Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Reglamentan el procedimiento de aprobacion de los estudios de impacto vial en MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 1404
EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 08 de MORDAZA del 2010 los Dictamenes Nos. 098-2010-MML-CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura y 004-2010-MML-CMDCyTU de la Comision Metropolitana de Comercializacion, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL EN MORDAZA METROPOLITANA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la elaboracion, MORDAZA, evaluacion y aprobacion de los estudios de impacto vial de los proyectos de habilitacion MORDAZA o edificaciones presentados ante la Gerencia de Transporte MORDAZA, dependiendo del nivel o categoria al que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1268-MML. Articulo 2º.- Alcance El presente Reglamento tiene alcance metropolitano y es de aplicacion de todos los organos de la corporacion municipal y las Municipalidades Distritales, en lo que corresponda. Articulo 3º.- De la Autoridad Competente La autoridad competente para recepcionar, evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial presentados por los propietarios y/o promotores de un proyecto de habilitacion MORDAZA o edificacion con frente a vias metropolitanas, es la Gerencia de Transporte MORDAZA a traves de la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte; asimismo la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de las medidas de mitigacion aprobadas en los Estudios de Impacto Vial es la Gerencia de Fiscalizacion y Control. CAPITULO II ALCANCE Y CLASIFICACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL Articulo 4º.- Alcance de los Estudios de Impacto Vial La aprobacion de los Estudios de Impacto Vial alcanza unicamente a la conformidad de las medidas de mitigacion determinadas en el Estudio, por lo que no implica la aprobacion o modificacion de parametros urbanisticos o de secciones viales, tampoco reemplaza los procedimientos de obtencion de autorizaciones que cuenten con procedimientos previamente establecidos. De ser el caso, si como resultado de la evaluacion se determina que deben efectuarse modificaciones al proyecto de arquitectura, estas deberan realizarse debiendo adecuar el proyecto a los criterios tecnicos aplicados para la mitigacion de impactos viales.

Articulo 5º.- De la Clasificacion Los Estudios de Impacto Vial - EIV por proyecto de habilitacion MORDAZA o edificaciones, seran clasificados de acuerdo a los niveles siguientes: 1) Nivel I.- Es aquel cuyo impacto vial negativo puede ser resuelto con la aplicacion de la seccion vial normativa respectiva y/o a traves del cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios correspondientes a cada MORDAZA de via. En este nivel se encuentran comprendidos los proyectos de habilitacion MORDAZA o proyectos de edificacion siguientes: a) Proyectos de Habilitacion MORDAZA Cuando se trate de uso Comercial Exclusivo.- con Zonificacion Comercial Zonal CZ y Comercio Metropolitano CM. Cuando se trate de uso Comercial con otros usos ­ con Zonificacion Comercial Zonal CZ y Comercio Metropolitano CM. Cuando se trate de uso Industrial. b) Proyectos de Edificacion Cuando se Trate de Conjuntos Residenciales - con Zonificacion Residencial de Densidad Media ­ RDM (*). Los proyectos que forman parte del Programa MIVIVIENDA tambien se encuentran incluidos. 2) Nivel II.- Es aquel cuyo impacto vial negativo ademas de las consideraciones especificadas para el Nivel I, puede ser susceptible de mitigacion o minimizados mediante la adopcion de acciones de gestion de trafico y/o la implementacion de dispositivos de control de transito. En este nivel se encuentran comprendidos proyectos de habilitacion MORDAZA o proyectos de edificacion siguientes: a) Proyectos de Habilitacion MORDAZA Cuando se trate de usos especiales ­ Aplicables para proyectos destinados a escenarios deportivos, locales, recreativos, ferias de gran afluencia de publico. b) Proyectos de Edificacion Conjuntos residenciales, con zonificacion residencial de densidad alta - RDA (*). Conjuntos residenciales, con zonificacion residencial de densidad muy alta - RDMA (*). Hospedaje, a partir de cuatro estrellas (hoteles, Apart Hotel, Resort) y siempre que el proyecto incluya ambientes complementarios. Educacion en todos sus niveles (aforo a partir de 500 personas); con excepcion Educacion Inicial. Industria (Gran Industria, Industria Pesada). Comercio (Galerias comerciales, Tiendas por departamentos, Supermercado, mercados minoristas y Grifos y Gasocentros), aforo hasta 1500 personas. Edificios Corporativos o de oficinas Independientes, con mas de 5,000 m2 de area util. Servicios comunales y Centros de Convenciones (aforo a partir de 500 personas). Recreacion y Deportes, Centros de diversion, clubes sociales y sala de espectaculos (aforo a partir de 1000 ocupantes). Salud (Clinicas y Centros de Salud). (*) En los casos de conjunto residencial, se aplica para proyectos ubicados en terrenos a partir de 2,500 m2, y/o desde 250 unidades de estacionamiento. Los proyectos que forman parte del Programa MIVIVIENDA tambien se encuentran incluidos. 3) Nivel III.- Es aquel cuyo impacto vial negativo es significativo, tanto cuantitativa y/o cualitativamente, ya sea de influencia distrital o metropolitana, que merezca una evaluacion conjunta y especializada de otros organos de la corporacion municipal para identificar su viabilidad, asi como para determinar las medidas de mitigacion que puede llegar a incluir la construccion de infraestructura vial que debe aplicarse durante su operacion o funcionamiento.

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