Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (05/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423245 Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Trupal S.A., en su calidad de emisor; al BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Continental Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 517141-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen ejecución de la Res. Adm. N° 058-2010-CE-PJ, por la cual se creó el Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento y Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 149-2010-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 506 y 817-10-P-CSJHN/PJ, cursados por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y Ofi cio N° 176-2010-JASE-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 058-2010-CE-PJ del 4 de febrero del año en curso, se dispuso la creación, entre otros, del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, con competencia en el Distrito de Monzón; para lo cual se otorgaron facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a fi n de que adopten las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la citada resolución; Segundo: Al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informa a este Órgano de Gobierno que estando a la decisión señalada precedentemente dispuso que el Administrador del mencionado Distrito Judicial se desplace al Distrito de Monzón a efectos de realizar las gestiones para la instalación del Juzgado de Paz Letrado materia de creación en dicho distrito. En tal sentido, el referido funcionario luego de constituirse en la referida localidad emitió el Informe N° 001-2010-A-CSJHN/ PJ con relación a esta visita, donde señala que debido a la declarada negativa de pobladores y autoridades de la indicada circunscripción para la instalación del Juzgado de Paz Letrado, y teniendo en cuenta que no existen las mínimas condiciones y garantías de seguridad ante la falta de Comisaría o destacamento militar, así como tampoco agencia del Banco de la Nación para que los justiciables puedan hacer sus pagos por concepto de aranceles judiciales, ni la infraestructura o ambientes necesarios para el acondicionamiento y funcionamiento del aludido órgano jurisdiccional, no es factible proceder a la instalación del órgano jurisdiccional creado; Tercero: Que, no obstante ello, es menester precisar que las razones que motivaron la creación del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, se sustentan en la necesidad de lograr que los estamentos representativos del Estado, como son los órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado que brindan servicio de impartición de justicia se hagan presentes en los lugares que como en el presente caso tengan compleja problemática y difi cultades de carácter socio político, debido en especial a la signifi cativa presencia y actividad de organizaciones delictivas y del crimen organizado, y donde como consecuencia de ello algunas de las características permanentes que afectan a su población son la inseguridad y la vulneración de la paz social, tal como ocurre en particular en dicha zona del país, por lo que la presencia del Estado se convierte entonces en un imperativo cívico y moral irrenunciable; Cuarto: En esa dirección, y si bien es cierto que el Poder Judicial viene enarbolando la presencia del Estado y haciendo los mayores esfuerzos para acercar la justicia a todas las poblaciones del país, también lo es que se requiere para la ejecución de esta decisión y consecuente implementación del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Monzón, que exista cuando menos la infraestructura de servicios básicos y elementales así como la seguridad esencial para tal desempeño, lo cual evidentemente requiere del apoyo y de la presencia del Estado en su conjunto; resultando en tal sentido indispensable que se agoten las acciones para que en dicha zona puedan instalarse postas médicas, colegios y comisarías, que desarrollando los servicios sociales inherentes a su función, legitimen la presencia del Estado y hagan de igual modo posible y cuanto antes el funcionamiento del citado órgano jurisdiccional; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ejecución de la Resolución Administrativa N° 058-2010-CE-PJ del 4 de febrero del año en curso, por la cual, entre otros, se creó el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, en aras de brindar servicio oportuno de administración de justicia a la población con mayores difi cultades de desarrollo. Artículo Segundo.- Cursar ofi cio al señor Presidente Constitucional de la República haciendo de su conocimiento los hechos a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución, haciéndole extensivo el pedido para que se evalúe y de ser el caso se ejecute la instalación de postas médicas, colegios y comisarías en la zona del Valle del Monzón. Artículo Tercero.- Ofi ciar al Ministro del Interior, a fi n de que tome debido conocimiento sobre los hechos materia de contenido en los presentes actuados; y de ser el caso adopte las acciones pertinentes. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Huánuco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 526116-6