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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423250 de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, hacer uso de su período vacacional pendiente del día 9 al 27 de agosto del presente año Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, del 09 al 27 de agosto del presente año, mientras dure el período vacacional del doctor Rolando Alfonso Martel Chang, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima: Dr. Hector Lama More (T) Presidente Dra. Lucia María La Rosa Guillen (T) Dra. Ana Marilu Prado Castañeda (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor MARCUS ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del 09 al 27 de agosto del presente año, por la promoción de la doctora Ana Marilu Prado Castañeda. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distritaì, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 526367-1 Rectifican nombre, incorporan y excluyen peritos de la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Res. Adm. Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 604-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de agosto de 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha quince de julio del año en curso y lo ingresos: Nº 55550 -10, 56423 -10, 56447 -10, 56476 -10, 46975-10, 52141-10, 52254 -10, 55597 -10, 56034 -10, 56473 -10, 56768 -10; 56815 -10, 56307 – 10, 57120 -10; el Ofi cio Nº 7028 -2010- REPEJ-CSJL/PJ, el Ofi cio Nº 7028 -2010-REPEJ-CSJL/PJ y el Informe Nº 033-2010-REPEJ-CSJL/PJ, fecha seis de julio y tres de agosto del año en curso respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 567-2010- P-CSJLI/PJ, esta Presidencia aprobó la Nómina de Peritos Judiciales correspondiente al presente Año Judicial 2010, la que comprende a lo Peritos Judiciales que efectuaron el pago de su revalidación dentro del plazo previsto en la Resolución Administrativa Nº 419-2010-P-CSJLI/PJ. Que, mediante ingreso Nº 55550 – 10, don Leoncio García Apéstegui solicita la corrección de su apellido paterno consignado en la Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ, pedido que debe ser atendido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando que se trata de un error material. Que, mediante ingreso Nº 56447 – 10, don Edgardo Aníbal Elorrieta Torres solicita su incorporación a la Nómina de Peritos Judiciales; señala que fue declarado ganador de la convocatoria dispuesta por la Presidencia mediante Resolución Administrativa Nº 405-2009-P-CSJLI/ PJ, verifi cándose, asimismo, que ha efectuado el pago por concepto de revalidación; por lo que, su pedido debe ser acogido. Que, mediante ingreso Nº 56476 – 10, doña Irma Alegría del Castillo solicita la reconsideración de su revalidación en la Nómina de Peritos Judiciales de este Distrito Judicial, pedido que fue declarado improcedente, entre otras solicitudes, por lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ; adjunta como sustento de su pedido, documentación que acredita su inscripción como Perito Judicial de esta Corte Superior de Justicia, con lo cual se desvanece el argumento señalado en el cuarto considerando de resolución citada, en lo que respecta a su persona, declarándose fundada su reconsideración e incorporándola, consecuentemente, a la nómina en referencia. Que, a través del Informe Nº 33-2010-REPEJ-CSJL/ PJ, la Jefa de la Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales comunica a este Despacho que debido a problemas del sistema no fueron incluidos en la relación remitida con el Informe Nº 025-2010-REPEJ-CSJL/PJ, los peritos Economistas: María Luisa Munayco Robles, Zenón Obregón Pérez y Carolina Casaño Olcese así como el Ingeniero Civil Jesús Puelles Escalante; se precisa también que los nombrados cumplieron con efectuar el pago correspondiente por derecho de revalidación en el plazo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 419- 2010-P-CSJLI/PJ; en tal sentido, deben ser incorporados a la nómina en referencia. Que, por Ofi cios Nº 7027-2010-REPEJ-CSJLI/PJ y 7028-2010-REPEJ-CSJLI/PJ, la Jefa de la Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales remite las solicitudes de revalidación de los Peritos Judiciales: Gilbert López Tardillo (Ingreso Nº 46975 – 10), Alejandro Laos Brache (S/N de ingreso), Jorge Abel López Méndez, Jacqueline Carbonell Infante, Jorge Antonio Gagliardo Gamarra, Miguel Ángel Villavicencio López, Manuel Mariano Gonzáles Grados, Fernando Augusto Velazco Castro, Eliana del Carmen Regalado Díaz, David Romero Ríos, Silvia Fabiola Laguna Inocente y Elsa Tizón Vargas - Machuca; asimismo, se recepcionaron las solicitudes y reconsideraciones de Luis Burgos Encarnación (Ingreso Nº 52141 -10); César Walter Vallejo Urreta (Ingreso Nº 52254 – 10); Gerardo Chu Yong (Ingreso Nº 56034 -10); Jorge Gagliardo Gamarra (Ingreso Nº 56307 – 10); Ana Alvarado Milla (Ingreso Nº 56473 – 10), Teresa Chumpitaz Garcés (Ingreso Nº 57120 – 10), Luis Gerardo Montesinos Aguilar (Ingreso Nº 52337 – 10); quienes efectuaron el pago de su revalidación de manera extemporánea, y solicitan se reconsidere y acepte su tramite de revalidación, exponiendo las causas o motivos de la demora en el pago de su revalidación. Que, habiendo vencido el plazo para que los señores Peritos Judiciales soliciten su revalidación y, existiendo pedidos y reconsideraciones que se sustentan en razones atendibles – problemas de salud, falta de representación del Colegio Profesional de Contadores Públicos de Lima, de público conocimiento - resulta pertinente dictar medidas complementarias a las dispuesta por Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ, al amparo de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considerándose que la habilitación de un nuevo plazo para el cumplimiento del trámite de revalidación y la consecuente aceptación de las solicitudes y reconsideraciones antes precisadas no vulnera las disposiciones reglamentarias vigentes, máxime si es una atribución exclusiva de las Presidencias de Corte Superior de Justicia disponer la revalidación anual de la inscripción de Peritos Judiciales, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos vigente.