la obra 08-0404 No presentar los estudios de monitoreo en los plazos legales 0.1% del valor de obra o proyecto Artículo 17º.- De la Multa Ante los incumplimientos e infracciones señalados en la presente Ordenanza, procede la aplicación de las Multa hasta por el uno (01%) del valor de la obra o proyecto, según sea el caso. Artículo 18º.- Aplicación Supletoria del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas Derivadas de la Función Fiscalizadora En todo lo no previsto en la presente Ordenanza serán de aplicación las Ordenanzas Nos. 984 y 1014, que Aprueban el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas Derivadas de la Función Fiscalizadora, o normas que las sustituyan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Disponer que todas las solicitudes referidas a la Aprobación de Estudios de Impacto Vial, que se encuentren pendientes de atención ante la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, sean adecuadas al procedimiento de evaluación establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 1334; según lo dispuesto en el Anexo 01 de la presente Ordenanza. Tercera.- Apruébense los derechos por los trámites realizados ante la Gerencia de Transporte Urbano, los que se fi jan en Porcentajes de la UIT: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERECHO DE PAGO S/. % UIT 1. Aprobación de Estudio de Impacto Vial a) Nivel I 232.00 6.54 b) Nivel II 259.00 7.29 c) Nivel III 624.00 17.58 Cuarta.- Facúltese a la Gerencia de Transporte Urbano y a la Gerencia de Fiscalización y Control a reglamentar las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, dentro del marco de sus competencias. Quinta.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas que se contrapongan a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 14 de julio de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima