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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423254 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Reglamentan el procedimiento de aprobación de los estudios de impacto vial en Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1404 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 08 de julio del 2010 los Dictámenes Nos. 098-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y 004-2010-MML-CMDCyTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL EN LIMA METROPOLITANA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la elaboración, presentación, evaluación y aprobación de los estudios de impacto vial de los proyectos de habilitación urbana o edificaciones presentados ante la Gerencia de Transporte Urbano, dependiendo del nivel o categoría al que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1268-MML. Artículo 2º.- Alcance El presente Reglamento tiene alcance metropolitano y es de aplicación de todos los órganos de la corporación municipal y las Municipalidades Distritales, en lo que corresponda. Artículo 3º.- De la Autoridad Competente La autoridad competente para recepcionar, evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial presentados por los propietarios y/o promotores de un proyecto de habilitación urbana o edifi cación con frente a vías metropolitanas, es la Gerencia de Transporte Urbano a través de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; asimismo la autoridad competente para fi scalizar el cumplimiento de las medidas de mitigación aprobadas en los Estudios de Impacto Vial es la Gerencia de Fiscalización y Control. CAPÍTULO II ALCANCE Y CLASIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL Artículo 4º.- Alcance de los Estudios de Impacto Vial La aprobación de los Estudios de Impacto Vial alcanza únicamente a la conformidad de las medidas de mitigación determinadas en el Estudio, por lo que no implica la aprobación o modificación de parámetros urbanísticos o de secciones viales, tampoco reemplaza los procedimientos de obtención de autorizaciones que cuenten con procedimientos previamente establecidos. De ser el caso, si como resultado de la evaluación se determina que deben efectuarse modifi caciones al proyecto de arquitectura, éstas deberán realizarse debiendo adecuar el proyecto a los criterios técnicos aplicados para la mitigación de impactos viales. Artículo 5º.- De la Clasifi cación Los Estudios de Impacto Vial - EIV por proyecto de habilitación urbana o edifi caciones, serán clasifi cados de acuerdo a los niveles siguientes: 1) Nivel I.- Es aquel cuyo impacto vial negativo puede ser resuelto con la aplicación de la sección vial normativa respectiva y/o a través del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondientes a cada tipo de vía. En este nivel se encuentran comprendidos los proyectos de habilitación urbana o proyectos de edifi cación siguientes: a) Proyectos de Habilitación Urbana í Cuando se trate de uso Comercial Exclusivo.- con Zonifi cación Comercial Zonal CZ y Comercio Metropolitano CM. í Cuando se trate de uso Comercial con otros usos – con Zonifi cación Comercial Zonal CZ y Comercio Metropolitano CM. í Cuando se trate de uso Industrial. b) Proyectos de Edifi cación í Cuando se Trate de Conjuntos Residenciales - con Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM (*). Los proyectos que forman parte del Programa MIVIVIENDA también se encuentran incluidos. 2) Nivel II.- Es aquel cuyo impacto vial negativo además de las consideraciones especifi cadas para el Nivel I, puede ser susceptible de mitigación o minimizados mediante la adopción de acciones de gestión de tráfi co y/o la implementación de dispositivos de control de tránsito. En este nivel se encuentran comprendidos proyectos de habilitación urbana o proyectos de edifi cación siguientes: a) Proyectos de Habilitación Urbana í Cuando se trate de usos especiales – Aplicables para proyectos destinados a escenarios deportivos, locales, recreativos, ferias de gran afl uencia de público. b) Proyectos de Edifi cación í Conjuntos residenciales, con zonifi cación residencial de densidad alta - RDA (*). í Conjuntos residenciales, con zonifi cación residencial de densidad muy alta - RDMA (*). í Hospedaje, a partir de cuatro estrellas (hoteles, Apart Hotel, Resort) y siempre que el proyecto incluya ambientes complementarios. í Educación en todos sus niveles (aforo a partir de 500 personas); con excepción Educación Inicial. í Industria (Gran Industria, Industria Pesada). í Comercio (Galerías comerciales, Tiendas por departamentos, Supermercado, mercados minoristas y Grifos y Gasocentros), aforo hasta 1500 personas. í Edifi cios Corporativos o de ofi cinas Independientes, con más de 5,000 m2 de área útil. í Servicios comunales y Centros de Convenciones (aforo a partir de 500 personas). í Recreación y Deportes, Centros de diversión, clubes sociales y sala de espectáculos (aforo a partir de 1000 ocupantes). í Salud (Clínicas y Centros de Salud). (*) En los casos de conjunto residencial, se aplica para proyectos ubicados en terrenos a partir de 2,500 m2, y/o desde 250 unidades de estacionamiento. Los proyectos que forman parte del Programa MIVIVIENDA también se encuentran incluidos. 3) Nivel III.- Es aquel cuyo impacto vial negativo es signifi cativo, tanto cuantitativa y/o cualitativamente, ya sea de infl uencia distrital o metropolitana, que merezca una evaluación conjunta y especializada de otros órganos de la corporación municipal para identifi car su viabilidad, así como para determinar las medidas de mitigación que puede llegar a incluir la construcción de infraestructura vial que debe aplicarse durante su operación o funcionamiento.