Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Transporte MORDAZA, procedera a expedir la Resolucion que declara Aprobado el Estudio de Impacto Vial; adjuntando debidamente visado y MORDAZA en senal de conformidad el plano conteniendo las medidas de mitigacion a ser ejecutadas por cuenta del propietario o promotor del proyecto; plano que formara parte integrante de la citada Resolucion. 5. En caso de existir deficiencias tecnicas cuya subsanacion no implica modificaciones sustanciales, se emitira la Resolucion que declara Aprobado con Observaciones el Estudio de Impacto Vial. Entendiendose por "modificacion sustancial" a los cambios a los planos del Proyecto que alteren la distribucion de los ambientes que lo conforman y/o el cambio de la distribucion de las entradas y salidas del mismo. 6. En caso de no existir deficiencias tecnicas o documentales insubsanables o haberse respondido todas las observaciones en los plazos previstos, pero que sin embargo el area tecnica determine que el estudio incumple normas establecidas o el proyecto genera impactos viales negativos y cuya subsanacion implica necesariamente modificaciones sustanciales o nuevas propuestas para su mitigacion; la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte de la Gerencia de Transporte MORDAZA, procedera a expedir la Resolucion que declara Desaprobado el Estudio de Impacto Vial. 7. En casos justificados y previo informe tecnico, la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte de la Gerencia de Transporte MORDAZA, podra determinar el cambio de categoria de los estudios de impacto vial, para un proyecto especifico. Debiendo adecuarse al tramite y categorias correspondiente. El propietario o promotor del proyecto podra efectuar la consulta previa ante la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte de la Gerencia de Transporte MORDAZA, a fin de definir la categoria de estudio a presentar. Articulo 10º.- De la Evaluacion de los Estudios de Impacto Vial ­ Nivel III Para los casos de solicitudes de aprobacion de Estudios de Impacto Vial cuando se trate de la categoria o nivel III, la evaluacion debera ser atendida por un Comite Evaluador, en un plazo no mayor a noventa (90) dias habiles sujeto al silencio administrativo negativo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Ingresado el Expediente a la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte de la Gerencia de Transporte MORDAZA, esta procedera a identificar en que categoria o nivel se encuentra el proyecto presentado y verificara los requisitos y contenido de acuerdo al nivel que corresponda. De ser el proyecto de categoria o nivel III, procedera a convocar a los miembros del Comite Evaluador, cuya opinion tecnica considere necesarias, a fin de proceder en conjunto a evaluar la solicitud presentada. 2. En caso el Comite Evaluador verifique que existen deficiencias subsanables de caracter tecnico o documental, las MORDAZA constar en un Acta y otorgara al interesado a traves de la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte de la Gerencia de Transporte MORDAZA, un plazo perentorio de 20 dias para subsanar, el mismo que podra ampliarse a peticion expresa del interesado por un MORDAZA de 10 dias, siempre que sea solicitado con dos (02) dias de anticipacion al vencimiento del plazo otorgado, hasta por un MORDAZA de dos veces. 3. En caso el Comite Evaluador verifique la existencia de deficiencias tecnicas o documentales insubsanables o de no presentarse la subsanacion requerida en los plazos senalados en el parrafo anterior o de no haberse subsanado todas las deficiencias advertidas, emitira un dictamen senalando que el Estudio de Impacto Vial presentado resulta no factible, esto con la finalidad de que la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte de la Gerencia de Transporte MORDAZA, haciendo MORDAZA el dictamen, procedera a expedir la Resolucion que declare desaprobado de plano la solicitud presentada. 4. En caso el Comite Evaluador verifique que no existen deficiencias tecnicas o documentales insubsanables o que se han subsanado todas las observaciones en los plazos previstos, emitira un dictamen senalando que el Estudio de Impacto Vial presentado resulta factible, esto con la finalidad de que la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte de la Gerencia de Transporte MORDAZA, haciendo MORDAZA el dictamen del Comite Evaluador proceda a expedir la Resolucion que declara Aprobado el Estudio de Impacto

Vial; adjuntando debidamente visado y MORDAZA en senal de conformidad el plano conteniendo las medidas de mitigacion a ser ejecutadas por cuenta del propietario o promotor del proyecto; plano que formara parte integrante de la citada Resolucion. 5. En caso el Comite Evaluador verifique que existen deficiencias tecnicas cuya subsanacion no implica modificaciones sustanciales, se emitira la Resolucion que declara Aprobado con Observaciones el Estudio de Impacto Vial. Entendiendose por "modificacion sustancial" a los cambios a los planos del Proyecto que alteren la distribucion de los ambientes que lo conforman y/o el cambio de la distribucion de las entradas y salidas del mismo. 6. En caso el Comite Evaluador verifique que no existen deficiencias tecnicas o documentales insubsanables o haberse respondido todas las observaciones en los plazos previstos, pero sin embargo determine que el estudio incumple normas establecidas o el proyecto genera impactos viales negativos y cuya subsanacion implica necesariamente modificaciones sustanciales o nuevas propuestas para su mitigacion; la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte de la Gerencia de Transporte MORDAZA, procedera a expedir la Resolucion que declara Desaprobado el Estudio de Impacto Vial. Articulo 11º.- De los Estudios de Monitoreo Los propietarios y/o promotores del proyecto, son responsables de presentar, a los tres meses y al ano del inicio de las operaciones del mismo, los resultados del Estudio de Monitoreo respecto al funcionamiento del proyecto en relacion al sistema vial. Asimismo los establecimientos que se encuentren operando y que no hayan sido previamente requeridos a presentar un Estudio de Impacto Vial, pero que ocasionan impactos viales negativos, seran objeto de notificacion a traves de la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de ubicarse frente a vias del Sistema Vial Metropolitano a fin de que los propietarios y/o promotores presenten el estudio de monitoreo. El Estudio de Monitoreo debera incluir como minimo lo siguiente: 1. Breve memoria descriptiva del proyecto. 2. Estado de la implementacion de medidas de mitigacion. 3. Estudio de MORDAZA · Descripcion, evaluacion y analisis del MORDAZA vehicular y peatonal en el area de influencia. · Analisis de colas y operacion interna. · Modelacion de la red vial circundante al proyecto. El programa utilizado debera cumplir con los requerimientos de desarrollo de las propuestas de mitigacion. (Para proyectos considerados de nivel III) 4. Impacto Vial del Proyecto · Indicadores de medicion. · Circulacion vehicular (vehiculos particulares, transporte publico, abastecimiento y no motorizado). · Circulacion peatonal. · Otros aspectos no previstos en el EIV. 5. Medidas y adecuaciones a realizar para mitigar impactos viales presentados. 6. Plano de Mitigacion de impactos negativos detallando el area de intervencion en senalizacion y obras sobre la via publica, a ser ejecutadas a cargo del promotor del proyecto, conteniendo ademas la distribucion del proyecto, ubicacion de accesos y mecanismos de control, vias de circulacion internas y cuadro sintesis codificando las obras de mitigacion de impactos; a escala adecuada, dependiendo de la dimension del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida. CAPITULO IV DEL COMITE EVALUADOR Articulo 12º.- De la Conformacion del Comite El Comite Evaluador de los Estudios de Impacto Vial de Categoria o Nivel III, estara integrado por los miembros siguientes:

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