Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

de fecha 8 de MORDAZA de 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales 2010, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por considerar que no cumplio con la cuota de genero respecto de la lista de candidatos accesitarios a consejeros regionales. El movimiento regional sustenta su apelacion en que la Ley de Elecciones Regionales no exige expresamente el cumplimiento de las cuotas electorales para los candidatos accesitarios, puesto que dicha obligacion normativa se aplica unicamente para la lista de candidatos titulares. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, dispone que la lista de candidatos titulares a consejeros regionales debe cumplir con el requisito de colocar, como minimo, un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. En atencion a ello, el inciso c del articulo 7.1 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion N° 247-2010JNE, dispone que la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de hombres o mujeres, registrados como tales en su DNI. 2. Al respecto cabe resaltar que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino mas bien y fundamentalmente constitucional, conforme se advierte de lo dispuesto por el articulo 191 de la Constitucion, que en virtud del MORDAZA de supremacia y fuerza normativa, resulta de aplicacion inmediata. Y es que, este Colegiado debe recordar que con las cuotas electorales se pretende promover de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2 numeral 2 de la Constitucion). 3. Siendo esto asi, si bien el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales fue modificado mediante Ley N° 29470, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2010, en el extremo que no se desprende de manera expresa e indubitable la exigencia del cumplimiento de las cuotas electorales tanto de los candidatos titulares como accesitarios a las consejerias regionales (obligacion que si se desprendia directamente de la redaccion originaria del articulo 12º MORDAZA mencionado). Ello no puede suponer en modo alguno a este Supremo Tribunal Electoral un desconocimiento del mandato constitucional directo, MORDAZA si MORDAZA que a la ley, en su calidad de organo constitucional MORDAZA, el MORDAZA Nacional de Elecciones se debe, responde y se encuentra directamente vinculado a la Constitucion, lo cual se condice con todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho, donde tanto el Estado como los particulares se rigen en primer orden por el MORDAZA de constitucionalidad MORDAZA que por el de legalidad, en la medida que la ley se encuentra en una posicion de subordinacion a la MORDAZA Fundamental. 4. Por tal motivo, resulta necesario arribar a un MORDAZA equilibrio entre la indeterminacion de un mandato legal especifico y literal respecto de la exigencia del cumplimiento de las cuotas electorales en los casos de los candidatos accesitarios, de forma que se permita tutelar el derecho a la participacion politica de los candidatos titulares y de la propia organizacion politica, asi como el derecho a elegir de la ciudadania, ambos derechos constitucionales de configuracion legal (articulo 31º de la Constitucion), y el mandato constitucional directo de concretizar la Constitucion en el sentido de promover el ejercicio inclusivo y en condiciones de igualdad, del derecho a la participacion politica de determinados grupos sociales, ello en la medida que el Poder Constituyente ha considerado conveniente el establecimiento de medidas de accion afirmativas a favor de los jovenes, mujeres, nativos, campesinos y pueblos originarios. 5. En ese sentido, para este Colegiado, ante la inexistencia actual de un mandato legal preciso, especifico y literal respecto del cumplimiento de las cuotas electorales

en los casos de candidatos accesitarios a consejerias regionales, la exigencia prevista en el inciso f del articulo 7.1 del reglamento MORDAZA mencionado que dispone que "[...]. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones", debe ser interpretada como un requisito cuyo incumplimiento es subsanable, esto es, ante la inobservancia de las cuotas electorales dentro de las listas de candidatos accesitarios, el MORDAZA Electoral Especial competente debera declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de toda la lista de candidatos (titulares y accesitarios), otorgandole a la organizacion politica un plazo de 2 dias naturales para subsanar dicha observacion, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12.1 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. No obstante, cuando se trate del incumplimiento de las cuotas electorales en las listas de candidatos titulares, en la medida que en este supuesto si existe un mandato legal concreto y vigente (articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales), el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el articulo 13.1 del reglamento MORDAZA mencionado, debera declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica, por tratarse de un incumplimiento no pasible de subsanacion. Por tal motivo, el recurso de apelacion debe ser parcialmente admitido, correspondiendo otorgar un plazo al movimiento regional apelante para subsanar el incumplimiento de las cuotas electorales respecto de los candidatos accesitarios. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el movimiento regional "Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas"; y ANULAR la Resolucion N° 0001-2010-JEEHVCA, de fecha 8 de MORDAZA de 2010 que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales 2010, debiendo el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica conceder el plazo de dos dias calendarios para subsanar la observacion anotada, expidiendo la resolucion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

526283-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Credito del Peru el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA e Ica
RESOLUCION SBS Nº 7673-2010
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2010

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