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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423248 consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Leoncio Prado; con competencia además en los Centros Poblados San José de Samiria y Nueva Fortuna, y el Caserío Seis de Setiembre, Distrito de Parinari, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 526116-10 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 183-2010-CE-PJ Lima, 20 de mayo de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nº 107-2010-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Nros. 248-2009 y 091-2010-ODAJUP-CSJLL/PJ, cursado por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del citado Distrito Judicial, y el Informe Nº 099-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, remiten a este Órgano de Gobierno propuestas de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Alto Trujillo, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, y en el Centro Poblado Menor de Capachique, Distrito de Usquil, Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad, a solicitud de autoridades y pobladores de las referidas circunscripciones; Segundo: Que, la solicitud de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Alto Trujillo, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, se fundamenta en tener población aproximada de 35000 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Barrios: 1, 1A, 2, 2A, 3, 3A, 4, 5, 5A, 6, 6A y 7, del Asentamiento Humano Alto Trujillo, Distrito de El Porvenir, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en Barrio Central a 3 kilómetros de distancia; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, la solicitud de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Capachique, Distrito de Usquil, Provincia de Otuzco, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad, se fundamenta en tener población aproximada de 2598 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Caseríos Canibamba Alto, Canibamba Bajo, La Unión, Las Mercedes, San Juan y San Martín, del citado distrito, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en las circunscripciones de Barro Negro y Coina a 20 y 28 kilómetros de distancia en acémila o a pie por camino de herradura que representan 4 y 5 horas de viaje, respectivamente; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Cuarto: Que, el Informe Nº 0299-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación de los Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Alto Trujillo, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, así como en el Centro Poblado de Capachique, Distrito de Usquil, Provincia de Otuzco ambos en el Departamento y Distrito Judicial de La Libertad; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Quinto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que benefi ciaría los Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Alto Trujillo; con competencia además en los Barrios: 1, 1A, 2, 2A, 3, 3A, 4, 5, 5A, 6, 6A y 7, del Asentamiento Humano Alto Trujillo; Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Capachique; con competencia además en los Caseríos Canibamba Alto, Canibamba Bajo, La Unión, Las Mercedes, San Juan y San Martín; Distrito de Usquil, Provincia de Otuzco, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Tercero.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia