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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (05/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423257 Transporte Urbano, procederá a expedir la Resolución que declara Aprobado el Estudio de Impacto Vial; adjuntando debidamente visado y sellado en señal de conformidad el plano conteniendo las medidas de mitigación a ser ejecutadas por cuenta del propietario o promotor del proyecto; plano que formará parte integrante de la citada Resolución. 5. En caso de existir defi ciencias técnicas cuya subsanación no implica modifi caciones sustanciales, se emitirá la Resolución que declara Aprobado con Observaciones el Estudio de Impacto Vial. Entendiéndose por “modifi cación sustancial” a los cambios a los planos del Proyecto que alteren la distribución de los ambientes que lo conforman y/o el cambio de la distribución de las entradas y salidas del mismo. 6. En caso de no existir defi ciencias técnicas o documentales insubsanables o haberse respondido todas las observaciones en los plazos previstos, pero que sin embargo el área técnica determine que el estudio incumple normas establecidas o el proyecto genera impactos viales negativos y cuya subsanación implica necesariamente modifi caciones sustanciales o nuevas propuestas para su mitigación; la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, procederá a expedir la Resolución que declara Desaprobado el Estudio de Impacto Vial. 7. En casos justifi cados y previo informe técnico, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, podrá determinar el cambio de categoría de los estudios de impacto vial, para un proyecto específi co. Debiendo adecuarse al trámite y categorías correspondiente. El propietario o promotor del proyecto podrá efectuar la consulta previa ante la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, a fi n de defi nir la categoría de estudio a presentar. Artículo 10º.- De la Evaluación de los Estudios de Impacto Vial – Nivel III Para los casos de solicitudes de aprobación de Estudios de Impacto Vial cuando se trate de la categoría o nivel III, la evaluación deberá ser atendida por un Comité Evaluador, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles sujeto al silencio administrativo negativo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Ingresado el Expediente a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, ésta procederá a identifi car en qué categoría o nivel se encuentra el proyecto presentado y verifi cará los requisitos y contenido de acuerdo al nivel que corresponda. De ser el proyecto de categoría o nivel III, procederá a convocar a los miembros del Comité Evaluador, cuya opinión técnica considere necesarias, a fi n de proceder en conjunto a evaluar la solicitud presentada. 2. En caso el Comité Evaluador verifi que que existen defi ciencias subsanables de carácter técnico o documental, las hará constar en un Acta y otorgará al interesado a través de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, un plazo perentorio de 20 días para subsanar, el mismo que podrá ampliarse a petición expresa del interesado por un máximo de 10 días, siempre que sea solicitado con dos (02) días de anticipación al vencimiento del plazo otorgado, hasta por un máximo de dos veces. 3. En caso el Comité Evaluador verifi que la existencia de defi ciencias técnicas o documentales insubsanables o de no presentarse la subsanación requerida en los plazos señalados en el párrafo anterior o de no haberse subsanado todas las defi ciencias advertidas, emitirá un dictamen señalando que el Estudio de Impacto Vial presentado resulta no factible, esto con la fi nalidad de que la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, haciendo suyo el dictamen, procederá a expedir la Resolución que declare desaprobado de plano la solicitud presentada. 4. En caso el Comité Evaluador verifi que que no existen defi ciencias técnicas o documentales insubsanables o que se han subsanado todas las observaciones en los plazos previstos, emitirá un dictamen señalando que el Estudio de Impacto Vial presentado resulta factible, esto con la fi nalidad de que la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, haciendo suyo el dictamen del Comité Evaluador proceda a expedir la Resolución que declara Aprobado el Estudio de Impacto Vial; adjuntando debidamente visado y sellado en señal de conformidad el plano conteniendo las medidas de mitigación a ser ejecutadas por cuenta del propietario o promotor del proyecto; plano que formará parte integrante de la citada Resolución. 5. En caso el Comité Evaluador verifi que que existen defi ciencias técnicas cuya subsanación no implica modifi caciones sustanciales, se emitirá la Resolución que declara Aprobado con Observaciones el Estudio de Impacto Vial. Entendiéndose por “modifi cación sustancial” a los cambios a los planos del Proyecto que alteren la distribución de los ambientes que lo conforman y/o el cambio de la distribución de las entradas y salidas del mismo. 6. En caso el Comité Evaluador verifi que que no existen defi ciencias técnicas o documentales insubsanables o haberse respondido todas las observaciones en los plazos previstos, pero sin embargo determine que el estudio incumple normas establecidas o el proyecto genera impactos viales negativos y cuya subsanación implica necesariamente modifi caciones sustanciales o nuevas propuestas para su mitigación; la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, procederá a expedir la Resolución que declara Desaprobado el Estudio de Impacto Vial. Artículo 11º.- De los Estudios de Monitoreo Los propietarios y/o promotores del proyecto, son responsables de presentar, a los tres meses y al año del inicio de las operaciones del mismo, los resultados del Estudio de Monitoreo respecto al funcionamiento del proyecto en relación al sistema vial. Asimismo los establecimientos que se encuentren operando y que no hayan sido previamente requeridos a presentar un Estudio de Impacto Vial, pero que ocasionan impactos viales negativos, serán objeto de notifi cación a través de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima de ubicarse frente a vías del Sistema Vial Metropolitano a fi n de que los propietarios y/o promotores presenten el estudio de monitoreo. El Estudio de Monitoreo deberá incluir como mínimo lo siguiente: 1. Breve memoria descriptiva del proyecto. 2. Estado de la implementación de medidas de mitigación. 3. Estudio de Tránsito • Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de infl uencia. • Análisis de colas y operación interna. • Modelación de la red vial circundante al proyecto. El programa utilizado deberá cumplir con los requerimientos de desarrollo de las propuestas de mitigación. (Para proyectos considerados de nivel III) 4. Impacto Vial del Proyecto • Indicadores de medición. • Circulación vehicular (vehículos particulares, transporte público, abastecimiento y no motorizado). • Circulación peatonal. • Otros aspectos no previstos en el EIV. 5. Medidas y adecuaciones a realizar para mitigar impactos viales presentados. 6. Plano de Mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del promotor del proyecto, conteniendo además la distribución del proyecto, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis codifi cando las obras de mitigación de impactos; a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ EVALUADOR Artículo 12º.- De la Conformación del Comité El Comité Evaluador de los Estudios de Impacto Vial de Categoría o Nivel III, estará integrado por los miembros siguientes: