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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423262 Artículo Segundo.- El plazo para acogerse al benefi cio a que se refi ere la Ordenanza Nº 290-MDJM, se contará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y vencerá el 31 de diciembre del 2010. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones y normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 525940-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Amplían la vigencia de Beneficio Tributario otorgado mediante la Ordenanza Nº 113-2010/MLV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2010/MLV La Victoria, 4 de agosto del 2010. EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Memorándum Nº 481-2010-GR-MDLV de fecha 3 de agosto del 2010 emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 113-2010/MLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de julio del 2010, se aprobó el otorgamiento de benefi cio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria, estableciendo en la tercera disposición complementaria y fi nal la facultad del señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Que, a efectos de brindar la oportunidad a los contribuyentes que aún no se hubieran acogido a los benefi cios establecidos en la citada Ordenanza, y tomando en cuenta que el plazo de vigencia de dicho dispositivo legal se ha visto afectado por el prolongado feriado del aniversario patrio, se estima pertinente extender el plazo de vigencia la referida norma; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; AMPLÍAN VIGENCIA DE BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Único.- Prorrogar hasta el 3 de septiembre del 2010 la vigencia de la Ordenanza Nº 113-2010/MLV que otorga benefi cio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 526364-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan plazo de vigencia del Beneficio Tributario y No Tributario para contribuyentes del distrito aprobada mediante la Ordenanza Nº 118/MVMT DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2010-MVMT Villa María del Triunfo, 3 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto; el Informe Nº 752-2010-SGR-GR/MVMT, de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 375-2010-GR/ MVMT de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 478- 2010-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por el cual se propone la ampliación de plazo de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 118/MVMT. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 118/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de julio de 2010, se aprueba un Benefi cio Tributario y No Tributario, a favor de los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vigencia termina el 05 de agosto de 2010; Que, habiendo recogido el sentir de los vecinos villamarianos, quienes desean cumplir con sus obligaciones tributarias, la cual no han podido realizar hasta fecha; siendo una de las mayores preocupaciones de esta Administración brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones formales y materiales, y teniendo en cuenta la coyuntura Socio-económica por la que atraviesa el país, es necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 16 de agosto de 2010, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 06 de julio de 2010, mediante la cual se dispuso la aprobación del Benefi cio Tributario y No Tributario para los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 526701-1